Departamento de Cultura y Política Lingüística

Competencias y Transferencias

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Autopistas en régimen de concesión (AP-1 y AP-68)

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2019
  • Materia: Infraestructuras
  • Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
Objeto:

Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de abril de 2019, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, en relación a las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la AP-68 (Bilbao-Zaragoza), en el tramo que discurre por el territorio vasco, en los términos establecidos por el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, ordenando la publicación íntegra del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Configuración de competencias

  • Estatuto de autonomía: Art. 10.34
  • Constitución: Disposición Adicional 1ª
  • Legislación estatal:
  • Jurisprudencia:
    • STC 151/2003: Carreteras como una de las modalidades de la obra pública más características y cuya competencia corresponde al Estado bajo el título de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. El ejercicio de esta competencia puede condicionar las competencias de las CC AA en materia de urbanismo. Se constata la prevalencia de la competencia estatal en materia de obras públicas de interés general sobre la autonómica de urbanismo sin perjuicio de los mecanismos de cooperación interadministrativa entre el Estado y las CC AA
    • STC 132/1998: El TC da una visión poliédrica de las carreteras como bienes de dominio público y obras públicas, y como soporte material necesario para la comunicación terrestre; no son realidades físicas aisladas sino que forman un entramado continuo de redes interconectadas sin solución de continuidad que constituye un sistema viario.
    • Competencias del Estado: competencia para establecer contenidos sobre la planificación aplicable a todas las carreteras, sea desde la perspectiva de la obra pública, sea desde la vertiente de elemento integrado en el sistema  general de comunicaciones, o sea desde las condiciones de seguridad en su uso. Le atribuye potestad exclusiva para dictar las normas técnicas y de señalización de las carreteras.Son títulos aplicables el de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma y el de régimen general de comunicaciones y tráfico y circulación de vehículos a motor.
    • Competencias de las Comunidades Autónomas: Las de régimen común tienen competencia exclusiva sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma; Dentro de dicho título tienen la plena capacidad para legislar y para configurar el régimen de carreteras de su titularidad si bien deben tener en cuenta los aspectos de la legislación del Estado aplicables a todas las carreteras.
    • Competencias del País Vasco: Se le atribuye una competencia distinta de la que corresponde a otras Comunidades Autónomas, a causa de los derechos históricos de las Diputaciones Forales. Desde un punto de vista ad intra (relaciones CA- TTHH) la competencia de la Comunidad Autónoma alcanza la de coordinación de las competencias privativas de los Territorios Históricos. Corresponde, por su  parte, a las Diputaciones Forales la planificación, financiación, proyección, construcción, conservación, modificación y explotación en los tramos que discurran dentro de su territorio. En todo caso las normas técnicas y señalización son competencia exclusiva y directa del Estado.
      El TC estima que la mención literal a Autopistas del Estado «en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios» de éstas que se incluye en la norma vasca resulta inconstitucional por disponer acerca del ámbito legislativo propio del legislador estatal. En cuanto al tramo de la Nacional-I que discurre por el Condado de Treviño, la titularidad del mismo es del Estado y suya la competencia para la planificación, sin perjuicio de la competencia de conservación y mantenimiento de la vía por la Diputación Foral de Alava.
    • STC 65/1998: Las carreteras son una materia que no se menciona en el art.149.1 CE. La competencia del Estado se vierte únicamente sobre carreteras estatales y lo hace sobre la base de los siguientes títulos competenciales:
      1.- «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» -permite el establecimiento de medidas de coordinación de las planificaciones de carreteras estatales y autonómicas;
      2.- «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma» -título específico que ampara la competencia del Estado para sostener la Red de Carreteras del Estado- la competencia en este caso no tiene un carácter adjetivo o instrumental, ni se limita sólo a la mera construcción o financiación;
      3.- «Transportes terrestres y comunicaciones» -pueden tener relevancia directa para la determinación de los criterios delimitadores de las carreteras estatales, pero no constituyen el asiento directo de los mismos.
      La competencia de las comunidades autonomas es una competencia exclusiva sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma. Los criterios de delimitación competencial son el de territorialidad y el de interés general. El principio de territorialidad es un criterio específico de distribución de competencias, delimitador de las competencias autonómicas frente a las del Estado, pero no es el único criterio determinante para la delimitación de competencias.
      En relación con el criterio del interés general, el TC estima que tal declaración: siendo competencia del Estado otorga un margen de libertad a los órganos estatales en tal declaración si bien sujeta a control externo por el TC. Por regla general, no pueden ser de interés general aquellas carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero cabe la excepción en determinados supuestos.
      El título competencial específico sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma» afecta a carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
    • Recurso pendiente ante el Tribunal Supremo (RCA 154/00 y acumulado 662/00) contra RD 172/00, de 4 de febrero, por el que se modifican parcialmente los términos de la concesión sobre la autopista Bilbao-Zaragoza A-68, motivado por falta de audiencia a las Administraciones vascas.
    • Resumen STC 118/1996
    • STC 118/1996 Cataluña. Ley 16/1987 de Ordenación de los Tranportes Terrestres
    • STC 132/1996 Carretera Reinosa-Potes. Cantabria y Castilla y León; distribución competencias en materia de carreteras; alcance del principio de territorialidad
    • STC 86/1988 Navarra; principio de territorialidad
    • Resumen_STC_168-2009_Carreteras