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Normativa

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DECRETO 241/1985, de 11 de Junio, sobre régimen de los Contratos de mantenimiento de máquinas, aparatos, conjuntos o sistemas, con importe unitario anual inicial no superior a cien mil pesetas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 166
  • Nº orden: 1683
  • Nº disposición: 241
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 14/08/1985

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Hacienda

Texto legal

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo (Boletín Oficial del País Vasco n° 114 de 4 de Junio), y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1984, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n° 1, de 2 de enero de 1985), autorizan al Gobierno Vasco para regular por Decreto determinados regímenes de contratación, entre ellos el de mantenimiento de máquinas, aparatos, conjuntos o sistemas con importe unitario anual no superior a cien mil pesetas. La agilidad que debe necesariamente presidir toda actuación administrativa adquiere en estos supuestos una más acusada significación, al tratarse de contratos cuya pequeña cuantía hace supérfluos trámites que no se compadecen con la escasa relevancia económica de los expedientes, en los que su frecuencia demanda un tratamiento acelerado, y cuya estricta adecuación a los principios básicos de la contratación administrativa puede ser asegurada fácilmente por procedimientos de control que ya han sido autorizados. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de Contratación del País Vasco, en sus funciones de Junta Asesora de la Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco, en su reunión del día 11 de Junio de 1985, DISPONGO: Artículo primero.- Quedan sujetos a las normas del presente Decreto los contratos celebrados por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que tengan por objeto el mantenimiento de máquinas, aparatos, conjuntos o sistemas con importe unitario anual inicial no superior a cien mil pesetas.Artículo segundo.- 1. El expediente de gasto comenzará con una Resolución del órgano competente, disponiendo la celebración del contrato, cuya utilidad para Ios intereses públicos se justificará en ella. 2. Se incluirá en el expediente una estimación del gasto máximo o en su caso orientativo previsto para el contrato. 3. Igualmente, los servicios correspondientes redactarán las Bases Técnicas aplicables, según la naturaleza de los bienes cuyo mantenimiento se desea contratar. 4. En el supuesto de que la duración inicial del contrato no exceda de la vigencia del ejercicio presupuestario corriente, esté o no prevista su posible prórroga, se unirá una Certificación de existencia de crédito bastante para el coste previsto, suscrita por el Jefe del Servicio promotor del contrato. En otro caso, la fiscalización previa del gasto se acomodará a las normas vigentes.Artículo tercero.- 1. El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares recogerá aquéllas que se estimen necesarias en cada caso concreto, y que serán informadas en Derecho por los Servicios Jurídicos correspondientes. 2. Una vez cumplimentados los trámites previstos en este artículo y en el anterior, el órgano de contratación aprobará el expediente, y dispondrá se proceda a su licitación.Artículo cuarto.- 1. El contrato de mantenimiento de bienes muebles corporales a que se refiere este Decreto podrá adjudicarse: a) En el mismo acto de la adquisición o arrendamiento de aquéllos. b) En forma independiente. 2. En el supuesto recogido bajo la letra a) del apartado anterior, el procedimiento de selección del adjudicatario se acomodará al del contrato principal. 3. En el caso de la letra b) del apartado 1, el procedimiento será el de contratación directa, debiéndose invitar al menos a tres licitadores, conforme a modelo normalizado, de cuya invitación quedará constancia documental en el expediente. Podrá omitirse esta invitación en las hipótesis previstas en las letras b) y d) del artículo 9 del Decreto 1005/ 1974, de cuatro de abril. 4. Con cada invitación a ofertar, habrá de acompañarse un ejemplar del Pliego de Bases Técnicas y, en su caso, del de Condiciones Administrativas Particulares, así como un ejemplar del Modelo Normalizado de oferta, haciéndose expresa referencia al presupuesto máximo de contratación. 5. Las ofertas de los licitadores se presentarán en modelo normalizado, acompañadas de los documentos que en cada caso se soliciten, dentro del plazo señalado, y no podrán superar el importe máximo presupuestado para el contrato. Comprenderán todos los costes directos e indirectos que intervienen en la prestación ofertada, así como el beneficio industrial del contratista, y cuantos impuestos, arbitrios y recargos, de cualquier esfera fiscal, incidan sobre el contrato y su ejecución.Artículo quinto- 1. El expediente será sometido a la intervención crítica, de acuerdo con las normas que la regulan. 2. En el plazo máximo de tres días hábiles a contar de la fiscalización favorable del expediente, y previo informe de sus Servicios Técnicos y Jurídicos, el órgano de contratación resolverá sobre la declaración de desierto o la adjudicación del contrato a la oferta más conveniente para los intereses de la Administración.Artículo sexto.- No se exigirá fianza de ninguna clase en los expedientes y contratos tramitados al amparo de lo previsto en este Decreto.Artículo séptimo.- La misma notificación de la adjudicación al empresario podrá disponer el inicio de la ejecución de sus prestaciones. En otro caso, éstas comenzarán cuando la Administración requiera para ello al adjudicatario.Artículo octavo.- 1. El contrato se formalizará mediante documento normalizado, al que se unirá un ejemplar del presupuesto de contratación, de las Bases Técnicas y Condiciones Administrativas, y de la oferta firmada por el contratista, todo ello suscrito por las partes. La Administración podrá disponer la unión al modelo normalizado de contrato de otros documentos, obrantes en el expediente, y su firma por los intervinientes. 2. La Administración será representada conforme a las normas de desconcentración o delegación que se encontraran vigentes. 3. No podrá autorizarse pago alguno al adjudicatario en tanto no se encuentre otorgado el documento previsto en este artículo.DISPOSICION ADICIONAL Se aprueban los modelos normalizados de petición y de presentación de ofertas, previstos en el artículo cuarto, y el de documento contractual, a que se refiere el artículo octavo, todos ellos de este Decreto, al que se unen como Anexos I, II y III.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las Ordenes y Resoluciones que sean precisas, en desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto, que se aplicará a todos los actos y trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, que tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.ANEXO FORMULARIO