Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 150/1983, de 18 de Julio de 1983, por el que se establece la estructura Orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 1474
  • Nº disposición: 150
  • Fecha de disposición: 18/07/1983
  • Fecha de publicación: 28/07/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 10/1983, de 19 de Mayo, crea el Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA- como Organismo Autónomo de carácter administrativo, de la Administración del País Vasco, adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, teniendo como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su competencia. Al adscribirse la gestión de los servicios sanitarios públicos a OSAKIDETZA, al Departamento de Sanidad y Seguridad Social le corresponde ejercer las atribuciones que la Ley de creación del citado Organismo Autónomo señala en su artículo 3.°, por lo que se hace necesario proceder a la unificación de las atribuciones que en materia sanitaria ostentan las Viceconsejerías de Salud Pública y Bienestar Social, y Asistencia Hospitalaria, desapareciendo las mismas y creándose una Viceconsejería de la Salud. Por otro lado, Ia creciente importancia que en la sociedad del futuro deberán tener los aspectos de Bienestar Social y de la Seguridad Social, aconsejan la agrupación de estas materias en una nueva Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social. Para el mejor funcionamiento, coordinacion y eficacia de las dos Viceconsejerías anteriores, se mantienen los servicios de apoyo técnico que con anterioridad ostentaba la Viceconsejería de Seguridad Social, Estudios y Administración, a excepción de los atribuidos a la Dirección de Seguridad Social, que como ya se ha indicado se asignan a otra Viceconsejería. Adscritas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social competencias en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales y Entidades de Previsión Social que fueron transferidas por Reales Decretos 2.209/1979, de 7 de Setiembre; 2.768/1980, de 26 de Setiembre, y 3.228/1982, de 15 de Octubre, y teniendo en cuenta el Decreto de 24 de Abril de 1980, que crea los Departamentos del Gobierno, se hace necesaria la estructuración orgánica y la asignación de funciones de los diversos órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Esta estructuración orgánica y asignación de funciones permitirá el ejercicio de las competencias de acuerdo con criterios de eficacia y economía y deberá, asimismo, facilitar la asunción de nuevas competencias que, especialmente en materia de Seguridad Social, quedan aún pendientes de transferir. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de 18 de Julio de. 1983, DISPONGO: Artículo 1.°-El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, bajo la superior dirección de su Consejero Titular, se estructura en los siguientes Organos: 1. ORGANOS CENTRALES 1. Consejero Titular del Departamento. 2. Viceconsejería de la Salud. 2.1. Dirección de Planificación Sanitaria. 2.2. Dirección de Ordenación Sanitaria. 2.3. Dirección de Docencia e Investigación. 3. Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social. 3.1. Dirección de Bienestar Social. 3.2. Dirección de Seguridad Social. 4. Viceconsejería de Servicios, Estudios y Administración. 4.1. Dirección de Servicios. 4.2. Dirección de Estudios. 4.3. Dirección Administrativo-Financiera. II. ORGANOS PERlFERICOS 1. Delegaciones de Salud. III. ORGANO CONSULTIVO 1. Consejo Vasco de Bienestar Social. TITULO I Organos Centrales CAPITULO I Del Consejero Titular del DepartamentoArtículo 2.°-Corresponden al Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Proponer al Gobierno para su aprobación los Proyectos de Ley y los Decretos sobre las materias que sean competencia del Departamento. d) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias del Departamento. e) Nombrar y cesar, en su caso, al personal afecto al Departamento, con excepción del que requiera Decreto. f) Nombrar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero. g) Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que proceden y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos y autoridades del Departamento. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros Departamentos. j) Disponer de los gastos de los servicios del Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. k) Firmar en nombre del Gobierno Vasco los contratos relativos a asuntos propios del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 92/1981, de 30 de Julio. l) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.Artículo 3.°-1. Presidido por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. 2. Formarán parte del Consejo de Dirección del Departamento los Viceconsejeros, los Directores, el Jefe de la Secretaría del Consejero que actuará de Secretario y las personas que designe el Consejero.Artículo 4.°-1. El Consejero contará con una Secretaría que le prestará asistencia directa. 2. Serán funciones de esta Secretaría las siguientes: a) Soporte administrativo y asistencia directa al Consejero. b) Asesoría Jurídica. c) Cumplimiento de la normativa sobre cooficialidad euskera-castellano. d) Relaciones con medios de comunicación, instituciones, etcétera.CAPITULO II De los Viceconsejeros y de los DirectoresArtículo 5.°-Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de sus competencias concretas: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. b) Ostentar la representación del Departamento con delegación del Consejero Titular. c) Proponer políticas de actuación al Consejero. d) Realizar al Consejero propuestas de normas legales correspondientes a las políticas de actuación. e) Presentar al Consejero de planificación de las actuaciones y organización de los servicios, para su debida aprobación y presupuestación. f) Dirigir la gestión de la Viceconsejería y Direcciones dependientes de la misma, aprobar sus proyectos de trabajo y asumir la inspección de sus centros y dependencias coordinando sus actuaciones. g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Viceconsejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero Titular del Departamento o de los Directores de aquélla dependientes. h) Conocer y resolver cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la normativa vigente. i) Conocer y resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores y, en general, cuantos recursos administrativos le sean atribuidos en virtud de las disposiciones vigentes. j) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y el funcionamiento de los servicios dependientes de la Viceconsejería en cuestión. k) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. l) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuye la normativa vigente.Artículo 6.°.-Corresponde a los Directores del Departamento, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Viceconsejero de que dependan y ejercer las funciones técnico-administrativas que aquél expresamente le delegue. b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Dirección que sean de su incumbencia. c) Proponer nombramientos, ceses, sanciones, permisos, licencias, vacaciones, etc., del personal bajo su mando. d) Planificar y desarrollar el trabajo, elaborando y proponiendo a su superior jerárquico las políticas y programas de actuación en coordinación con el de la Viceconsejería y el general del Departamento. e) Los Directores podrán delegar en sus centros operacionales dentro de los respectivos territorios, cuando lo estimen conveniente por su funcionalidad y eficacia, aquellas atribuciones que tienen conferidas, de acuerdo con la normativa vigente. f) Conocer y resolver cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la normativa vigente. g) Conocer y resolver en primera instancia cuantos recursos administrativos les sean atribuidos en virtud de las disposiciones vigentes. h) Representar al Departamento en Consejos, Comisiones, Juntas, etc.; en virtud de nombramiento expreso por el Organo que corresponda. i) Aquellas otras atribuciones que el ordenamiento jurídico les reconozca.CAPITULO III De la Viceconsejería de la SaludArtículo 7.°-1. Corresponde al Viceconsejero de la Salud el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5 ° en el ámbito de la salud, así como la supervisión dé las Direcciones y Unidades dependientes de su Viceconsejería. 2. Dependerán directamente de la Viceconsejería de la Salud las siguientes Direcciones: a) Dirección de Planificación Sanitaria. b) Dirección de Ordenación Sanitaria. c) Dirección de Docencia e Investigación.Artículo 8.°-1. Al Director de Planificación Sanitaria le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6.°, las siguientes: a) Proponer políticas, estrategias y objetivos del sistema sanitario. b) Desarrollar la planificación y programación sanitaria a corto, medio y largo plazo. c) El seguimiento, evaluación y control de los programas sanitarios. d) La puesta en marcha de programas especiales. e) Establecer un adecuado sistema de información sanitaria, estadísticas y bancos de datos sanitarios. 2. Dependerán directamente del Director de Planificación Sanitaria los siguientes Servicios: - Servicio de Estadística y Banco de Datos. - Servicio de Planificación, Evaluación y Control. - Servicio de Programas Especiales. - Servicio de Salud Mental.Artículo 9.°-1. Al Director de Ordenación Sanitaria le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 °, las siguientes: a) Ejercitar directamente el seguimiento funcional de los centros sanitarios públicos o privados. b) La autorización, registro, catalogación, acreditación y concertación de centros sanitarios. c) Los visados y autorizaciones técnicas en materia de plantillas y recursos sanitarios. d) Ingeniería y arquitectura sanitaria. e) La inspección y gestión de sanciones y recursos. f) La ordenación de la vigilancia epidemiológica, control sanitario de alimentos, zoonosis, etc. g) El control de los laboratorios normativos de referencia. h) La ordenación farmacéutica. i) La preparación de normativas sanitarias. j) La administración y gestión de los servicios sanitarios de gestión directa del Departamento, hasta su adscripción, en su caso, al Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA-. 2. Dependerán directamente del Director de ordenación sanitaria los siguientes Servicios: - Servicio de Acción Sanitaria, Acreditaciones y Conciertos. - Servicio de Inspección. - Servicio de Salud Pública e Higiene Alimentaria. - Servicio de Ordenación Farmacéutica. - Servicio de Arquitectura e Ingeniería.Artículo 10.-1. Al Director de Docencia e Investigación le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 °, las siguientes: a) Participar en la elaboración y ejecutar la política del Departamento e los temas referentes a la docencia e investigación. b) Mantener relaciones coordinadas con la política educativa e investigadora del correspondiente Departamento del Gobierno, así como con la Universidad del País Vasco y otras instituciones. c) Elaborar los convenios necesarios para el correcto desarrollo de la función docente e investigadora y la adecuada formación de pie y post graduados. d) Elaborar políticas de reciclaje y formación continuada del personal sanitario. e) Participar en la elaboración de programas de estudios y prácticas. f) Impulsar y desarrollar programas de investigación sanitaria. g) Desarrollar programas de becas de ayudas para la formación e investigación sanitarias. h) La organización o patrocinio de reuniones científicas, congresos y actos de carácter docente o de fomento de la investigación sanitaria. 2. Dependerán directamente del Director de Docencia e Investigación los siguientes Servicios: - Servicio de Investigación. - Servicio de Docencia.CAPITULO IV De la Viceconsejería de Bienestar Social y Seguridad SocialArtículo 11.-1. Corresponde al Viceconsejero de Bienestar y Seguridad Social el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5 ° en el ámbito del Bienestar y Seguridad Social, así como la supervisión de las Direcciones y Unidades dependientes de su Viceconsejería. 2. Dependerán directamente de la Viceconsejería de Bienestar y Seguridad Social las siguientes Direcciones: a) Dirección de Bienestar Social. b) Dirección de Seguridad Social.Artículo 12.-1. Al Director de Bienestar Social le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6.°, las siguientes: a) Planificar y promover los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. b) Coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales proporcionando asesoramiento técnico e información a los mismos. c) Elaborar estadísticas, estudios e informes sobre necesidades y recursos sociales y desarrollar programas de formación de personal para los diversos servicios sociales. d) Colaborar con otros organismos públicos en el desarrollo de programas tendentes a la prevención de la marginación y a la integración social de los sectores marginados. e) Ejercer la tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-particular y mantener registros de las instituciones que colaboran en la prestación de servicios sociales. f) Supervisar el funcionamiento de los centros de las entidades colaboradoras en la prestación de servicios e inspeccionar la aplicación de los fondos públicos destinados a su financiación. g) Dirigir y coordinar las actuaciones de las Unidades periféricas dependientes de la Dirección. 2. Dependerán directamente del Director de Bienestar Social los siguientes Servicios: - Servicio de Tercera Edad. - Servicio de Minusválidos. - Servicio de Programas Especiales. - Servicio de Apoyo Técnico.Artículo 13.-1. Al Director de Seguridad Social le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 °, las siguientes: a) Asesorar en materia de régimen jurídico, recursos y gastos de la Seguridad Social. b) Realizar estudios sobre la gestión y control de los gastos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. c) Realizar estudios sobre la gestión y control de los recursos financieros y patrimonio de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. d) Crear y mantener el banco de datos de la Seguridad Social. e) Controlar, tutelar y fomentar las Entidades de Previsión Social adscritas al Departamento. f) Mantener el registro de Entidades de Previsión Social en Euskadi. 2. Dependerá directamente del Director de Seguridad Social el siguiente Servicio: - Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Seguridad Social.CAPITULO V De la Viceconsejería de Servicios, Estudios y AdministraciónArtículo 14.-1. Corresponden al Viceconsejero de Servicios, Estudios y Administración el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5.° en el ámbito de la administración, estudios, servicios generales, así como la supervisión de las Direcciones y Unidades dependientes de su Viceconsejería. 2. Dependerán directamente de la Viceconsejería de Servicios, Estudios y Administración las siguientes Direcciones: a) Dirección de Servicios. b) Dirección de Estudios. c) Dirección Administrativo-Financiera.Artículo 15.-1. Al Director de Servicios le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 °, las siguientes: a) Prever las necesidades de personal en los Organos Centrales y periféricos del Departamento y realizar propuestas para la elaboración de las plantillas orgánicas y la clasificación de los puestos de trabajo. b) Proponer normas y directrices sobre retribuciones y emitir informes previos a las alteraciones de situaciones administrativas o conceptos retributivos tanto del personal funcionario como del contratado en régimen de contratación administrativa. c) Tramitar y proponer la aprobación de Convenios con el personal laboral. d) Proponer la reclasificación tanto del personal funcionario como laboral. e) Preparar planes y programas de acción social y establecer y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento del personal. f) Gestionar las distintas convocatorias para ingreso o traslado del personal del Departamento. g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones en materia de personal adoptados por los órganos competentes e informar al personal del Departamento de las disposiciones que les afecten haciendo cumplir las mismas. h) Coordinar las actuaciones de las diferentes Unidades del Departamento relacionadas con: distribución física y equipamiento de puestos de trabajo, obras de mejora y reforma, sistemas de archivo, comunicaciones, servicios generales, etcétera. 2. Dependerán directamente del Director de Servicios los siguientes Servicios: - Servicio de Personal. - Servicio de Asesoría Jurídica de Personal.Artículo 16.-1. Al Director de Estudios le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6.°, las siguientes: a) Elaborar estudios para la planificación sanitaria (desarrollo del Mapa Sanitario, análisis de la demanda y oferta sanitaria, medida y proyección del gasto sanitario, etc.), así como estudios de planificación sobre los servicios sociales y la seguridad social. b) Desarrollar modelos teóricos y mantener la información comparativa internacional referente a sanidad, servicios sociales y seguridad social. c) La creación y desarrollo del banco estadístico de datos y la colaboración en la creación y desarrollo de los sistemas de información. d) Realizar estudios de evaluación técnica y económica del funcionamiento de los servicios, programas, etc. e) Apoyar la investigación interna y externa mediante política de subvenciones, comités de expertos, etc. f) Coordinar las actividades docentes del Departamento (cursos, seminarios, jornadas técnicas, etc.) y establecer programas para la formación de especialistas y para la formación continuada del personal del Departamento. g) Coordinar las publicaciones del Departamento y su difusión adecuada. h) Mantener la biblioteca, archivo y documentación técnicos. 2. Dependerán directamente del Director de Estudios los siguientes Servicios: - Servicio de Estudios. - Servicio de Formación, Documentación y Publicaciones.Artículo 17.-1. Al Director Administrativo-Financiero le corresponden, además de las atribuciones señaladas en el artículo 6 °, las siguientes: a) Preparar, en colaboración con las diferentes unidades del Departamento, los presupuestos de cada ejercicio y realizar el control de la gestión presupuestaria, coordinando con el Departamento de Economía y Hacienda. b) Formalizar los programas y gestionar las inversiones, así como las compras de suministros y servicios del Departamento. c) Impulsar funcionalmente las unidades administrativas del Departamento. d) Emitir informes presupuestarios, tramitar ampliaciones o transferencias de crédito, gestionar habilitaciones y actuar o impulsar, fiscalizando el cumplimiento de las disposiciones vigentes, todo expediente del Departamento que tenga repercusión económica o presupuestaria. e) Desarrollar, implantar y evaluar sistemas y procedimientos organizativos. f) Desarrollar, implantar y evaluar aplicaciones informatizadas. g) Colaborar en el diseño, actualización y mantenimiento de los sistemas de información del Departamento. h) Colaborar en la realización de estudios en materia de régimen económico, financiación y gasto de la Seguridad Social. 2. Dependerán directamente del Director Administrativo-Financiero los siguientes Servicios: - Servicio de Presupuestos, Compras e Inversiones. - Servicio de Administración. - Servicio de Organización. - Servicio de Informática.TITULO II Organos periféricos CAPITULO UNICO Delegaciones de SaludArtículo 18.-1. En cada Territorio Histórico se establece una Delegación de Salud, como órgano propio del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, con nivel orgánico de Servicio. 2. Al frente de cada Delegación de Salud existirá un Delegado que dependerá del Director de Ordenación Sanitaria y que será nombrado por el Consejero Titular del Departamento.Artículo 19.-Corresponderán a los Delegados de Salud las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento en materia de su competencia ante autoridades y organismos. b) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social. c) Sancionar las infracciones a la legislación de Sanidad y Salud Pública, pudiendo imponer multas hasta una cuantía máxima de 100.000 ptas. d) Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de los servicios administrativos del Departamento, en el ámbito del Territorio Histórico respectivo. e) El cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas del Consejero Titular del Departamento. f) La adopción y proposición de medidas necesarias para el desarrollo de los programas de actuación del Departamento. g) La propuesta de necesidades, tanto materiales como personales. h) La preparación del presupuesto anual de la Delegación y la rendición de informes periódicos sobre el cumplimiento de dicho presupuesto. i) Todas las demás competencias que sean delegadas por el Consejero.Artículo 20.-Dependiendo directamente del Delegado de Salud, existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección: 1. Secretaría. 2. Protección de la Salud. 3. Promoción de la Salud. 4. Administración.Artículo 21.-Los Jefes de las Secciones, además de las funciones específicas que se relacionan en el artículo 22, ejercerán las siguientes funciones: a) Establecer los planes de trabajo para la consecución de los objetivos señalados por el Delegado. b) Coordinar, supervisar e informar de las actividades, medios materiales y personales a su cargo. c) Proponer las necesidades materiales y de personal a su cargo. d) Elaborar el presupuesto anual de la Sección. e) Las que le encomiende el Delegado de Salud, a instancias del Consejero Titular del Departamento, dentro del ámbito de su competencia.Artículo 22.-Son funciones específicas: 1. Del Jefe de la Secretaría: a) Asistir de forma inmediata y permanente al Delegado, así como asesorarle en materia de carácter jurídico relativas a la Delegación. b) Estudiar y proponer medidas concernientes al personal de la Delegación. c) Asesorar al personal en materia de pensiones, servicios médicos, así como de las disposiciones legales que les afecte. d) Elaborar y custodiar los archivos, estadísticas y demás documentación relativa a la actividades de la Delegación. 2. Del Jefe de Protección de la Salud: a) La vigilancia epidemiológica. b) El control sanitario del medio ambiente. c) El control de alimentos y sanidad veterinaria. d) La ordenación farmacéutica. Los laboratorios de Salud Pública dependerán del Jefe de Protección de la Salud. 3. Del Jefe de Promoción de la Salud: a) El desarrollo de los programas de atención Materno-Infantil, Salud Escolar, de Adultos, Salud Mental y Drogodependencias. b) El desarrollo dé los programas de formación y docencia y aquellos otros que se establezcan dentro de su átnbito territorial. 4. Del Jefe de Administración: a) Coordinar los proyectos de presupuestos de la Delegación. b) Gestionar los expedientes de gastos e ingresos de la delegación. c) Llevar los registros contables. d) Atender las necesidades de Tesorería, gastos de compra de bienes, servicios y otros que se establezcan, utilizando las consignaciones recibidas.TITULO III Organo ConsultivoArtículo 23.-1. Es órgano consultivo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Consejo Vasco de Bienestar Social. 2. El Consejo Vasco de Bienestar Social, creado por la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, sobre Servicios Sociales, ostentará las funciones que las atribuciones que le atribuye la citada Ley de creación y las enumeradas en el Decreto 93/1983, de 9 de Mayo, sobre composición, régimen y funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-En tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, sobre Servicios Sociales, las Delegaciones de Salud de cada Territorio Histórico ostentarán la representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social en las materias y servicios relativos al Bienestar Social. Segunda.-En tanto no se desarrolle lo previsto en la Ley 10/1983 de 19 de Mayo, del Servicio Vasco de Salud-OSAKIDETZA-, las Delegaciones de Salud ostentarán las funciones establecidas en el presente Decreto.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Las funciones encomendadas a los distintos órganos del departamento en materia de estadística, informática, planificación, intervención, personal y organización, se entenderán atribuidas a los mismos sin perjuicio de las competencias de carácter general correspondientes a otros Departamentos u órganos del Gobierno. Segunda.-La Comisión de Publicidad Médico-Sanitaria, creada por Orden de 19 de Abril de 1982, para el control y vigilancia de la publicidad de cualquier tipo de actividad médica o paramédica, queda adscrita a la Viceconsejería de la Salud.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Consejero del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de Julio de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRlZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE BILBAO.