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Normativa

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DECRETO 337/1985, de 5 de Noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 228
  • Nº orden: 2311
  • Nº disposición: 337
  • Fecha de disposición: 05/11/1985
  • Fecha de publicación: 08/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre, en su artículo 19 establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones, disponiendo la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos». No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de comunicaciones a los Organos Forales, se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de comunicaciones. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Interior, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del día 5 de Noviembre de 1985. DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta. de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 16 de Septiembre de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las s Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines: Vitoria-Gasteiz, a 5 de Noviembre. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Interior, LUIS M.ª RETOLAZA IBARGÜENGOITIA.ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Guipúzcoa. CERTIFICA: Que en el pleno de la Comisión celebrado el 16 de Setiembre de 1985 se acordó él traspaso a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de comunicaciones, en los términos siguientes: A) Competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones. El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/ 1979 de 18 de Diciembre en su artículo 19 establece la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comunicaciones, disponiendo la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre en su artículo 6.1 que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, las que no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores a los Organos Forales de los Territorios Históricos». No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de comunicaciones a los Organos Forales se reconoce por éstos la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de comunicaciones. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. La tltularidad de redes, instalaciones, repetidores y demás servicios de comunicaciones, así como el ejercicio de las competencias quesobre los mismos correspondan a los Organos Forales del Territorio Histórico de Guipúzcoa. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan. a) Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan, se recogen en el anexo. Respecto a los bienes muebles, serán aquellos que consten en las Actas de Recepción y entrega de los mismos. b) Las Instituciones Comunes, se subrogan, en los bienes, derechos y obligaciones, de las que es titular la Diputación Foral de Guipúzcoa, en virtud de Acuerdos o Convenios suscritos con entidades públicas y privadas. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. No existe personal objeto de traspaso. E) Los expedientes sobre la materia que se encuentren en tramitación en el momento de efectuar el traspaso de servicios serán remitidos, una vez producida la efectividad de la transferencia, en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por este, así como el resto de la documentación del servicio traspasado, de lo que se levantará la oportuna acta de recepción autorizada por representantes de las autoridades competentes en cada caso. F) Efectividad de la transferencia. La efectividad de la transferencia de los servicios traspasados tendrá lugar el uno de Enero de 1985. Y para que conste expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 16 de Setiembre de 1985. El Secretario, CARMELO ARCELUS MUGICA. Los Presidentes, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. IMANOL MURUA ARREGI GUIPUZCOA CENTRO COMPOSICION - REEMISOR DE ORIO - Caseta 4 x 4. Terreno particular, cedido uso 0,065 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 60 m. Linea Baja 220 V. Torre 16 mts. y sistema radiante. Camino 675 m. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal -REEMISOR DE ZESTOA -Caseta 4 x 4. Terreno particular, cedido uso 0,566 kmt. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 50 mt. Línea Baja 220 V. Torre 20 mts. y sistema radiante. Camino 1.030 mt. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal. - REEMISOR DE TOLOSA - Caseta 4 x 4. Terreno particular, cedido uso. 0,811 km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 60 m. Línea Baja 220 V. Torre 20 m. y sistema radiante. Camino 700 m. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal. - REEMISION DE BEASAIN - Caseta 4 x 4. Terreno municipal, cedido uso. 1.365 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 70 m. Línea Baja 220 V. Torre 26 m. y sistema radiante. Camino 1.700 m. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal 2 Equipos repetidores FM E.I.T.B. 1 y 2. -REEMISION DE AZKOITIA -Caseta 4 x 6. Terreno municipal, cedido uso 0,954 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 75 m. Línea Baja 220 V. Torre 32 m. y sistema radiante. Camino 2.022 m. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal - REEMISOR DE LEGAZPIA - Caseta 4 x 4. Terreno particular, cedido uso 1.925 km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 70 m. Línea Baja 220 V. , Torre 32 m. y sistema radiante. Camino 4.900 m. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal 1 - REEMISOR DE EIBAR - Caseta 4 x 4 + 4 x 6. Terreno particular, cedido uso. 1.155 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 65 m. Línea Baja 220 V. Torre 32 m. y sistema radiante. Camino 2.450 m. asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal - REEMISOR DE BERGARA - Caseta 3 x 3 mts. Cedido uso. 0,534 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 50 m. Línea Baja 220 V. Torre 26 m. y sistema radiante. 2.700 m. camino todo uno. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal -REEMISOR DE MONDRAGON -Caseta 4 x 4 m. Cedido uso. 1.253 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 55 m. Línea Baja 220 V. Torre 26 m. y sistema radiante. 2.400 m. camino todo uno. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° cavial - REEMISOR DE ATAUN -Caseta 3 x 3 m. Terreno municipal cedido uso. 1.124 Km. Línea Alta 13,2 KV. y transformador intemperie 25 KVA. 150 m. Línea Baja 220 V. Torre 20 m. y sistema radiante. 4.022 m. camino todo uno. ' 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal - REEMISOR DE MUTRIKU -Caseta 3 x 3 mts. Terreno particular cedido uso. 65 m. Línea Baja 220 V. Torre 26 m. y sistema radiante. 164 m. camino asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4º canal - REEMISOR DE DEBA - Caseta 3 x 3 m. Terreno particular cedido uso. 60 m. Línea Baja 220 V. Torre 18 m. y sistema radiante. 2.450 m. camino asfaltado. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal - REEMISOR DE AMEZKETA -Caseta 3 x 3 m. Terreno municipal cedido uso Linea de Alta 13,2 KV. subterránea en un tramo de 1.200 m. (señalada por mojones) y transformador 15 KVA en caseta. 178 m. Línea de baja 220 V. Torre 16 m. y sistema radiante. 2.850 m. camino todo uno. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal - REEMISOR DE IGELDO - Caseta 9 x 4 m. Terreno municipal, cedido uso 53 m. Línea Baja 220 V. Torre 16 m. y sistema radiante. 200 m. camino todo uno. 1 Equipo repetidor UHF para E.T.B. 4° canal 2 Equipos repetidores FM R. Euskadi 1 y 2. - REEMISOR DE JAIZKIBEL -Caseta 22 x 8 m. Terreno municipal (Pasajes) cedido uso. 70 m. Línea de suministro de 380 V. Baja tensión. Torre 54 m. y sistema radiante. 400 m. asfaltado.