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Normativa

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DECRETO 188/1986, de 9 Setiembre, de Transferencias de varios tramos de carreteras desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al TerritoriO Histórico de Alava.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 2053
  • Nº disposición: 188
  • Fecha de disposición: 09/09/1986
  • Fecha de publicación: 15/09/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Real DecretO 2.769/ 1980, de 26 De Septiembre, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y potestades ejercidas por la Administración del Estado sobre las carreteras, caminos y autopistas no sujetas a régimen de concesión de titularidad estatal en los tramos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de lo prevenido en el articulo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, previo acuerdo de las respectivas Comisiones Mixtas, se aprobaron los traspasos de competencias en Ia materia por parte de las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Vizcaya, sin adoptarse ninguna resolución respecto del Territorio Histórico de Alava por estimar innecesaria cualquier resolución en tal sentido teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 10.34 y 37.2 del Estatuto de Autonomia y que la Diputación Foral de Alava, en su territorio, venía ostentando respecto de su red iguales competencias que el Estado en territorio de régimen común. No obstante lo anterior, ha podido comprobarse como existen determinados tramos de carreteras comprendidos en el ámbito territorial de Alava sobre los que el Estado tradicionalmente ejercía las facultades inherentes al ramo y que se reputan traspasados a la Comunidad Autónoma en virtud del Rell Decreto 2.769/80, de 26 de septiembre, cuya titularidad es preciso transferir a los órganos forales del referido Territorio Histórico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 Noviembre. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de Ia Ley de Relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de Septiembre de 1986. DISPONGO: Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Alava por el que se determinan los servicios, bienes y obligaciones que se transfieren por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Carreteras y Caminos adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha dos de Julio de 1986, que se transcribe como anexo al presente Decreto. Segundo.- En consecuencia. quedan traspasados al Territorio Histórico de Alava los tramos de carreteras, así como las competencias, derechos y obligaciones correspondientes a los mismos, que se detallan en dicho anexo. Terceroro.- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mista. Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARROEl Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVlER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO Don Carmelo Arcelus Múgica, Secretari de la Comisión Mista de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Alava. CERTIFICA Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 2 de Julio de 1986, se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Alava de los servicios de carreteras y caminos en los términos y respecto a los tramos que a continuación se señalan. A) TRAMOS DE CARRETERAS OBJETO DE TRANSFERENCIA - N-625 en el 'Territorio de Alava. -Carretera desde la N-232 (Lacorzanilla) al límite con Treviño. L-121. Longitud: 7 Kilómetros. -Carretera desde la N-615 hasta el límite con Burgos por Sobrón. Longitud: 10,6 Kilómetros. -Carretera de Haro a Peñacerrada por Labastida., Longitud: 1er. tramo en el Ebro hasta la N-232 en Labastida 3,7 Kilómetros. 2º tramo desde la N-232 en Labastida a límite con la Rioja 1.9 Kilómetros. 3er tramo desde·el límite con la Rioja (Alto de Toloño) a Peñacerrada 4,3 Kilómetros.. Total en Alava: 9,9 Kilómetros.- Tramo intermedio en Logroño (Zona de Ribas de Tereso): 7 Kilómetros aproximadamente. Carretera desde Arceniega al límite con Burgos, dirección Trespaderne por Peña Angulo. Longitud: 3 Kilómetros. Carretera ramal de la anterior, desde el lugar denominado El Refugio hasta el límite con Burgos. dirección Villasana de Mena. Longitud: 1,3 Kilómetros. B) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL TERRITORlO HISTORICO DE ALAVA SOBRE DICHOS TRAMOS. El presente traspaso de funciones y servicios se realiza al amparo de lo previsto en el apartado 8, Ietra a) del artículo 7° de la Ley 27/ 1983, de 25 de noviembre. de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» en relación con el artículo 10, apartado 34 del Estatuto de Autonomia del País Vasco. C) FUNCIONES QUE SE TRASPASAN. a) Todas las funciones y potestades en materia de planificación, financiación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos y autopistas no sujetas a régimen de concesión, que hasta la actualidad han sido de titularidad de la Comunidad Autónoma Vasca· en aquellos tramos que discurren dentro de su Territorio Histórico, incluidos los itinerarios de las redes básicas, complementaria y regional. b) De conformidad con lo previsto en la Laey 27/1983, de 25 de Noviembre, el Territorio Histórico de Alava pondrá en vigor en todas las redes de su titularidad, las normas técnicas y de señalización que se establecen en el Plan General de Carreteras que aprueben las Instituciones Comunes. c) Respecto de las carreteras que sean prolongación de las de la red estatal o que enlacen con las de otros Entes Públicos extracomunitarios o entre los propios Territorios Históricos, el Territorio de Alava deberá realizar, como mínimo las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en el citado Plan General de Carreteras, y, en su defecto, en la legislación del Estado que resultase de aplicación en los términos que resultan del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias Estado-Comunidad Autónoma adoptado con fecha 25 de septiembre de 1980. d) El Territorio Histórico de Alava se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Igualmente el Territorio Histórico de Alava se ajustará a las instrucciones del Estado sobre construcción, conservación y explotación de carreteras que motivadamente pudiera áquel cursar por razones de defensa del Estado. e) En el supuesto de que como consecuencia de planes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de otros Entes públicos extracomunitarios o de los Territorios Históricos se contemple el establecimiento de nuevas vías de comunicación cuyo trazado incida en cualquier otro Territorio Histórico, o en los limítrofes a éstos, se procederá a coordinar dichos planes sobre la base de las facultades y atribuciones recíprocas. D) EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La efectividad de la transferencia de los servicios traspasados tendrá lugar a partir del 1 de Enero de 1986. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 2 de julio de 1986. El Secretario, CARMELO ARCELUS MUGICAV° B° Los Presidentes, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. JUAN M. OLLORA OCHOA DE ASPURU.