Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ACUERDO de 25 de febrero de 2002, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 1678
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/02/2002
  • Fecha de publicación: 15/03/2002

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

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Teniendo en cuenta que actualmente existen unas tarifas de aplicación para las organizaciones de servicios del Ente Público que posibilitan la facturación a terceros de los servicios sanitarios y docentes que se presten en las diferentes Organizaciones de servicios del Ente, y que se hace necesaria su actualización.

Resultando que los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre) determina en el conjunto de facultades de la organización central, la capacidad de definir criterios generales y proponer la política de precios (artículo 12 apartado 4.e).

Vista la propuesta de incremento de las tarifas presentada por la Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de acuerdo con las capacidades de este Consejo de Administración (Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria artículo 22 puntos 1 y 2), se adopta el siguiente

  1. Siempre que exista capacidad excedentaria de actividad tras la cobertura de la demanda planteada por el Departamento de Sanidad.

  2. Se respete el principio de solidaridad con el sistema público, de forma que no puedan financiarse con fondos públicos prestaciones realizadas a terceros ajenos.

  3. Se justifique el interés del Ente Público en función de las previsiones de contrapartidas contempladas en el Acuerdo, incluida la variabilidad de importes en función del volumen de facturación que se realice.

    Los Acuerdos particulares o Convenios a los que se refiere este punto deberán proponerse con una memoria justificativa que examine los aspectos citados y serán suscritos por el Director General cuando vinculen al conjunto de organizaciones del Ente Público o a más de una de sus organizaciones de servicios.

    Corresponderá su suscripción a la Organización respectiva en caso de vinculación exclusiva, requiriéndose en todo caso autorización previa de la Organización Central del Ente Público a efectos de garantizar las condiciones necesarias de coherencia y adecuación a la planificación estratégica. El Director General podrá dictar las Instrucciones pertinentes para la operatividad de este Acuerdo.

    A partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo las cuantías actualmente fijadas en los Convenios existentes se actualizarán y adecuarán, en su caso, conforme a las cuantías previstas en el mismo, todo ello sin perjuicio del establecimiento de condiciones de precio más favorables sujetas a los términos de lo dispuesto anteriormente en este punto.

Asimismo, a partir del día de su publicación, en todas las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberá encontrarse a disposición, para su consulta por los interesados, el libro de Tarifas del Ente Público por la prestación de servicios a terceros obligados al pago, actualizado conforme a las cuantías que resultan exigibles.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2002.

El Presidente del Consejo de Administración,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

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