Normativa
ImprimirACUERDO de 22 de julio de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica la denominación de los Hospitales Basurto, Cruces, Donostia y Hospital Universitario de Álava.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 187
- Nº orden: 4764
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 22/07/2011
- Fecha de publicación: 30/09/2011
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
A la vista del «Concierto entre la UPV & Osakidetza-Servicio vasco de salud para la utilización de instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria» de 24 de noviembre de 2008 (BOPV de 09-01-2009) y de la propuesta presentada por la Comisión Mixta UPV / Osakidetza-Servicio vasco de salud creada en la cláusula Decimotercera del mismo.
Considerando que la cláusula Tercera del Concierto establece que Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizará que tanto los Hospitales como el resto de las organizaciones que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1936 de 28 de junio.
En base al concierto, Osakidetza-Servicio vasco de salud ofrece a los fines docentes, asistenciales, y de investigación propios del concierto, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios, las organizaciones de servicios que se indican a continuación, que podrán denominarse Universitarios:
Basurto
Cruces
Donostia
Hospital Universitario de Álava
Considerando que en la cláusula decimocuarta del referido convenio, entre las atribuciones conferidas a al Comisión mixta proponente, se contempla la de «velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto».
Considerando que en este contexto, en sesión de 4 de febrero de 2011 de la Comisión mixta del Concierto suscrito, se acuerda elevar propuesta de modificación de la denominación de los Hospitales Basurto, Cruces, Donostia y Hospital Universitario de Álava, incluyendo la calificación de «Universitarios» en atención a las nuevas funciones a desarrollar por los mismos, según previsión de la cláusula tercera 2 del propio Concierto.
Por consiguiente, examinada la propuesta, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, viene a adoptar el siguiente
Hospital Basurto
Hospital de Cruces
Hospital Donostia
Considérese al respecto que dicho Acuerdo no producirá efectos hasta el día siguiente a la fecha de publicación.
Ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma:
Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias).
Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
Osatek, S.A.
Ámbito Territorial del Área de Salud de Álava:
Hospital Universitario Araba.
Hospital Leza.
Red de Salud Mental de Araba.
Comarca Araba.
Ámbito Territorial del Área de Salud de Bizkaia:
Hospital Universitario Cruces.
Hospital Universitario Basurto.
Hospital Galdakao-Usansolo.
Hospital San Eloy.
Hospital Santa Marina.
Hospital Gorliz.
Red de Salud Mental de Bizkaia.
Comarca Bilbao.
Comarca Interior.
Comarca Uribe.
Comarca Ezkerraldea-Enkarterri.
Ámbito Territorial del Área de Salud de Gipuzkoa:
Hospital Universitario Donostia.
Hospital Zumarraga.
Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.
Hospital Mendaro.
Hospital Alto Deba.
Red de Salud Mental de Gipuzkoa.
Comarca Gipuzkoa-Este.
Comarca Gipuzkoa-Oeste.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2011.
El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.
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Historia normativa
- Véase: ACUERDO de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se constituyen, en el área sanitaria de Gipuzkoa, dos organizaciones de servicios sanitarios integrados, denominadas respectivamente «Donos
- Véase: ACUERDO de 28 de diciembre de 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-servicio vasco de salud, por el que se constituyen, en el Área Sanitaria de Araba, dos organizaciones de servicios sanitarios integrados, denominadas respectivamente «Araba»,
- Véase: ACUERDO de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se constituyen, en el Área Sanitaria de Bizkaia, dos organizaciones de servicios sanitarios integrados, denominadas respectivamente «Ezkerr