Normativa
ImprimirDECRETO 364/1985 de 19 de Noviembre por el que se dispone el cambio de denominación de una Dirección adscrita al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 246
- Nº orden: 2493
- Nº disposición: 364
- Fecha de disposición: 19/11/1985
- Fecha de publicación: 02/12/1985
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 5/1985, de 27 de enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno confirmó la competencia del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, respecto a las Cooperativas. El Decreto 299/1984 de 10 de Agosto, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Trabajo, refleja dicha competencia a través de la existencia de la Dirección de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales, encuadrada dentro de la Viceconsejería de Trabajo. Sin embargo, el proceso de cambio social y económico en el que se encuentra inmersa la sociedad vasca, así como la necesidad de adaptar las estructuras administrativas a dicho proceso, obligan a recoger todo el campo que gira en corno al mundo cooperativo, y por lo tanto no constreñirse a lo que constituyen las manifestaciones más significativas del mismo, es decir las Cooperativas y las Entidades Asociativas Laborales. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de Noviembre. DISPONGO: Artículo único: Los encabezamientos del apartado 2.8 del punto Uno del artículo 1°, y del artículo 7° comprendido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título I del Decreto 299/1984 de 10 de Agosto, quedan redactados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos siguientes: «2.3 Dirección de Cooperativas y Economía Social». «Artículo 7°.- Director de Cooperativas y Economía Social». Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de Noviembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.