Normativa
ImprimirDECRETO 381/1984 de 27 de Diciembre, sobre variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, en materia de Policía.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 9
- Nº orden: 65
- Nº disposición: 381
- Fecha de disposición: 27/12/1984
- Fecha de publicación: 14/01/1985
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
- Submateria: Hacienda; Interior; Economía
Texto legal
De conformidad .con lo dispuesto en la letra a) del número 3 del artículo 12 de la Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984, tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Policía, tanto se refieran a Policía en Formación como a Policía en Servicio. Los créditos a que se refiere el apartado anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente Decreto del Gobierno que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. La Comisión Mixta de Cupo, en sus reuniones de 29 de Septiembre y 10 de Noviembre de 1982 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3531/1981, de 29 de Diciembre, procedió a la determinación del módulo de gastos de funcionamiento, así como a las dotaciones para infraestructura y equipamiento. Establecido el número de alumnos en Formación en la Academia de la Policía Autónoma para 1984, por acuerdo de Junta de Seguridad, y su pase a Policías en Servicio, una vez finalizados los cursos correspondientes de dichas promociones de alumnos, procede, en consecuencia, realizar la variación de la dotación presupuestaria inicial de la Policía en Servicio, al objeto de adecuarla a la cantidad que por dicho concepto se entiende como carga asumida por la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello en base al informe emitido al respecto conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda y de Interior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el informe antes aludido y previa deliberación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 27 de Diciembre de 1984. DISPONGO: Artículo primero Variación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Se aprueba la variación de créditos contenidos en el Departamento 09, Interior, Servicio 08, "Policía en Servicio", mediante el aumento del estado de gastos en un importe de doscientas cincuenta y ocho millones setecientas cuatro mil setecientas ochenta y una pesetas (258.704.781).Artículo segundo.- Consecuencias derivadas de la variación de Créditos. ' Por el Departamento de Economía y Hacienda se procederá: a) A la integración de las variaciones a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, a los efectos jurídicos procedentes y, en particular a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación. b) A descontar de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco para el pago del Cupo Provisional de 1984 al Estado, el importe de doscientos cincuenta y ocho millones setecientas cuatro mil setecientas ochenta y una pesetas (258.704.781 ptas.), derivado de la diferencia entre las aportaciones de las Diputaciones Forales a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1984, según se recoge en el articulo 33, de la Ley 3O/1988, de 20 de Diciembre, y la valoración modificada de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma en materia de Policía expresada en las liquidaciones del Cupo Provisional 1984. Aportaciones iniciales de las Diputaciones Forales ....6.561.856.172 Valoración modificada Policía en el Cupo de 1984.......6.820.560.953 Variación del Crédito Policía...............258.704.781Artículo tercero: Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de adquirir efectividad la financiación a que el mismo se refiere. Vitoria-Gasteiz, a 27 de Diciembre de 1984. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOAQUIN OCHOA SARACHAGA. VARIACION PRESUPUESTOS POLICIA DEPARTAMENTO 09: INTERIOR SERVICIO 08: POLICIA EN SERVICIO CONCEPTO PRESUPUESTARIO PESETAS 234.................................... 1.000.000 241.................................... 2.000.000 254.................................... 5.000.000 255.................................... 3.000.000 261.................................... 11.000.000 621.................................... 78.000.000 651.................................... 98.000.000 632.................................... 60.704.781 TOTAL GASTOS ...........................258.704.781