Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RE319808 3ª CONVOCATORIA RECONOCIMIENTO NIVEL DE DESARROLLO PROF SANITARIO NIVEL LICENCIADO, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES RESOLUCIÓN 2470/2008.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Sanidad; Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 199
  • Nº orden: 5758
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/09/2008
  • Fecha de publicación: 17/10/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

El artículo 24.2.b) del Decreto, 155/1993 de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución 2470/2008, publicada en el BOPV n.º 148 de 6 de agosto de 2008 se procede a su corrección:

En la página 20334, donde dice:

Participación en los órganos-comités siguientes:

Comisiones clínicas: Biblioteca, Farmacia, Infecciosos, Mortalidad, Tumores, Historias Clínicas, Calidad

Tribunales de selección y otros órganos designados por resolución.

Grupos de trabajo nombrados por el Departamento de Sanidad, la Dirección General de Osakidetza o miembros de su Consejo de Dirección. Como Presidente o Secretario: Puntos/ Comisión 0,6

Como Vocal Puntos/ Comisión 0,4

Como Suplente Presidente

Secretario Puntos/ Comisión 0,3

Vocal 0,2

Participación en los Comités de Evaluación de Desarrollo Profesional de las Organizaciones de Servicios Puntos/ año 0,4

Máximo 5 puntos

Debe decir:

Participación en los órganos-comités siguientes:

Comisiones clínicas: Biblioteca, Farmacia, Infecciosos, Mortalidad, Tumores, Historias Clínicas, Calidad

Grupos de trabajo nombrados por el Departamento de Sanidad, la Dirección General de Osakidetza o miembros de su Consejo de Dirección. Como Presidente o Secretario: Puntos/ Comisión 0,6

Como Vocal Puntos/ Comisión 0,4

Como Suplente Presidente

Secretario Puntos/ Comisión 0,3

Vocal 0,2

Participación en los Comités de Evaluación de Desarrollo Profesional de las Organizaciones de Servicios Puntos/ año 0,4

Máximo 5 puntos

Y en la página 20336, donde dice:

Baremo de méritos (currículum) hasta un máximo de 5 puntos.

Nombramientos para la participación en órganos o comités publicados en Boletín Oficial (1):

Tribunales de selección de la Administración

Comité corporativo de desarrollo profesional

Participación en los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad

Comisión de ayudas a la ampliación de estudios

Comisión de ayudas a la organización de reuniones científicas

Mesas de contratación

Otros órganos-comités publicados en Boletín Oficial Como Presidente o Secretario: Puntos/ Tribunal-Comisión 0,6

Como Vocal Puntos/ Tribunal-Comisión 0,4

Como Suplente Presidente Secretario Puntos/ Tribunal-Comisión 0,3

Vocal 0,2

(1) Los méritos puntuados en el Bloque C no serán considerados en el Bloque B.

Debe decir:

Baremo de méritos (currículum) hasta un máximo de 5 puntos.

Nombramientos para la participación en órganos o comités publicados en Boletín Oficial:

Tribunales de Selección de la Administración

Comité Corporativo de Desarrollo Profesional

Participación en los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad

Comisión de ayudas a la ampliación de estudios

Comisión de ayudas a la organización de reuniones científicas

Mesas de Contratación

Otros órganos-comités publicados en Boletín Oficial

Nombramientos para la participación en Tribunales de selección y otros órganos designados por resolución

(1) Como Presidente o Secretario: Puntos/ Tribunal-Comisión 0,6

Como Vocal Puntos/ Tribunal-Comisión 0,4

Como Suplente Presidente Secretario Puntos/ Tribunal-Comisión 0,3

Vocal 0,2

(1) Los méritos puntuados en el Bloque C no serán considerados en el Bloque B.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2008.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

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