Departamento de Cultura y Política Lingüística

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RESOLUCIÓN 8/2010, de 27 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el nuevo programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos para el año 2010».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 89
  • Nº orden: 2460
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/04/2010
  • Fecha de publicación: 14/05/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2010, el Acuerdo «por el que se aprueba el nuevo programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos para el año 2010», y a los efectos de darle la publicidad debida,

La extensión y prolongación de la crisis económica y de las razones que la originaron impulsa a la Administración General de la CAE a la articulación de un nuevo programa que actualice para el año 2010 la aplicación parcial de las medidas implementadas en el año precedente. Entre ellas cabe destacar aquellas autorizadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2009 y en la consiguiente Orden de 3 de marzo de 2009 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollaba y hacía pública la convocatoria del programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos.

El presente Acuerdo pretende, por ello, la articulación de un nuevo programa específico de apoyo al acceso a la financiación para aquellas empresas de sectores estratégicos que, por su volumen de empleo o de actividad, no puedan acogerse al Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos. Con el objeto de instrumentar el presente programa específico, el Departamento de Economía y Hacienda suscribirá los oportunos convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras.

Este programa de apoyo financiero, como el del año precedente, priorizará la financiación de proyectos viables, el mantenimiento de la actividad indirecta de la empresa o de su cadena de proveedores, la generación de mayor valor añadido y, fundamentalmente, la creación y/o mantenimiento del empleo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, adopta el siguiente

«Primero. Aprobar el establecimiento y la instrumentación de una línea de garantías a favor de empresas de sectores estratégicos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en el presente Acuerdo. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, con una dotación máxima de 100.000.000 de euros.

Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Que no tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L24, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Que cuando se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas, éstas estén domiciliadas o desarrollen su actividad principal en la CAE.

Asimismo, será requisito para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C244/02 (DOCE de 1 de octubre de 2004), así como que está al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

  1. La cuantía mínima por operación avalada será de 600.000 euros.

  2. La cuantía máxima por beneficiario avalado será de 1.500.000 euros. En el caso de empresas que formen grupo, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, la cuantía máxima agregada para el conjunto de las empresas de ese grupo no podrá superar la cifra de 4.500.000 euros.

    Este importe incluirá, en su caso, los préstamos otorgados a PYMEs que formen parte de un grupo al amparo del Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a PYMEs, empresarios individuales y profesionales autónomos así como los concedidos al amparo del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrollaba el programa de apoyo financiero a las PYMEs.

    La financiación obtenida por aquellas empresas que se hubieran acogido al programa equivalente aprobado por la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública minorará el importe máximo previsto en este artículo a efectos de concesión de nueva financiación al amparo de este programa.

  3. El plazo de las operaciones de préstamo será de tres años, con uno de carencia opcional para la amortización. La liquidación de intereses y de cuotas de amortización se efectuará con periodicidad trimestral, por períodos vencidos.

  4. El tipo de interés aplicable será el euribor más un margen de 1,50%, revisable trimestralmente. A estos efectos, se entenderá por euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a tres meses, el último día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión, en su caso. No será admitido redondeo alguno.

  5. No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

  6. El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición del beneficiario. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo o crédito concedido.

  7. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo o crédito sin coste alguno.

  8. Las entidades financieras colaboradoras de este programa de financiación que a su vez hubieran suscrito con el Instituto de Crédito Oficial tanto el «contrato marco de condiciones generales de financiación para las líneas ICO-2010» como el «contrato de condiciones particulares de la línea de financiación ICO-Liquidez 2010», podrán aplicar la financiación obtenida en virtud de la Sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC al presente programa.

    En este caso, las condiciones financieras de los préstamos que se formalicen al amparo de dicha Sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC se adecuarán a lo dispuesto en la misma. No obstante, estos préstamos deberán respetar necesariamente las dos siguientes características:

    El plazo será de 3 años, con uno de carencia.

    El tipo de interés de los préstamos será de Tipo de Cesión Fijo ICO, tal como viene definido en la Sublínea Financiación 100% ICO-Riesgo 100% EECC, más un diferencial máximo de 0,90%.

    Estos préstamos serán avalados por una sociedad de garantía recíproca colaboradora y sus solicitantes deberán cumplir el resto de condiciones generales de esta Orden.

  9. Las sociedades de garantía recíproca podrán solicitar las garantías, reales o de otro tipo, que consideren pertinentes con el fin de garantizar la devolución de los préstamos.

  10. Aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de autorización por parte de las sociedades de garantía recíproca decaerán, quedando excluidas del presente programa de financiación.