Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 136/1983, de 27 de Junio, por el que se crea la Junta Vasca de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 1409
  • Nº disposición: 136
  • Fecha de disposición: 27/06/1983
  • Fecha de publicación: 15/07/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La Ley 10/1983, de 19 de Mayo, de "Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA-" establece, en los artículos 4 y 7, como órgano de participación comunitaria la Junta Vasca de Salud, así como las líneas generales de su composición y atribuciones. En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de Junio de 1983,DISPONGO: Artículo 1.°- Se crea la Junta Vasca de Salud que tendrá su sede en Bilbao.Artículo 2.°- La composición de la Junta Vasca de Salud será la siguiente: PRESIDENTE: El Viceconsejero de Salud del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. VOCALES: - Once miembros en representación de los Sindicatos, que serán designados por las confederaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que, de acuerdo con los datos publicados por el Gobierno Vasco, hayan obtenido más del diez por ciento de delegados en las elecciones celebradas para los órganos de representación para los trabajadores en la empresa. - Once miembros en representación de las Organizaciones empresariales, que serán designados por la Confederación Empresarial Vasca. - Cuatro miembros designados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social. - Tres Diputados Forales, uno por cada Territorio Histórico, en representación de sus respectivos Organos de Gobierno. - Tres Corporativos Municipales, uno por cada Territorio Histórico, en representación de los Ayuntamientos. - Cuatro representantes de la Federación de Consumidores de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Euskadi. La Junta elegirá entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario.Artículo 3.°-La duración del cargo de los vocales en representación de los Sindicatos y de las Organizaciones Empresariales será de dos años, sin perjuicio de su reelección. La duración del cargo de los vocales en representación de las Administraciones Públicas, será la misma que las de sus respectivos períodos de mandato en la Institución que representen. La duración del cargo de los vocales representantes de Usuarios y Profesionales será de dos años, pudiendo ser, tanto reelegidos al término de su mandato como sustituidos antes de finalizarlo por las Instituciones que los hubiesen designado, poniéndolo en conocimiento, en todo caso, de la Junta Vasca de Salud.Artículo 4.°-La Junta establecerá su propio Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento, se estará a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.Artículo 5.°-Los gastos de funcionamiento de la Junta serán con cargo al Presupuesto del Servicio Vasco de Salud -OSAKIDETZA.Artículo 6.°-Los miembros de la Junta podrán percibir en concepto de dictas e indemnizaciones, aquellas cantidades que su establezcan de acuerdo, en todo caso, a la legislación vigente.DISPOSICION TRANSITORIA La elección o designación de los miembros de la Junta deberá estar concluida en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto. Los nombres de los vocales elegidos o designados se comunicarán al titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, en el supuesto de la existencia de un nuevo proceso electoral para los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, dentro de los trabajadores en la empresa, dentro de los dos meses siguientes al mismo, se reestructurará la composición de la Junta Vasca de Salud, de acuerdo con la proporcionalidad resultante. Segunda.- Por el órgano competente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se dictarán o adoptarán las medidas oportunas para el desarrollo de este Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Junio de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE BILBAO.

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