Normativa
ImprimirDECRETO 69/1982, de 22 de Marzo de 1982, por el que se determina el régimen económico-presupuestario de los Vicepresidentes del Gobierno.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 48
- Nº orden: 431
- Nº disposición: 69
- Fecha de disposición: 22/03/1982
- Fecha de publicación: 17/04/1982
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La figura del Vicepresidente del Gobierno se encuentra prevista en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma, cuyo artículo 17 establece que el nombramiento podrá recaer en uno de sus Consejeros componentes. Al ser la primera vez que se designa a un Vicepresidente del Gobierno, las normas económico-presupuestarias no habían contemplado su régimen retributivo, precisándose de su determinación en la actualidad de acuerdo con la normativa vigente. Mientras no se aprueben por el Parlamento Vasco los Presupuestos Generales para el ejercicio de 1982, rige el Presupuesto de 1981, regulado por la Ley 12/1981, de 29 de Diciembre, por la que se dictan normas provisionales al respecto y en lo que no se oponga a la misma, por la Ley 8/1981, de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1981. La Ley 12/1981, de 29 de Diciembre, no previó la retribución de los Vicepresidentes por no existir dicha figura en el momento de su aprobación. Sin embargo, facultó al Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma, lo cual, unido a la posibilidad de determinación por vía reglamentaria (artículo 33 de la Ley de Gobierno) de los conceptos retributivos de los Consejeros -regla perfectamente extensible a los Vicepresidentes- permite afirmar que el Gobierno -supremo titular de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva-, tiene competencia suficiente para la fijación de la retribución de los Vicepresidentes del Gobierno. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Secretaría de Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 22 de Marzo de 1982 habiendo recibido también mi aprobación como Lehendakari del Gobierno DISPONGO Artículo 1.-Retribución 1. Los Vicepresidentes del Gobierno tendrán derecho, en concepto de sueldo, a una percepción bruta anual de SETENTA Y DOS MIL PESETAS (72.000) y en concepto de gastos de representación, a otra percepción anual bruta de DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL PESETAS (288.000). 2. La retribución a que se refiere el párrafo anterior, constituye la contraprestación del ejercicio de las funciones propias del Vicepresidente del Gobierno, y son independientes de las que le corresponden en su calidad de Consejero. DISPOSICION FINAL. Unica.-Vigencia El presente Decreto será de aplicación, a partir de su adopción, desde la fecha de nombramiento del primer Vicepresidente del Gobierno. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de Marzo de 1982. El Lehendakari del Gobierno, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero del Secretario de Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.
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Historia normativa
- Véase: LEY 12/1981, de 29 de Diciembre, por la que se dictan normas provisionales en relación con determinados aspectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.
- Véase: LEY 8/1981, de 16 de Julio, sobre "PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO PARA 1981".
- Véase: LEY 7/1981, de 30 de Junio, sobre "LEY DE GOBIERNO".