Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN 86/2010, de 12 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «de iniciación del procedimiento de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial y pronunciamiento sobre el carácter no sustancial de la misma».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5873
  • Nº disposición: 86
  • Fecha de disposición: 12/11/2010
  • Fecha de publicación: 03/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010, el Acuerdo «de iniciación del procedimiento de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial y pronunciamiento sobre el carácter no sustancial de la misma», y a los efectos de darle la publicidad debida,

El artículo 3 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales establece de manera expresa que corresponde al Consejo de Gobierno vasco la decisión acerca de la oportunidad de formular una modificación de las Directrices de Ordenación Territorial.

El acuerdo del Consejo de Gobierno motivará las causas que justifican la modificación y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco (DOT) fueron aprobadas en 1997 (Decreto 28/1997). Sus contenidos esenciales se definieron en las etapas iniciales de su elaboración, a finales de la década de los 80. Las DOT se plantearon en un momento en que el desarrollo del planeamiento territorial y sectorial era todavía muy incipiente, así como el de la legislación con incidencia territorial.

Era una etapa de cambio en el sistema productivo caracterizado por un importante deterioro urbano y ambiental. En este contexto, los contenidos y el planteamiento disciplinar de las DOT se organizaron en torno a dos objetivos fundamentales:

Definir un modelo territorial de referencia urbanística, ambiental y de desarrollo de infraestructuras que orientara los procesos territoriales y sectoriales en un territorio que en ese momento carecía de los instrumentos jurídicos y de planeamiento necesarios para afrontar de forma eficaz y sostenible los procesos de desarrollo.

Impulsar un modelo territorial que apoyara los procesos de transformación económica y social en un momento de crisis profunda por el agotamiento del modelo industrial anterior.

A lo largo de estos años las DOT han demostrado su eficacia para afrontar estos retos a la vez que han impulsado una etapa de intenso desarrollo de los instrumentos de planeamiento territorial y sectorial.

Todos estos instrumentos han contribuido a que, durante la última década, se haya dado una importante evolución. El País Vasco ha vivido una etapa que podemos denominar la «gran transformación urbana», asociada a un proceso de terciarización y modernización de nuestra economía, que ha generado una nueva fase de desarrollo, de significativa mejora ambiental y de profunda renovación urbana.

Los componentes y la estructura fundamental de nuestro territorio no han cambiado en lo esencial. El Modelo Territorial de las DOT se apoya en el Sistema Polinuclear de Capitales, las ciudades medias y las áreas funcionales configuradas en torno a ellas, una gestión del medio físico basada en la adecuación entre los usos y la capacidad de acogida del territorio y un sistema relacional que articula las áreas funcionales entre sí y conecta la CAPV con el exterior. Este modelo sigue siendo hoy una referencia válida para gestionar los procesos de cambio territorial y cuenta, además, con un consenso general en cuanto a su utilidad y eficacia.

Se trata ahora de desarrollar y hacer evolucionar, a partir de este modelo territorial, elementos que han cobrado un creciente protagonismo o que precisan ser actualizados. Son aspectos tales como la movilidad sostenible, el paisaje, el reciclado del territorio, el desarrollo de espacios para la economía creativa. Se trata, fundamentalmente, de reforzar los aspectos del modelo referentes a la calidad del territorio, a su contribución activa como factor esencial de sostenibilidad y al aprovechamiento de las oportunidades que ofrece para impulsar la innovación como elemento básico de equilibrio y de competitividad.

El artículo 2 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales sectoriales señala, igualmente, que el órgano encargado de adoptar la iniciativa de formular la modificación, es decir, el Consejo de Gobierno vasco deberá pronunciarse expresa y motivadamente sobre el carácter no sustancial de la misma.

Efectivamente, el acuerdo del Consejo de Gobierno que adopta la decisión de iniciar un procedimiento de modificación de las DOT debe con carácter previo pronunciarse expresa y motivadamente sobre el carácter no sustancial de dicha modificación. En el presente caso, el carácter no sustancial se basa en la consideración de que el modelo de planeamiento no sufre alteración y se valora como plenamente vigente siendo preciso únicamente modificarse en aspectos puntuales o accesorios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente