Departamento de Cultura y Política Lingüística

Competencias y Transferencias

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DECRETO 141/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2010
  • Materia: Laboral; Medios de Comunicación Social, Cultura, Patrimonio Histórico, Propiedad Intelectual
  • Área de actuación: Cultura; Industria
Objeto:

1.- Ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual:

a) Establecimiento y gestión por la Comunidad Autónoma del País Vasco del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de dicha Comunidad Autónoma.

b) Determinación de su estructura y funcionamiento.

c) Procedimiento de actuación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de la Propiedad Intelectual, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre los diferentes registros.

2.– En cuanto a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume las siguientes funciones en los términos que establezca la legislación del Estado:

a) La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, de manera exclusiva o mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Para la autorización, se estará a la observancia de que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal, las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el servicio a los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual.

b) La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.

c) La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa estatal de todas las entidades de gestión que operen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo relativo a su actividad en la misma, y en particular: la obligación de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, las   características de los contratos de gestión, el reparto de derechos y la función social de las entidades de gestión.

d) El control de todas las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, que operen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo relativo a su actividad en la misma. Ello incluye la fiscalización de documentación contable, de declaraciones-liquidaciones anuales y de la relación de pagos efectuados.

e) La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración General del Estado.

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