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Normativa

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RESOLUCIÓN 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 75
  • Nº orden: 1725
  • Nº disposición: 1931
  • Fecha de disposición: 29/12/2011
  • Fecha de publicación: 17/04/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

Por otro lado, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión de fecha 21 de diciembre de 2011, se llegó a un acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, CC.OO. y UGT, suscribiéndose un Pacto sobre regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de los profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondiente al ejercicio 2011, en cuyo último apartado se contempla la convocatoria del proceso regulado en esta Resolución.

La presente Resolución se dicta con el objeto de situar a los colectivos profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación, en las mismas condiciones de progreso en cuanto a su Desarrollo Profesional que las establecidas para los profesionales que participaron en las convocatorias de la Fase de Implantación del Sistema de Desarrollo Profesional reguladas por las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Osakidetza:

Resolución 2470/2008, de 9 de julio, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de licenciados sanitarios.

Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los diplomados sanitarios.

Resolución 1061/2009, de 23 de marzo, de reconocimiento de niveles de desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional.

Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, así como las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio, que le son de aplicación.

El objeto de la presente Resolución es regular los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación, a fin de situarles en las mismas condiciones de progreso en cuanto a su Desarrollo Profesional que las establecidas para su Grupo Profesional en las convocatorias de la fase de implantación del Sistema de Desarrollo Profesional, reguladas por las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Osakidetza:

Resolución 2470/2008, de 9 de julio, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de licenciados sanitarios.

Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los diplomados sanitarios.

Resolución 1061/2009, de de 23 de marzo, de reconocimiento de niveles de desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional.

Podrán solicitar la participación en este proceso los siguientes colectivos:

  1. Profesionales que reuniendo los requisitos para participar en alguna de las tres convocatorias últimas de la fase de implantación reguladas mediante Resolución 2470/2008, Resolución 4413/2008 y Resolución 1061/2009 de la Dirección General de Osakidetza, no efectuaron la solicitud correspondiente para participar en la misma.

  2. Los profesionales transferidos mediante el Decreto 140/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria, que se integren en el ámbito de aplicación del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien por acuerdo individual o colectivo, antes de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

    Se posibilitará solicitar cualquiera de los Niveles de Desarrollo Profesional para el cual se reúna el requisito de años de servicios prestados conforme al artículo siguiente.

  1. Profesionales comprendidos en el apartado A del artículo 2.

    1. Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la última convocatoria de la fase de implantación, correspondiente al Grupo Profesional al que se pertenece y en el que solicita el reconocimiento de nivel; Resoluciones 2470/2008 facultativos, 4413/2008 diplomados sanitarios y 1061/2009 profesionales no sanitarios y sanitarios de Formación Profesional.

      Para el personal con relación de empleo fijo, en el plazo de presentación de solicitudes.

      Para el personal no fijo, al inicio o en algún momento del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos mencionados para este colectivo en el artículo 2 de dichas convocatorias.

      Los plazos de solicitud correspondientes a las convocatorias de la fase de implantación mencionadas son los siguientes:

      Resolución 2470/2008: del 10 de julio al 15 de septiembre de 2008.

      Resolución 4413/2008: del 20 de diciembre de 2008 al 10 de febrero de 2009.

      Resolución 1061/2009: del 25 de marzo al 5 de mayo de 2009.

    2. Estar, igualmente, en situación de activo o asimilada en Osakidetza en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución para el personal fijo y al inicio o en algún momento del plazo de presentación de solicitudes para el personal no fijo.

    3. Tener prestados 5 o más años en el grupo profesional desde el que se opta.

    4. Reunir los años de servicios prestados requeridos para el nivel solicitado.

      El cómputo de los servicios prestados se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 2 de las tres últimas convocatorias de Desarrollo Profesional; 2470/2008 licenciados sanitarios, 4413/2008 diplomados sanitarios y 1061/09 personal no sanitario y sanitario de formación profesional, así como lo dispuesto en el apartado 5.2) del Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.

      Las fechas de cómputo de servicios prestados para cada grupo profesional serán las correspondientes a las establecidas en el artículo 4 de las resoluciones referidas en párrafo anterior.

      Resolución 2470/2008, Licenciados sanitarios: servicios prestados hasta el 15 de septiembre de 2008.

      Resolución 4413/2008, Diplomados sanitarios: servicios prestados hasta el 10 de febrero de 2009.

      Resolución 1061/2009, Profesionales no sanitarios y sanitarios de FP: servicios prestados hasta el 5 de mayo de 2009.

  2. Profesionales comprendidos en el apartado B del artículo 2.

    1. Estar integrado en el ámbito de aplicación del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por acuerdo individual o colectivo a la conclusión del plazo de solicitudes de esta convocatoria.

    2. Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución para el personal fijo y al inicio o en algún momento del plazo de presentación de solicitudes para el personal no fijo.

    3. Tener prestados 5 o más años en el grupo profesional desde el que se opta.

    4. Reunir los años de servicios prestados requeridos para el nivel solicitado.

      El cómputo de los servicios prestados se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 2 de las tres últimas convocatorias de Desarrollo Profesional; 2470/2008 licenciados sanitarios, 4413/2008 diplomados sanitarios y 1061/2009 personal no sanitario y sanitario de formación profesional, así como lo dispuesto en el apartado 5.2) del Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.

      Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, se computarán al 100% los servicios prestados en Instituciones Penitenciarias, en la categoría desde la que se solicita el nivel de Desarrollo Profesional, sin que sea de aplicación la ponderación al 50% de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas no integradas en el Sistema Nacional de Salud.

      Las fechas de cómputo de servicios prestados para cada grupo profesional serán las correspondientes a las establecidas en el artículo 4 de las resoluciones siguientes:

      Resolución 2470/2008, Licenciados sanitarios: servicios prestados hasta el 15 de septiembre de 2008.

      Resolución 4413/2008, Diplomados sanitarios: servicios prestados hasta el 10 de febrero de 2009.

      Resolución 1061/2009, Profesionales no sanitarios y sanitarios de FP: servicios prestados hasta el 5 de mayo de 2009.

En cuanto al lugar y forma de presentación de solicitudes se estará a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de las tres últimas convocatorias de Desarrollo Profesional, reguladas por las Resoluciones 2470/2008, 4413/2008 y 1061/2009.

En cuanto al plazo, los solicitantes dispondrán de un mes a partir de las 14:00 horas del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Resolución, para cumplimentar y presentar la solicitud y documentación de méritos correspondiente, conforme a lo que establece el presente artículo.

Los procedimientos de evaluación y asignación de niveles serán los establecidos en los artículos 7 a 9 de las tres resoluciones de convocatoria de la fase de implantación; Resolución 2470/2008, de 9 de julio, Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, y Resolución 1061/2009, de 23 de marzo, según corresponda al grupo profesional.

En virtud de lo establecido en los mismos;

Los baremos de méritos que serán de aplicación se corresponderán con los establecidos en los anexos de las citadas resoluciones, según corresponda al grupo profesional.

Conforme al artículo 8, se computará toda la vida profesional para la valoración de méritos curriculares de los Bloques B y C.

Quienes no alcancen la puntuación mínima requerida para alcanzar el Nivel I, II o III, les será de aplicación la puntuación adicional corporativa regulada en el apartado 5.4 del Decreto 106/2008, de 3 de junio.

Las cuantías correspondientes a cada uno de los Niveles de Desarrollo Profesional son las establecidas en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, para los Licenciados Sanitarios y las establecidas en el Decreto 106/2008, de 3 de junio, para el resto de los grupos profesionales.

Los efectos retributivos de la asignación del Nivel serán a 1 de enero del año siguiente a la firma de la presente Resolución.

El personal no fijo percibirá los importes correspondientes al Nivel de desarrollo profesional del grupo profesional reconocido en los periodos en los que preste servicios en dicho grupo.

Así mismo, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, y en las adaptaciones recogidas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 diciembre de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIÁN pÉREZ gIL.

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