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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2009, del Director de Régimen Jurídico y Servicios, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 6071
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/10/2009
  • Fecha de publicación: 13/11/2009

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Interior

Texto legal

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El artículo 11.1 de la Ley de Gestión de Emergencias ordena que reglamentariamente se establezca un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo, de los lugares y/o establecimientos en que tales actividades se desarrollen, y las medidas de autoprotección obligatorias para cada caso.

Dicho catálogo habrá de incluir como mínimo el contenido del catálogo a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, el cual ha sido desarrollado por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El presente proyecto define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Gestión de Emergencias. Para ello incorpora los contenidos mínimos previstos en la Norma Básica de Autoprotección estatal, al tiempo que profundiza en los deberes de autoprotección tanto ampliando el catálogo de actividad y establecimientos sujetos, como extendiendo dichos deberes más allá de lo dispuesto con carácter mínimo en la citada normativa estatal.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la citada Ley, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas serán objeto del trámite de audiencia; asimismo se someterán a información pública cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje.

En efecto, la regulación que se pretende afectará a personas, empresas y entidades no siempre integradas en organización o asociación alguna que las agrupe o represente, por lo que la audiencia debe realizarse directamente, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 8/2003.

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 14.2.h) del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

  1. Someter a información pública por un período de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, el proyecto de Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y en orden a la presentación de alegaciones, el contenido del Proyecto de Decreto se hallará disponible en la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, y en la página web de internet www.euskadi.net/emergencias112.

    En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2009.

    El Director de Régimen Jurídico y Servicios,

    IÑAKI CALONGE CRESPO.

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