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Normativa

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ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 264
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/12/2008
  • Fecha de publicación: 21/01/2009

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 19 de noviembre de 2008, se procede a su corrección.

Por lo expuesto,

  1. En la página 28008, en el artículo 6.2, donde dice:

    1. Plazo de amortización.

      El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional.

    Debe decir:

    1. Plazo de amortización.

      El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional.

  2. En la página 28009, en el artículo 7.2, donde dice:

    1. La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 3 años desde su formalización.

    Debe decir:

    1. La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo de duración será de 4 años desde su formalización.

    En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

    El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

    JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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