Normativa
ImprimirACUERDO del Pleno, de 16 de Junio de 1983, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 171
- Nº orden: 2167
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/06/1983
- Fecha de publicación: 17/11/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
D. EMILIO OLABARRIA MUÑOZ, Secretario del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo, reunido el pasado día 16 de Junio, adoptó el siguiente acuerdo: "APROBAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI." Y para que surta los efectos oportunos, expido la presente Certificación en Vitoria-Gasteiz, a catorce de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres.V.° B.° El Presidente, HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO. El Secretario, EMILIO OLABARRIA MUÑOZ. REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI PREAMBULO En cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Decreto 207/1982, de 15 de Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas, el Pleno del Consejo aprueba el presente Reglamento. TITULO I Artículo 1.-.Sede del Consejo El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi tiene su sede en Vitoria-Gasteiz, pudiendo modificarla el Pleno con arreglo a los requisitos contenidos en este Reglamento para la adopción de acuerdos. TITULO II Funcionamiento Artículo 2.-El Pleno El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia al menos de diez Consejeros. Si transcurrida una hora. la asistencia fuera inferior al "quorum" establecido, el Pleno quedará válidamente constituido con los Consejeros presentes y con el mismo Orden del Día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, válidamente emitidos, salvo que el propio Pleno establezca una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos de carácter general y siempre que por mayoría absoluta se adopte tal decisión a petición de cualquier Consejero presente. Dichos acuerdos en razón a la naturaleza de los temas podrán constituir futuras normas de desarrollo de este Reglamento.Artículo 3.-Ejercicio del Derecho de voto Cada miembro efectivo del Consejo Superior de Cooperativas tendrá derecho a un voto. El derecho de voto se ejerce de forma personal y directa, sin que quepa su ejercicio, en ningún caso por representación.Artículo 4. -Sesiones del Pleno A convocatoria del Presidente, el Pleno se reunirá con una perioricidad mínima trimestral. Sr convocará igualmente y con carácter extraordinario, siempre que se trate de formular o dictaminar alguna disposición de carácter general que afecte a la cooperación así como a instancia de seis Consejeros, al menos, que habrán de adjuntar el Orden del Día dirigido al Presidente del Consejo. el cual convocará el Pleno Extraordinario dentro de los doce días siguientes a la solicitud.Artículo 5.-Convocatorias Las convocatorias del Pleno Ordinario y Extraordinario serán formuladas por el Presidente con una antelación míinima de siete días a la fecha de la sesión por escrito en el que se hará constar, además de la fecha, hora y lugar de la reunión el Orden del Día de la misma y se adjuntarán los documentos que sobre los asuntos a tratar prepare el Secretario. Artículo 6.-Urgencia de trámite No podrá debatirse durante la sesión ningún terna que no esté incluido en el Orden del Día. En el caso de que algún miembro del Consejo apreciara urgencia de trámite, se podrá admitir a discursión la inclusión por mayoría absoluta de un tema no incluido en el Orden del Día y con carácter previo al debate del citado Orden del Día. En este supuestos, será debatido el terna propuesto a continuación del último de los puntos de la sesión.Artículo 7.-Debates. Al Presidente compete abrir y levantar las sesiones presidirlas y moderar el desarrollo de los debates En caso de ausencia del Presidente corresponde al Consejero presente de más edad de la Comisión Permanente la presidencia del Pleno El Secretario del Consejo levantará acta, en todo caso de lo debatido durante la misma.Artículo 8.-Las Comisiones El Pleno podrá encargar a una Comisión de Trabajo el estudio de cuestiones concretas La designación de los componentes de las Comisiones que se constituyan será realizada, en todo caso, por el Pleno del Consejo con arreglo a los requisitos previstos en este Reglamento para la adopción de acuerdos. El número de miembros de cada Comisión no excederá de cuatro, excepción hecha de los expertos con que pudiera contar.Artículo 9.-Objeto y duración de la Comisión Las funciones asumidas por las Comisiones de Trabajo que se constituyan finalizan con la entrega al Pleno del informe-estudio sobre la materia que le ha sido encargada. El Pleno podrá, si lo estimara conveniente. devolver el informe a la Comisión para que emita uno nuevo o complementario.Artículo 10.-Comisión Permanente La Comisión Permanente se constituirá conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 207/1983, de 15 de Noviembre, regulador del Consejo Superior de Cooperativas. Pertenecerán a la Comisión Permanente de forma rotativa todos los miembros del Consejo en la forma regulada en el artículo siguiente.Artículo 11.-Composición de la Comisión Permanente En la primera Sesión Plenaria que celebre el Consejo al comienzo de su mandato bianual se constituirá la Comisión Permanente con los cinco primeros representantes de las cooperativas y los dos primeros representantes del Gobierno Vasco, por orden alfabético en ambos casos. La Comisión Permanente se renovará por mitades cada seis meses, manteniéndose invariables la composición y números iniciales durante todo el mandato. Siendo impar el número de representantes de las Cooperativas en la Comisión cesarán dos Consejeros en la primera y tercera renovación semestral y tres en la segunda. Los Consejeros cesantes en la Comisión serán sustituidos por los siguientes en orden alfabético dentro de su grupo de representación. No obstante, ninguna clase de cooperativas podrá tener más de un miembro en la Comisión Permanente mientras no estuvieran representadas todas en la misma; en este caso, el representante cooperativo se designara entre los Consejeros de las clases de cooperativas sin repesentación. La sustitución de los componentes de la Comisión Permanente operará de forma automática al finalizar los correspondientes periodos de representación en la misma, ratificando el Consejo los ceses y nombramientos en la primera Sesión Plenaria que se celebre.Artículo 12.-Sesiones de la Comisión Permanente A convocatoria del Presidente, la Comisión Permanente ha de reunirse, al menos, una vez al mes, así como cuando lo requiera el ejercicio de sus competencias expresadas en el artículo 9/3 del Decreto 207/1982, de 15 de Noviembre, quedando válidamente constituida cuando concurran a la reunión, al menos, cinco componentes de la misma.Artículo 13.-Convocatoria y Presidencia Las convocatorias de las Comisiones serán realizadas por quien el Pleno del Consejo designe como Presidente de las mismas entre los que en ese momento constituyan la Comisión Permanente.Artículo 14.-Relación con las Comisiones Cualquier Consejero podrá solicitar al Secretario del Consejo que le sean remitidos los documentos de los trabajos de una Comisión, así como la documentación e información que sobre los citados trabajos pudieran estar en poder de la misma. TITULO III Publicidad de las sesionesArtículo 16.-Publicidad Las sesiones del Pleno no serán públicas salvo en los supuestos en que el Pleno lo acordara expresamente. Los componentes del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi guardarán la más estricta reserva respecto al contenido de los debates de las Sesiones celebradas en cumplimiento del artículo 70/2/b) de la Ley 1/1983, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, así como de los proyectos normativos presentados a dictamen. Las comunicaciones que normalmente haya de realizar el Consejo al Gobierno, Parlamento y medios de comunicación social, se efectuarán a través del Presidente. No obstante, cuando lo estime conveniente el Pleno acompañarán al Presidente los miembros del Consejo designados por éste. TITULO IV Presupuestos Artículo 16.-Financiación El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para contratar y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, goza de autonomía económico-financiera en cuanto al volumen de sus recursos económicos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los demás recursos económicos previstos en el articulo 13 del Decreto 207/1982, de 15 de Noviembre. Artículo 17.-Elaboración La Comisión Permanente elaborará el Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto para los Organos de la Comunidad Autónoma. Artículo 18.-Aprobación Corresponde al Pleno del Consejo aprobar el Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio.Artículo 19.-Remisión al Parlamento El Presidente del Consejo remitirá al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Pleno, a efectos de su incorporación al Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La explicación del Proyecto de Presupuesto, en su caso, ante la correspondiente Comisión Parlamentaria, queda conferida al Presidente del Consejo.Artículo 20.-Ejecución del gasto La ejecución del gasto, así como el régimen de transferencia de créditos, incorporaciones, etc., se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 21.-Control Presupuestario El Pleno del Consejo recibirá trimestralmente información sobre el cumplimiento del Presupuesto. Asimismo, el Presupuesto del Consejo estará sujeto a la intervención de la Hacienda General del País Vasco. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 207/1982, de 15 de Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y las normas contenidas en este Reglamento. Segunda El personal al servicio del Consejo será contratado por el mismo, mediante convocatoria pública. La Comisión Permanente determinará la vacante a cubrir, que quedará recogida en el Presupuesto. El Presidente procederá a la determinación del candidato idóneo, que propondrá a la Comisión Permanente para su aceptación o rechazo; en este último caso propondrá otro candidato. Una vez seleccionado el candidato, se informará al Pleno del Consejo en la primera reunión ordinaria o extraordinaria del mismo a efectos de la ratificación definitiva por el mismo.DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.