Normativa
ImprimirDECRETO 100/1982 de 14 de Mayo, de extinción de departamentos de Gobierno y distribución de competencias.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 69
- Nº orden: 669
- Nº disposición: 100
- Fecha de disposición: 14/05/1982
- Fecha de publicación: 29/05/1982
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 8 de la Ley del Gobierno en su apartado a) atribuye al Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, la facultad de "dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan, aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos". El proceso de institucionalización de la Comunidad Autónoma en desarrollo del artículo 3 y concordantes de su Estatuto de Autonomía y la conveniente reordenación de las funciones que corresponden al Gobierno, aconsejan proceder a una nueva distribución de las competencias que correspondían a los Departamentos de Justicia y de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, a fin de garantizar una adecuada gestión pública. Por otra parte, la redistribución de funciones que implica el presente Decreto no supone aumento del gasto público. Finalmente, extinguido el Departamento de Justicia, la dignidad del Poder Judicial requiere que las relaciones con la Administración de Justicia se adscriban directamente a la Presidencia del Gobierno; de igual manera al ser funciones específicas del Lehendakari la coordinación de la acción del Gobierno y de su programa legislativo. dichas funciones deben ser canalizadas a través de un órgano directamente dependiente del mismo. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.-Quedan suprimidos los Departamentos de Justicia y Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.Artículo 2.-Se crea, en la Presidencia del Gobierno, la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo, directamente dependiente del Lehendakari.Artículo 3.-El Departamento de Comercio y Turismo pasa a denominarse, Departamento de Comercio, Pesca y Turismo.Artículo 4.-Las facultades que, de conformidad con el Decreto 18/1981, de 22 de enero correspondían al Departamento de Justicia, serán desempeñadas por la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo de la Presidencia del Gobierno.Artículo 5.-Las facultades de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores y de reinserción social que corresponden a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.14 de su Estatuto de Autonomía, serán desempeñadas por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.Artículo 6.-Corresponden al Departamento de Comercio, Pesca y Turismo, además de las competencias que venía desarrollando hasta el presente el Departamento de Comercio y Turístico, el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma corresponden en materia de Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura (artículo 10.10. EAPV), investigación oceanográfica (artículo 10.16 EAPV), Cofradías de Pescadores (artículo 10.21 EAPV), Ordenación del Sector Pesquero del País Vasco (artículo 11.1.c) EAPV), enseñanzas náutico-pesqueras (artículo 16 EAPV).Artículo 7.-Las funciones atribuidas al extinguido Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos y que no son atribuidas al Departamento de Comercio, Pesca y Turismo por el artículo anterior, pasarán a ser desempeñadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.Artículo 8.-La Comisión de Transportes del País Vasco, la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Renfe, el Consorcio de Transportes de Vizcaya, el órgano gestor de Ferrocarriles Vascos y el Organismo Autónomo Centros de Contratación de Cargas, quedan adscritos al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.Artículo 9.-Las facultades que atribuye la Iegislación vigente al Consejero del extinguido Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, serán desempeñadas, en el ámbito de sus competencias, por los titulares de los Departamentos de Comercio, Pesca y Turismo y de Política Territorial y Obras Públicas. Disposición Final.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a catorce de Mayo de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
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Historia normativa (5)
- Véase: DECRETO 211/1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de protección, tutela y reinserción social de menores.
- Véase: DECRETO 209/1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de protección, tutela y reinserción social de menores.
- Véase: DECRETO 125/1982, de 7 de Junio, por el que se modifica la denominación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 207/ 1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de protección, tutela y reinserción social de menores.
- Véase: LEY 7/1981, de 30 de Junio, sobre "LEY DE GOBIERNO".