Normativa
ImprimirDECRETO 87/1984, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. (Corrección de errores.)
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 96
- Nº orden: 1102
- Nº disposición: 87
- Fecha de disposición: 20/02/1984
- Fecha de publicación: 07/06/1984
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Advertidos errores en el texto del citado Decreto publicado en el B.O.P.V. n ° 64, de 16 de Abril de 1984, se realizan a continuación las correcciones, oportunas: Pág. 2006 (primer apartado): Donde dice: "...a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Seguridad Social de Economía y Hacienda, ...", debe decir: "...a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Hacienda ...". Pág. 2007 (Art. 1.2): Donde dice: "Los ingresos que ..., formar parte del patrimonio de la Entidad...", debe decir: "Los ingresos que..., forman parte del patrimonio de la Entidad...". Pág. 2011 (Art. 12d): Donde dice: "Número mínimo de asociados para la invalidez del estudio", debe decir: "Número mínimo para la validez del estudio". ' Pág. 2013 (Art. 21 ): Donde dice: "En caso de domicilio social dentro del mismo término municipal...", debe decir: "En caso de cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal...". Pág. 2019 (Art. 56): Donde dice: "Sólo utilizar la denominación...", debe decir: "Sólo podrá utilizar la denominación... . Pág. 2022 (Art. 69): Donde dice: "El Departamento de Economía y Hacienda publicará anualmente...", debe decir: "El Departamento de Economía y Hacienda publicará, anualmente...".