Normativa
ImprimirDECRETO 30/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 51
- Nº orden: 537
- Nº disposición: 30
- Fecha de disposición: 05/03/1985
- Fecha de publicación: 06/03/1985
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre en su artículo 16 establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, disponiendo la Ley 27/1983 de 25 de noviembre en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos». No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de enseñanza a los Organos Forales se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de enseñanza. En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/ 1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de febrero de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985, DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de Alava, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Alava, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de los servicios de enseñanza, en los términos siguientes: A) Competencia de las Instituciones Comunes en la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza. El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/ 1979 de 18 de Diciembre en su artículo 16 establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, disponiendo la ley 27/ 1983 de 25 de Noviembre en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos». No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de enseñanza a los Organos Forales se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de enseñanza. B) Servicios e Instituciones que se traspasan Se traspasan a las Instituciones comunes: a) La titularidad de los centros docentes así como el ejercicio de las competencias que sobre los mismos correspondan a los Organos Forales del Territorio Histórico de Alava. b) Las funciones y servicios de carácter docente que corresponden a las Instituciones, Servicios, Fundaciones públicas y demás órganos y entidades de gestión de la Diputación Foral de Alava. c) El nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente adscrito a los centros, Instituciones y Servicios transferidos. d) Las funciones docentes que la Diputación Foral de Alava pueda desempeñar a través de su participación en Consorcios, Convenios, Patronatos, o demás formas de colaboración tanto con entidades públicas como privadas. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritas a los servicios que se traspasan. Los bienes, derechos y obligaciones adscritas a los servicios que se traspasan se recogen en el anexo número uno apartado primero. Con respecto a los bienes muebles que se transfieren serán aquellos que consten en las Actas de Recepción y entrega de los mismos. Las Instituciones comunes se subrogan en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de la Diputación Foral de Alava en los Consorcios, Patronatos y Convenios de los que forma parte y que se relacionan en el apartado segundo del anexo uno. ` Una vez terminados por la Diputación Foral de Alava se transferirán a las Instituciones Comunes los Centros correspondientes al Plan de Inversiones de dicha Diputación y que figuran en el tercer apartado del Anexo uno. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan El personal adscrito a los servicios que se traspasan se relaciona en el anexo dos. E) Expediente y recepción de documentos Los expedientes sobre materias que se encuentren en tramitación en el momento de efectuar el traspaso de servicios serán remitidos, una vez producida la efectividad de la transferencia, en el estado en que se encuentran para su continuación y resolución por éste, así como el resto de la documentación del servicio traspasado, de lo que se levantará la oportuna acta de recepción autorizada por representantes de las autoridades competentes en cada caso. F) Efectividad de la transferencia La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados será a partir del 1 de Enero de 1985. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 27 de Febrero de 1985. Los Presidentes de la Comisión, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. J. M.ª OLLORA OCHOA DE ASPURU. El Secretario, SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA. TABLA APARTADO 2° -Consorcio para el mantenimiento del Conservatorio Alavés-Profesional de música "Jesús Guridi". -Consorcio para el mantenimiento del C.U.A. -Consorcio para el estímulo y desarrollo de la Formación Profesional en Vitoria y Alava. -Consorcio del Colegio Samaniego. -Convenios de la Diputación Foral de Alava como miembro del Consorcio para mantenimiento del C.U.A. de fechas, Septiembre de 1982, 30 de Diciembre de 1982, 30 de Diciembre de 1982 y 18 de Abril de 1984 con la Universidad del País Vasco. -Convenio con la Escuela Diocesana de Asistentes Sociales de fecha I de Agosto de 1984. -Convenio con la Universidad del País Vasco de 4 de Mayo de 1983 para la cesión de uso a la U.P.V. de edificio de la unidad de medicina. -Contrato de arrendamiento del edificio del Seminario Diocesano de fecha 26 de Julio de 1978. -Contrato de Arrendamiento de la Ikastola Oblatas de fecha 1 de Septiembre de 1983. -Patronato de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. -Convenio con la Universidad del País Vasco de 8 de Noviembre de 1983. APARTADO 3° PLAN DE INVERSIONES DE ALAVA BUP y COU 6 líneas. Aranzabela-Preescolar - 2 líneas. Zaramaga-EGB - 2 líneas.I. Barrutia-Preescolar - 2 líneas. Toki-Eder-Preescolar - 2 líneas. Abendaño-Preescolar - 2 líneas. Zaramaga-Preescolar - 2 líneas. Colegio de Educación Especial en Llodio.ANEXO II EDUCACION ESPECIAL "SERMA" TABLA
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Historia normativa (4)
- Corregida por: DECRETO 30/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Alava a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza. (Corrección de Errores).
- Corregida por: DECRETO 30/1985 de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Alava a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza (Corrección de errores).
- Véase: DECRETO 194/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava.
- Véase: LEY 27/1983, de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos".