Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 114/1985, de 12 de Febrero, de creación de la Comisión de seguimiento del Acuerdo Salarial para 1985.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 999
  • Nº disposición: 114
  • Fecha de disposición: 12/02/1985
  • Fecha de publicación: 17/05/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Ley 5/1984, de 28 de Diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la ampliación de la vigencia durante 1985 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984, en su articulo 1.f) ordena la creación por Decreto de una Comisión de Seguimiento integrada por la Administración y las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo Salarial para 1985. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previo acuerdo del Pleno del Gobierno en su reunión del día 12 de Febrero de 1985, constando mi aprobación como Lehendakari. DISPONGO: Artículo primero.- 1.- Se crea la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Salarial para 1985 a la que se refiere el apartado f) del articulo 1 de la Ley 5/1984, de 28 de Diciembre. 2.- La Comisión antedicha se constituye por el periodo de duración correspondiente al cumplimiento de la función de conocimiento e información que expresa el apartado anteriormente referido, y en cualquier caso quedará automáticamente extinguida el último día hábil del año en curso.Artículo segundo.- 1.- La Comisión de Seguimiento será paritaria entre miembros designados por el Gobierno y el conjunto de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo Salarial. 2.- Será presidente de la Comisión el Viceconsejero para la Administración y la Función pública. 3.- Serán miembros permanentes de dicha Comisión el Director Social y el Director de Régimen Jurídico de la Función Pública. 4.- El resto de los miembros representantes del Gobierno, hasta un máximo de cuatro miembros variables, serán designados por el Presidente de la Comisión de entre los Directores de Servicios de los Departamentos, en función de los temas a tratar en cada reunión. 5.- Por las Centrales Sindicales acudirán siete miembros en función de la proporcionalidad reducida establecida por el Consejo de Relaciones Labores de Euskadi, de la siguiente forma: a) Tres miembros por ELA-STV. b) Dos miembros por UGT. c) Dos miembros por CC.OO. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 12 de Febrero de 1.985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. DEPARTAMENTO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL