Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Competencias y Transferencias

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DECRETO 9/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Vegetal.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Agricultura y Pesca; Sanidad y Seguridad Social
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

1. El Gobierno Vasco, en su ámbito territorial de actuación, asume, dentro del campo de la sanidad de los vegetales y de sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan:

a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas.

b) Planificación, organización, realización y dirección de campañas para la protección vegetal.

c) Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias de interés estatal, declaradas como tales y reguladas por disposiciones de ámbito estatal, con participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan incidencia en la misma.

d) La prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales.

e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.

f) Dentro de la normativa vigente, adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transportes y locales relacionados con productos vegetales.

g) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.

h) Vigilar el cumplimiento y proponer, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, las normas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

i) Ejercer las funciones encomendadas a las Estaciones de Aviso.

j) Informar, como medida de prevención y lucha contra los agentes perjudiciales, sobre las fechas de iniciación o término de las recolecciones o sacas de productos.

k) Gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y material fitosanitarios.

l) Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro General.

m) Y aquellos otros Servicios que según la Constitución, y el Estatuto puedan corresponder a la Comunidad Autónoma, previa determinación por la Comisión Mixta de Transferencias.

n) Informar a la Administración Central del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en el País Vasco, recibiendo éste análoga información a través de la Administración del Estado, de iguales aspectos en otras Comunidades Autónomas.

2. Se establecerán, de mutuo acuerdo, los adecuados sistemas que hagan posible la debida coordinación y la necesaria colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma y que faciliten una mutua información periódica.

3. No existiendo unidades administrativas que asuman con exclusividad las funciones transferidas, se traspasa los medios y personal que proporcionalmente equivalen al que se viene dedicando al cumplimiento de dichas funciones.