Normativa
ImprimirDECRETO 286/1.986, de 30 de Diciembre, sobre prórroga de la vigencia de Disposiciones Normativas que afectan a áreas de actuación del Departamento de Presidencia y Justicia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 258
- Nº orden: 2893
- Nº disposición: 286
- Fecha de disposición: 30/12/1986
- Fecha de publicación: 31/12/1986
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
El Título 9 de la Ley 31/83, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, establece el régimen de prórroga de la Ley de Presupuestos Generales de un ejercicio en el caso de que ésta extendiera su vigencia al ejercicio siguiente, circunstancia que se producirá al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.987 en el plazo previsto. Al objeto de evitar los problemas derivados de la falta de cobertura presupuestaria para la realización de diversas actuaciones del Departamento de Presidencia y Justicia, se hace preciso mantener la vigencia de determinadas disposiciones que aseguren, al amparo del apartado b) del artículo 141 de la citada Ley, el adecuado soporte financiero así como prevenir la corrección de las disfunciones que, inevitablemente, se producirían en relación con plazos y otros requisitos de la misma índole, dada la diversidad de ejercicios presupuestarios en que se produce su aplicación. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno el 30 de diciembre do 1.986,DISPONGO:Artículo Unico.- A los efectos de lo previsto en el artículo 141 b) de la Ley 31/1.983 de 20 diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi, se prorroga, en tanto no entre en vigor la Ley de Presupuestos GeneraIes de la Comunidad Autonóma para 1.987, la vigencia de la disposición que se relaciona en el Anexo.DISPOSICION ADICIONAL Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para establecer los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio de 1.986, no se correspondan con los términos literales de la Disposición señalada en el Anexo.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de: Diciembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GAKRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.ANEXO ORDEN del Departamento de Presidencia y Justicia de 12 de setiembre de 1.986, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial, a la Carrera Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, publicada en el BOPV de 19 de setiembre de 1.986.