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Normativa

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DECRETO 356/1985, de 29 de Octubre por el que se atribuyen competencias a los diversos Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Area de Actuación de Vivienda.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 236
  • Nº orden: 2382
  • Nº disposición: 356
  • Fecha de disposición: 29/10/1985
  • Fecha de publicación: 19/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo quinto - Procedimiento para el pago de amortizaciones. 5.1.- El servicio de pago de amortizaciones de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros ya citados en el artículo anterior. 5.2.- El procedimiento para el pago de amortizaciones, será el mismo que el establecido en el artículo cuarto, con la única salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Noviembre de 1985. El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.Una vez producida la asunción de competencias en materia de vivienda por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aprobación del Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, resulta necesario proceder a concretar las competencias que en dicha materia corresponden a los distintos órganos que configuran nuestra Administración Autónoma. Todo ello en aras de conseguir mediante la oportuna adaptación, la necesaria claridad en el proceso de relación Administración-administrado. Por otro lado, habiéndose aprobado la estructura del Departamento de Política Territorial y Transportes por Decreto 223/1984, de 10 de Julio, y teniendo en cuenta la atribución genérica de competencias, contenida en el mismo, es necesario proceder a su desarrollo, atribuyendo conforme al principio de desconcentración, facultades administrativas específicas a los diferentes órganos del Gobierno del área de actuación de vivienda. En su virtud, y a propuesta del titular del Departamento de Política Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de Octubre de 1985, habiendo recaído igualmente mi aprobación como Lehendakari del Gobierno, DISPONGO: Artículo 1.º- El presente Decreto tiene por objeto atribuir las competencias en materia de vivienda entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo los principios de desconcentración, eficacia y agilidad administrativas.Artículo 2°.- Son competencias del Consejo de Gobierno Vasco, además de las establecidas en el artículo 18, Capítulo I de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de Junio) las siguientes: 1º.- Aprobar los planes y programas de financiación y régimen jurídico financiero en materia de vivienda. 2º.- Autorizar la emisión de cédulas hipotecarias. 3°. Imponer multas coercitivas en expedientes sancionadores de vivienda, cuando su cuantía sea superior a 5.000.000 de pesetas. 4°. Declarar excluidas de la adjudicación de viviendas de promoción pública, aquellas viviendas destinadas a satisfacer necesidades específicas. 5°. Y todas aquellas competencias asignadas al Consejo de Gobierno por la legislación vigente.Artículo 3°.- Son competencias del Consejero del Departamento de Política Territorial y Transportes, además de las establecidas en el artículo 26, Capítulo II de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de Junio), y de las que le atribuye la legislación vigente, las siguientes: 1. Resolver, en última instancia dentro de la vía administrativa los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento en materia de vivienda, salvo que una Ley especifica autorice recurso ante el Consejo de Gobierno . 2. Suscribir Convenios de Cooperación, con Corporaciones Locales u otros Entes de derecho público, y Convenios de Colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, en materia de vivienda, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco exceda de 10.000.000 pesetas. 3. Aprobar el gasto en la contratación de obras en materia de vivienda, salvo las competencias propias del Consejo de Gobierno. 4. Adquirir viviendas para su calificación como viviendas de protección oficial de promoción pública. 5. Aprobar la emisión, transformación y amortización de obligaciones, de las sociedades inmobiliarias cuya finalidad exclusiva sea la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas de protección oficial y operaciones relacionadas con dichos fines, salvo la fecha de emisión de las mismas. 6. Fijar y determinar el módulo de viviendas de protección oficial y su ponderación. 7. Actualizar las cuantías de la subvención Personal a los adquirientes de viviendas de protección oficial. 8.- Actualizar las cuantías de los préstamos sin interés, a los adquirientes de viviendas, con «Carta de Calificación de Vivienda Terminada» 9.- Establecer cláusulas de inclusión obligatoria en el contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección oficial. 10. Fijar y determinar la renta máxima inicial de las viviendas de protección oficial. 11. Imponer multas coercitivas, en expedientes sancionadores de viviendas cuando la cuantía sea superior a 2.000.000 de pesetas e inferior a 5.000.000 de pesetas. 12. Condonar parcialmente, a solicitud del interesado, las multas impuestas en expedientes sancionadores, cuando se hayan realizado las obras dentro del plazo o de la prórroga, salvo las impuestas por el Consejo de Gobierno, a quien, en cuyo caso, corresponderá la condonaciónArtículo 4°.- Son competencias del Director de Vivienda, además de las establecidas en el artículo 2) del Decreto 223/1984, de 10 de Julio, las siguientes: 1. Ordenación y fomento de la calidad de la vivienda. 2. Elaborar y proponer los planes y programas de promoción de viviendas de protección oficial. 3. Proponer los ámbitos protegibles de los diferentes planes y programas de viviendas y la instrumentalización jurídica de los mismos. 4. Proponer la fijación de módulo de viviendas de protección oficial y su ponderación. 5. Aprobar los Estudios Económicos y liquidaciones de las viviendas y locales de promoción pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. 6. Imponer multas coercitivas, en expedientes sancionadores de vivienda, cuando la cuantía sea superior a 1.000.000 pesetas, e inferior a 2.000.000 de pesetas. 7. Suscribir Convenios de Cooperación con Corporaciones Locales u otros Entes de Derecho Público y Convenios de Colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés publico, en materia de vivienda, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca no exceda de 10.000.000 pesetas 8. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda en el artículo 5º del presente Decreto, el Director de Vivienda es el órgano de contratación, en materia de vivienda, con las siguientes competencias: a) Ordenar la iniciación de todos los expedientes de contratación b) Disponer la redacción de los anteproyectos, proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como su aprobación. c) Realizar la admisión previa en los Concursos Subastas y Concursos Restringidos, previo preceptivo informe de la Comisión Central de Contratación. d) Realizar la adjudicación definitiva de los contratatos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. e) Llevar a cabo los actos de supervisión, interpretación, revisión y resolución de los contratos y todos aquellos relativos a su ejecución, previo informe preceptivo de la Comisión Central de Contratación. Formalizar y otorgar los contratos precisos conforme a la legislación vigenteArtículo 5º.- A los Delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda le corresponden las siguientes competencias: I) En materia de vivienda de promoción privada: a) 1. Resolver sobre la concesión de calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección oficial, así como el decaimiento de derechos y rehabilitación del expediente, cuando proceda. 2. Resolver sobre modificaciones de proyecto aprobado en la cédula de calificación provisional de viviendas de protección oficial. 3. Resolver acerca de los cambios de titularidad de los expedientes de viviendas de protección oficial, y de la relación de asociados beneficiarios de Cooperativas de viviendas, una vez otorgada la calificación provisional. 4. Resolver expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial. 5. Autorizar las obras de modificación, mejora y reforma de las viviendas de protección oficial, una vez otorgada la calificación definitiva. 6. Resolver, por razones de necesidad notoria, el cambio de régimen de vivienda destinada a uso propio. 7. Resolver sobre la venta, a sus arrendatarios, de viviendas de protección oficial, calificadas para su destino a arrendamiento. 8. Resolver sobre la venta de viviendas de protección oficial con destino a minusválidos. 9. Autorizar la adjudicación de viviendas arrendadas por Empresas en virtud de relación laboral y las destinadas al servicio de portería. 10. Resolver sobre la concesión de la prórroga a los promotores en el plazo de ejecución de las obras fijado en la cédula de calificación provisional, en el plazo de entrega de las viviendas de protección oficial a los compradores o arrendadores, y en el plazo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 11. Autorizar el cambio de uso de viviendas y locales de negocio, protegidos oficialmente. b) 1. Resolver sobre las revisiones de módulo para la determinación de los precios de venta de las viviendas de protección oficial. 2. Autorizar durante la vigencia de calificación provisional, la percepción de cantidades a cuenta del precio total de las viviendas de protección oficial. 3. Resolver acerca de la devolución del aval bancario o contrato de seguro, al promotor, una vez otorgada la calificación definitiva o terminadas las obras dentro del plazo legal. 4. Resolver sobre la concesión de ayudas económicas personales. c) Resolver los expedientes de vivienda de carta de calificación de vivienda terminada y las ayudas para la adquisición de éstas. d) Resolver los expedientes de ayudas y préstamos de rehabilitación integrada y aislada. e) Comparecer y formalizar el otorgamiento de escrituras de constitución, modificación, posposición y cancelación de hipotecas, en garantía de préstamos otorgados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Vivienda.II) En materia de vivienda de promoción pública: a) 1. Solicitar licencia municipal de obras para la construcción y reparación de viviendas de protección oficial de promoción pública. 2. Iniciar los expedientes de contratación, disponiendo la celebración de los contratos administrativos que se refieran a obras calificadas como de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento con presupuesto unitario de contratación no superior a 800.000 pesetas. 3. Resolver sobre la declaración de desierto, o la adjudicación de los contratos, a que se refiere el número anterior, a la oferta más conveniente para los intereses de la Administración. 4. Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca en la formalización, en documento administrativo normalizado, de los contratos, a que se refieren los dos números anteriores. 5. Formalizar el otorgamiento de las escrituras públicas o documentos necesarios para adquisición de viviendas, una vez resuelta la tramitación administrativa, conforme a la legislación vigente. b) 1. Adjudicar las viviendas y locales de promoción pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma, en compraventa o arrendamiento, formalizando los correspondientes contratos, y las escrituras públicas de compraventa, constitución modificación y cancelación de hipoteca, en su caso una vez realizados por la Dirección de Patrimonio y Contratación, los actos de declaración de obra nueva, división de propiedad horizontal, e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. 2. Resolver las reclamaciones presentadas contra la lista provisional de seleccionados para la adjudicación de viviendas de promoción pública. 3. Extender certificación acreditativa del cumplimiento de la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas de promoción pública en los plazos previstos en las disposiciones vigentes. 4. Autorizar la desocupación temporal y la subrogación o cambio de titularidad de las viviendas y locales, propiedad de laAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5. Autorizar la amortización anticipada de las viviendas de promoción pública. 6. Reconocer los beneficios de Familia Numerosa a aquellos adjudicatarios de viviendas de promoción pública que acrediten este título. 7. Ejercitar el derecho de tanteo y retracto, sobre las viviendas y locales de promoción pública. 8. Resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y ejecutar el lanzamiento en su caso, y cuantas medidas sean precisas para Ilevar a cabo el mismo. 9. Interponer ante la Autoridad Gubernativa o Judicial las denuncias correspondientes por ocupación indebida de viviendas y locales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.III) Comunes a ambas materias: 1. Resolver expedientes sancionadores por infracciones del régimen Iegal de viviendas de protección oficial y por deficiencias higiénico-sanitarias de viviendas. 2. Resolver sobre la revocación y pérdida de las ayudas económicas personales, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para su concesión y disfrute. 3. Imponer multas coercitivas, tanto en vivienda libre como de protección oficial, hasta 1.000.000 pesetas. IV) Y cualesquiera otra competencia que les atribuya la legislación vigente:Artículo 6°.- A los Jefes de Servicio de Vivienda les corresponden las siguientes facultades: 1. Visar y diligenciar los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección oficial. 2. Autorizar el texto de publicidad de la venta de viviendas de protección oficial. 3. Otorgamiento de permiso y cédula de habitabilidad de las viviendas, en primera y posteriores ocupaciones. 4. Comparecer y formalizar el acta de replanteo y comienzo de obra en la contratación de obras de viviendas de promoción pública.Artículo 7°.- Corresponden al Viceconsejero de Ordenación del Territorio, todas aquellas competencias en materia de vivienda que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de las facultades de avocación del Consejero de Política Territorial y Transportes en aquellos asuntos que estime oportunos.Artículo 8°.- Contra las resoluciones y actos del Consejo de Gobierno y Consejero de Política Territorial y Transportes dictados en virtud de las competencias atribuidas en el presente Decreto y demás legislación vigente cabe el recurso de reposición previo al contencioso administrativo salvo que por otra disposición legal específica se exigiera en los actos y resoluciones de este último, la interposición del recurso de alzada.Artículo 9°.- Contra las resoluciones y actos del Viceconsejero de Ordenación del Territorio, Director de Vivienda y Delegados de Ordenación del Territorio y Vivienda y Jefes de Servicio de Vivienda, dictadas en virtud de las competencias atribuidas por el presente Decreto y demás legislación vigente, cabe el recurso de alzada ante el Consejero de Política Territorial y Transportes.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial y Transportes para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Octubre de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA