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Normativa

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ORDEN de 1 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Valderejo y de la ZEC y ZEPA de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (ES2110024).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 5436
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/12/2016
  • Fecha de publicación: 21/12/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Cultura y deporte
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El área comprendida por Valderejo, Sobrón y la sierra de Árcena es un espacio de gran valor natural y con una larga tradición, que actualmente reúne una triple tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural en el área de Valderejo, Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, figuras reguladas por la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante).

Efectivamente, Valderejo fue declarado Parque Natural mediante Decreto 4/1992, de 14 de enero. Su primer Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por Decreto 3/1992, de 14 de enero.

Por otro lado, el espacio que comprende Valderejo, Sobrón y la Sierra de Árcena fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2000.

Asimismo, recientemente el Lugar de Importancia Comunitaria ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena ha sido declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) mediante Decreto 47/2016, de 15 de marzo, por el que también se aprueban las medidas de conservación de dicha ZEC y ZEPA.

Ante esta situación, debe tenerse en cuenta la previsión contenida en el artículo 18 TRLCN, según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En este sentido, la Disposición Final Primera del referido Decreto 47/2016 ya estableció que, a la aprobación del mismo se iniciarían los trámites «al objeto de que el PORN del Parque Natural del área de Valderejo reúna la condición de documento único que regule las distintas tipologías de Espacios Naturales Protegidos concurrentes», tal y como prevé el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

Procede por tanto dar inicio al procedimiento de elaboración y aprobación del PORN del Espacio Natural Protegido Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN.

Si bien no se estima conveniente activar el régimen preventivo previsto en el artículo 9 TRLCN en el ámbito del Parque Natural de Valderejo, por estar adecuadamente protegido por el PORN en vigor y las normas de conservación de la ZEC y la ZEPA, sí resulta necesario activar dicho régimen en el resto de la ZEC y ZEPA de Sobrón y las sierra de Árcena, de modo que durante la tramitación del PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

Por lo tanto, conforme al apartado 2 de dicho artículo, una vez iniciado este procedimiento, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica sin informe favorable del Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en la gestión del espacio.

En virtud de la competencia que me otorga el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y de conformidad con los artículos 4, 7 y 18 del mismo,

Se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena, de forma que reúna la condición de documento único que regule para este ámbito las tres tipologías de Espacio Natural Protegido: Parque Natural, ZEC y ZEPA, tal y como previene el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.