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Normativa

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DECRETO 218/1984, de 19 de Junio, por el que se modifica el Decreto 78/1983, de 18 de Abril, sobre financiación por la Tesorería General del País Vasco a los Entes integrantes de la Administración Institucional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 113
  • Nº orden: 1387
  • Nº disposición: 218
  • Fecha de disposición: 19/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/07/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, en su artículo 30 mantiene la vigencia durante el ejercicio 1984 de los preceptos contemplados en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de Abril. En consecuencia resulta imprescindible la actualización y modificación de los artículos del Decreto 73/1983, de 18 de Abril, de desarrollo del mencionado Decreto Legislativo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno, en su reunión del día 19 de Junio de 1984, DISPONGO:Artículo único.-Los artículos y disposiciones, del Decreto 73/1983, de 18 de Abril, que a continuación se mencionan, quedarán modificados en la siguiente forma: "Artículo primero.-Objeto 1. El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y a través de la Tesorería General del País Vasco, podrá conceder, durante el ejercicio de 1984, créditos a plazo no superior a un año a los Entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, hasta el límite de los importes que estuviesen autorizados en el Presupuesto de cada Ente. 2. La concesión de los créditos se resolverá en función de los recursos disponibles y circunstancias que concurran en cada caso.Artículo séptimo.-Tramitación 1. La solicitud del crédito se dirigirá al Departamento de Economía y Hacienda, en la forma que éste determine y siempre a través del Departamento al que se halle adscrito el Ente de que se trate. 2. El Departamento de Economía y Hacienda, en un plazo de 15 días, a contar desde la fecha de prestación de la solicitud, efectuará la oportuna propuesta ante la Comisión Económica para su decisión por el Gobierno, en la que se contendrá, necesariamente: a) La finalidad a la que se dedicará el crédito. b) El plan financiero de retirada de fondos y reembolso de los mismos así como del pago de los intereses. 8. Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores, deberán presentarse, como más tarde el 30 de octubre de 1984. Disposición adicional tercera.-Endeudamiento de los Entes Institucionales Durante el ejercicio económico de 1984, los Entes Integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma podrán convenir operaciones de crédito con instituciones financieras, dentro de los límites señalados en sus respectivos presupuestos, previa autorización del Gobierno a propuesta de la Comisión Económica elaborada en base al preceptivo informe del Departamento de Economía y Hacienda.DISPOSICION FINAL Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de Junio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, JOAQUIN OCHOA SARACHAGA

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