Departamento de Cultura y Política Lingüística

Competencias y Transferencias

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DECRETO 91/1981 de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Viticultura y Enología.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración Central del Estado en materia de viticultura y enología, expresadas en el Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo y legislación concordante, con los condicionados que en los puntos siguientes se expresan:

2. A efectos de homologación a nivel nacional, las estaciones de viticultura y enología de la Comunidad Autónoma Vasca, llevarán a cabo los análisis y sus correspondientes certificaciones oficiales, en su caso, de acuerdo con la normativa general, conforme a las directrices de la Comisión Oficial de Laboratorios y Métodos de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca y con los acuerdos internacionales. El Ministerio de Agricultura y Pesca expedirá, si procede, a la vista de tales certificaciones de análisis, los certificados oficiales para exportación.

3. A petición de los interesados o de los Organismos de la Administración que controlen los vinos y productos de las industrias enológicas y afines, se deberán realizar los análisis convenientes de dichos vinos y productos que vayan a ser exportados por puertos, aeropuertos y fronteras situados en sus respectivos territorios, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los exportadores, con el devengo de los correspondientes derechos por tales análisis.

4. La participación de las mencionadas estaciones de viticultura y enología, en el caso de su creación en el ámbito del País Vasco, en la realización  de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional se establecerá mediante convenio.

5. Se establecerán de mutuo acuerdo, los adecuados sistemas que hagan posible la debida coordinación y la necesaria colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma y que faciliten una mutua información periódica.