Osasun Saila

Lanbide, Servicio Vasco de Empleo

  • Titular:

RESUMEN

Objeto

Inicialmente, fue creado como  ente público de derecho privado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE para el ejercicio 2010.

El Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

Posteriormente, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda, así como de así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.

MARCO LEGAL

ÁREAS / FUNCIONES

Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:

  • Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materia de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, realizará la propuesta de las líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de las políticas de empleo al departamento competente en materia de empleo.
  • Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.
  • Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.
  • Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.
  • Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.
  • Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.
  • Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.
  • Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación, incluyendo la colaboración y cooperación con el Servicio público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de empleo.
  • Crear oficinas de ayuda a las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.
  • Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.
  • Ejercer las funciones relativas a la obligación de las empresas de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en la legislación laboral en materia de registro de contratos, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.
  • Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.
  • Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica, y colaborar con la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el seguimiento y evaluación del fraude en la contratación.
  • Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.
  • Elaborar, aprobar y evaluar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
  • Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.
  • Establecer cauces de participación con los agentes sociales.
  • Ofertar asistencia técnica para la ejecución de acciones formativas para el empleo.
  • Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
  • Elaborar la Memoria Anual.
  • En los términos establecidos en la legislación reguladora en materia de garantía de ingresos e inclusión social, el ejercicio de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, la elaboración, propuesta, negociación suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
  • Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas van a poder elegir la lengua oficial de esta comunidad que prefieran cuando utilicen los servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Desarrollar cualesquiera otras funciones que en materia de políticas de empleo e inserción le atribuyan las Leyes, el Gobierno Vasco o que se deriven de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas por el Gobierno del Estado.

Datos de contacto

Dirección

Jose Achotegui, 1
01009 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Fax

  • 945062341
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CARGOS

Francisco Pedraza Moreno
(27/06/2024 - ) Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Maria Gloria Mugica Conde
(18/09/2020 - 28/07/2023) Directora General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades dependientes

Entidades relacionadas

Otros

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Inicialmente, fue creado como  ente público de derecho privado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE para el ejercicio 2010.

El Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

Posteriormente, por Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se procede a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de la Renta de Garantía de Ingresos y de la Prestación Complementaria de Vivienda, así como de así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.

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Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:

  • Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materia de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, realizará la propuesta de las líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de las políticas de empleo al departamento competente en materia de empleo.
  • Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.
  • Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.
  • Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.
  • Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.
  • Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.
  • Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.
  • Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación, incluyendo la colaboración y cooperación con el Servicio público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de empleo.
  • Crear oficinas de ayuda a las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.
  • Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.
  • Ejercer las funciones relativas a la obligación de las empresas de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en la legislación laboral en materia de registro de contratos, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.
  • Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
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  • Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.
  • Elaborar, aprobar y evaluar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
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