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Normativa

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DECRETO 78/1985, de 26 de Marzo, de creación de la Secretaría General de la Vicepresidencia para Asuntos Económicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 722
  • Nº disposición: 78
  • Fecha de disposición: 26/03/1985
  • Fecha de publicación: 02/04/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La realización de las funciones de coordinación de la política y actividad económica de los Departamentos del Gobierno, así como de la ejecución de los Presupuestos Generales, que asigna a la Vicepresidencia para Asuntos Económicos el Decreto 5/ 1985 de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, hace aconsejable la creación de una Secretaría General, dependiente directamente de la Vicepresidencia. Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente para Asuntos Económicos, con la previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno, , en su reunión del día 26 de Marzo de 1985. DISPONGO: Artículo 1°: Se crea la Secretaría General de la Vicepresidencia para Asuntos Económicos, como órgano de apoyo al Vicepresidente bajo su dependencia directa.Artículo 2°: Corresponden a la Secretaría General de la Vicepresidencia para Asuntos Económicos las siguientes funciones: a) facilitar al Vicepresidente la información que le sea precisa. b) asesorar en las materias que se le requieran. c) elaborar el anteproyecto de Presupuestos de la Vicepresidencia y la administración general del mismo. d) realizar los informes, estudios o gestiones que Ie sean encomendados por el Vicepresidente.Artículo 3·: El titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia para Asuntos Económicos tendrá a los efectos de la Ley de Gobierno la consideración de Viceconsejero, y dependerá directamente del Vicepresidente. Articulo 4°: El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

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