Normativa
ImprimirDECRETO 242/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina, por razones de interés público, los supuestos de compatibilidad entre el desempeño de actividades docentes en la Enseñanza Media y Superior del País Vasco y la actividad en los segundos puestos de trabajo que se indican, en la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos (ALAIE).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 229
- Nº orden: 2564
- Nº disposición: 242
- Fecha de disposición: 11/11/1986
- Fecha de publicación: 21/11/1986
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Departamentos
Texto legal
En virtud del articulo 3.1. De la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Publicas, corresponde al consejo de gobierno determinar los supuestos en Los que, por razón de interés publico, el personal comprendido en el Ambito de aplicación de esta ley, pueda desempeñar un segundo puesto o Actividad en el sector publico. La reciente creación de la escuela de traductores Juridico-administrativos (alaie) en el seno del ivap, realizada por el Decreto 203/1986, de 23 de septiembre, y la importancia de las funciones Traductoras en la comunidad autónoma, habida cuenta de la cooficialidad Del euskera y las disposiciones de la ley básica de normalización del Uso del euskera aconsejan la puesta en marcha urgente de dicha escuela Desde el curso 1986-1987. Asimismo, el carácter de experiencia piloto Que necesariamente ha de tener el primer curso, el que el centro este Inicialmente falto de homologación a cualquier modalidad de enseñanza, Como el que el numero de horas lectivas por asignatura alcance un máximo De dos horas semanales tanto en las de carácter anual como cuatrimestral, Así como la escasez de profesorado titulado, experimentado y euskaldun En las arreas correspondientes, hacen aconsejable el que para la Imparticion de tales asignaturas se cuente con la colaboración de Profesores universitarios o de enseñanza media. Por todo ello, a la vista de lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la Citada ley, a propuesta del consejero de presidencia y justicia, y Previa deliberación y aprobación por el consejo de gobierno en su Reunión celebrada el día 11 de noviembre de 1986, Dispongo: Articulo primero.- Por razones de interés publico, a los efectos y con Las condiciones establecidas en el articulo 3.1 de la ley 53/1984, se Podrá compatibilizar durante el curso académico 1986/87, las actividades De: - profesor de introducción a la economía, en la facultad de ciencias De la información de la universidad del país vasco/euskal herriko Unibertsitatea, con el desempeño de un segundo puesto como profesor de Introducción a la economía (asignatura de carácter cuatrimestral) en la Escuela de traductores juridico-administrativos (alaie). - profesor de historia de los medios de comunicación en la facultad de Ciencias de la información en la universidad del país vasco con él Desempeño de un segundo puesto como profesor de traducciones comparadas (con carácter anual) en la escuela de traductores Juridico-administrativos. - profesor catedrático o agregado de los idiomas francés o ingles en Institutos nacionales de enseñanza media con el desempeño de un segundo Puesto como profesor de ingles o francés (de carácter anual) en la Escuela de traductores juridico-administrativos. - profesor numerario de formación profesional con el desempeño de un Segundo puesto de profesor de iniciación al derecho (de carácter Cuatrimestral) en la escuela de traductores juridico-administrativos. Disposición final El presente decreto entrara en vigor al día siguiente a su publicación En el boletín oficial del país vasco. Dado en vitoria-gasteiz, a once de noviembre de mil novecientos Ochenta y seis. El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro. El consejero de presidencia y justicia, Juan Ramón Guevara Saleta.