Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 87/1984, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 1102
  • Nº disposición: 87
  • Fecha de disposición: 20/02/1984
  • Fecha de publicación: 07/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Advertidos errores en el texto del citado Decreto publicado en el B.O.P.V. n ° 64, de 16 de Abril de 1984, se realizan a continuación las correcciones, oportunas: Pág. 2006 (primer apartado): Donde dice: "...a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Seguridad Social de Economía y Hacienda, ...", debe decir: "...a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Hacienda ...". Pág. 2007 (Art. 1.2): Donde dice: "Los ingresos que ..., formar parte del patrimonio de la Entidad...", debe decir: "Los ingresos que..., forman parte del patrimonio de la Entidad...". Pág. 2011 (Art. 12d): Donde dice: "Número mínimo de asociados para la invalidez del estudio", debe decir: "Número mínimo para la validez del estudio". ' Pág. 2013 (Art. 21 ): Donde dice: "En caso de domicilio social dentro del mismo término municipal...", debe decir: "En caso de cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal...". Pág. 2019 (Art. 56): Donde dice: "Sólo utilizar la denominación...", debe decir: "Sólo podrá utilizar la denominación... . Pág. 2022 (Art. 69): Donde dice: "El Departamento de Economía y Hacienda publicará anualmente...", debe decir: "El Departamento de Economía y Hacienda publicará, anualmente...".

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