Departamento de Hacienda y Finanzas

Becas de investigación que contribuyan a la formación de personas profesionales expertas en materias cuyo conocimiento ha sido atribuido a diferentes órganos administrativos en que este Departamento se estructura.

RESUMEN
Título:
Becas de investigación que contribuyan a la formación de personas profesionales expertas en materias cuyo conocimiento ha sido atribuido a diferentes órganos administrativos en que este Departamento se estructura.
Objeto:

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de dos (2) becas de investigación en el área de la Previsión Social Complementaria.

2.– Las becas conferirán a las personas adjudicatarias la posibilidad de investigar, formarse y colaborar en el área de las Entidades de Previsión Social.

Dotación presupuestaria:

20.000 euros

Normativa reguladora:
  • ORDEN de 24 de febrero de 2010, (BOPV Nº 48/2010)

    del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan dos Becas de Investigación en materia de Previsión Social Complementaria.

  • RESOLUCIÓN de 24 febrero de 2010, (BOPV Nº 47/2010)

    del Viceconsejero de Hacienda y Finanzas, por la que se da publicidad al importe total de los créditos asignados, en el año 2010, para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Economía y Hacienda
Órgano convocante:
Dirección de Finanzas
Entidad resolutora:
Economía y Hacienda
Órgano resolutor:
Dirección de Finanzas
Contacto presencial:

Dirección del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

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Dirección del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Becas de investigación que contribuyan a la formación de personas profesionales expertas en materias cuyo conocimiento ha sido atribuido a diferentes órganos administrativos en que este Departamento se estructura.

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de dos (2) becas de investigación en el área de la Previsión Social Complementaria.

2.– Las becas conferirán a las personas adjudicatarias la posibilidad de investigar, formarse y colaborar en el área de las Entidades de Previsión Social.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Personas Físicas

Requisitos:

a) Tener ciudadanía en la Unión Europea y disponer de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero del presente ejercicio.

b) Estar en posesión de una Licenciatura universitaria obtenida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) No hallarse incursas en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvención o ayudas públicas.

e) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No estar realizando ningún trabajo remunerado ni disfrutar de ninguna otra beca o ayuda.

PRESTACIÓN
Dotación:

1.– La presente convocatoria se resolverá por concurso, previsto en el artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según texto refundido aprobado por DL 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La dotación de cada beca será de una cuantía fija de 9.000 (nueve mil) euros y una dotación adicional de hasta 1.000 (mil) euros para asistir a cursos y seminarios relacionados con la materia de la beca. El crédito global asciende a 20.000 euros y está con signado en la Ley de Presupuestos Generales para la CAE de 2010.

3.– Tras la adjudicación de la beca y previa presentación del diagnóstico inicial al que se refiere la base novena letra e) se abonará a la persona beneficiaria 1.500 (mil quinientos) euros.

4.– Vencido el primer bimestre, se abonará a la persona beneficiaria 1.500 (mil quinientos) euros. El resto del importe de la beca se abonará en tres pagos de 2.000 (dos mil) euros. Estos importes serán satisfechos a bimestre vencido y previa presentación de las memorias referidas en la base novena f.

5.– Además, la persona becaria podrá solicitar la ayuda adicional para asistir a cursos y seminarios relacionados con la materia objeto de la beca y cuando así quede acreditado por la persona adjudicataria y esté validado por el tutor. Estos gastos tendrán como límite los importes previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas, (modificado por los Decretos 515/1995, 63/1998, 267/2000 y 121/2006), y sus pagos se efectuarán previa presentación de justificantes o comprobantes originales.

TRAMITES
Solicitud:
Becas de investigación que contribuyan a la formación de personas profesionales expertas en materias cuyo conocimiento ha sido atribuido a diferentes órganos administrativos en que este Departamento se estructura.
Presencial
Formularios:
Formularios (Solicitud)

Anexos

Documentación:
  • Documentación a aportar

    • La ciudadanía europea se acreditará mediante la presentación del DNI o, en su caso, del título jurídico en que ésta se reconozca.

    • La residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se acreditará mediante el correspondiente certificado del Padrón municipal.

    • La titulación académica deberá acreditarse, dentro del plazo para la presentación de solicitudes, mediante copia de alguno de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria o documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

    • El cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados c), d), e) y f) de la base cuarta apartado 1 así como los requisitos del apartado 2 de dicha base cuarta, se justificarán mediante declaración responsable que se realizará conforme al modelo que figura en el anexo II a estas bases.

    b) Certificación académica detallada de los estudios universitarios en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

    c) Curriculum vitae, en el que se harán constar los datos académicos, conocimiento de euskera y de otros idiomas de la UE, y otros méritos que se consideren de interés. Todos estos extremos se acreditarán documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán validez las acreditaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    d) Memoria sucinta, no superior a dos páginas mecanografiadas, en la que se concreten de modo ordenado  y claro el contenido sobre el que versa el objeto de la beca, que incluirá, además de las materias a analizar, la relevancia de las mismas en el contexto de la Previsión Social Complementaria en Euskadi, así como las razones personales y sociales que motivan su estudio.

    5.– La documentación solicitada deberá aportarse en original o mediante copia debidamente autenticada o compulsada.

    6.– Las solicitudes se dirigirán al Director de Finanzas y serán presentadas en la misma Dirección del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

    7.– Cuando, a la vista de la documentación presentada, se comprobara que ésta es incompleta o que no reúne los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta base, se pondrá en conocimiento de la persona interesada y se le concederá un plazo de diez días hábiles, al objeto de que subsane los defectos o complete la documentación necesaria, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000


Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Reposición:
El recurso se interpondrá ante el mismo órgano que haya dictado el acto recurrido. Se interpondrá contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
Presencial
Formularios:
Recurso Reposición (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso potestativo de reposición.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
12/03/2010 - 12/04/2010
Fecha límite de presentación:

Un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

Plazo de resolución:

La adjudicación de las becas se hará por Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Finanzas y se notificará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo para presentar las solicitudes.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Dirección de Finanzas.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Dirección de Finanzas.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.