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Normativa

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DECRETO 220/1985, de 16 de Julio, por el que se atribuyen nuevas funciones al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 1509
  • Nº disposición: 220
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 20/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 207/ 1982, de 15 de Noviembre, Por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en su artículo 10° atribuye al Presidente del Consejo, entre otras funciones, la representación honorífica del mismo. Como quiera que el carácter de dicha representación no es suficiente a efectos de cumplimentar los mandatos contenidos fundamentalmente en la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi y en la Ley 12/ 1983, de 20 de Junio, reguladora de los Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco, en relación a la posibilidad de contratación administrativa, adquisición a título oneroso de bienes muebles, suministro de bienes muebles y en general cualesquiera otros actos que produzcan efectos frente a terceras personas, procede modificar el contenido material del antecitado Decreto 207/1982, de 15 de Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previo informe favorable del Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en su Sesión de fecha 9 de Julio de 1985, en uso de la facultad reconocida por el artículo 17 de la Ley 12/ 1983, de 20 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión de 18 de Julio de 1985. DISPONGO: Artículo 1.- Corresponderá al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi la representación local del mismo para la realización de los actos previstos en la Ley, incluídos los de ejecución de su propio presupuesto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y, Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.