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Normativa

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DECRETO 198/1985, de 9 de Julio, sobre Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 144
  • Nº orden: 1454
  • Nº disposición: 198
  • Fecha de disposición: 09/07/1985
  • Fecha de publicación: 13/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo segundo - Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Las competencias que, según la legislación estatal, corres ponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Estatuto de Autonomía para el país Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, números 12 y 39, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social, desarroIlo comunitario y condición femenina. En consecuencia procede traspasar a la Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia, desempeñados actualmente por el Organismo Autónomo Patronato de Protección a la Mujer. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el 25 de marzo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985. DISPONGO: Artículo 1.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma en materia de protección de la Mujer (Patronato de Protección a la mujer), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de marco de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas. Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICAN: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 25 de marzo de 1985, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de los servicios del Estado en materia de protección de la mujer en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias de la Comunidad Autónoma. La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre los servicios estatales de protección de la mujer resulta del artículo 10, números 12 y 39, del Estatuto de Autonomía, con la limitación territorial que establece con carácter general. B) Servicios e instituciones que se traspasan. En consecuencia se traspasan a la Comunidad Autónoma las funciones que la Administración del Estado y el «Patronato de Protección a la Mujen», Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia y regido por la Ley de 20 de diciembre de 1952, ejerce en el Territorio del País Vasco. C) Bienes, derechos y obligaciones. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes. derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta número uno. D) Personal adscrito a los servicios. En la relación número dos se especifican los funcionarios y el personal interino que pasa a depender de la Comunidad Autónoma. E) Puestos de trabajo vacantes. No existen. F) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. .La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, se recoge en la relación adjunta número tres. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto económico entre el Estado y el País Vasco. no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión, los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en términos que resulten de la Constitución y el Estatuto. Así mismo, tendrán carácter de cargas no asumidas, los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del Territorio del Estado. G) Efectividad de la transferencia. La transferencia de los medios personales y materiales reseñados será efectiva a partir del día 1 de abril de 1985. Y para que conste, expedimos el presente certificada en Madrid a 25 de marzo de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. TABLASEl Decreto 5/1985, de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, reunió en un mismo Departamento los de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social, aunque conservando sus respectivos órganos. Razones de oportunidad motivan introducir modificaciones en el mencionado Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejero de Gobierno en su reunión del día 9 de Julio, DISPONGO: ArtÍculo Unico.- Se crea la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que asume las funciones y competencias de las Direcciones de Servicios de los extinguidos Departamentos de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, quedando, por tanto, suprimidas las mencionadas Direcciones. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 9 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

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