Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de Febrero de 2004, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 51
  • Nº orden: 1384
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 15/03/2004

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Entre los diversos fines del Instituto Vasco de Administración Pública, establecidos en la Ley 16/19831, de 27 de julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública", figura la formación y perfeccionamiento del personal funcionario y contratado de la Administración Autónoma del País Vasco o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle, con el fin de que puedan ser estos reconocidos en la carrera profesional de dicho personal. Específicamente, el Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del IVAP establece en su artículo 13.h) que corresponde al Servicio de Formación la homologación de los planes de estudio a efectos de su reconocimiento "(¿) en la carrera profesional de los empleados públicos (¿)", y a tal efecto "(¿) podrá establecer los registros y bases de datos instrumentales que resulten necesarios".

Con este fin, el director del IVAP resolvió el 13 de junio de 2001 la regulación de las condiciones de homologación de las acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones públicas, resolución publicada en el BOPV el 26 de junio de 2001, resolución que fue modificada por la de 12 de febrero de 2002, BOPV n.º 041 del día 27.02.2002.

Teniendo en cuenta los resultados constatados a lo largo del periodo de vigencia de las resoluciones anteriormente mencionadas, se hace necesario disponer de una nueva Resolución que sintetice la experiencia acumulada.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas

  1. ¿ La presente Resolución tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, de los requisitos y del procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas en las que en su diseño intervengan total o parcialmente la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y que, reuniendo los requisitos del artículo 3 de esta resolución, tengan por destinatarios al personal a su servicio y contribuyan a mejorar su formación profesional.

  2. ¿ Así mismo, se podrán establecer los mecanismos correspondientes para la homologación de iniciativas promovidas por otro tipo de entidades.

  3. ¿ Quedan excluidas aquellas acciones dirigidas al personal docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; al personal al servicio de la Administración de Justicia; al personal de Administración y Servicios de la U.P.V.; a los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales del País Vasco; y con carácter general al personal de Osakidetza.

  1. ¿ Publicidad y criterios de selección.

    1. Deberá garantizarse la publicidad del programa formativo a desarrollar, utilizando medios proporcionados a la amplitud del colectivo destinatario del mismo.

    2. La selección del alumnado deberá realizarse utilizando criterios objetivos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, y, en su caso, relación del contenido de la acción con las tareas del puesto de trabajo desempeñado o a desempeñar por el personal asistente.

  2. ¿ Contenido.

    Su contenido guardará relación con las tareas del cuerpo, categoría, o escala, subescala y clase a la que pertenezca el alumnado, o en su caso, con las tareas del puesto de trabajo que vaya a desempeñar; o bien será considerado de interés para la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos.

  3. ¿ Metodología.

    Deberá ser adecuada a los objetivos formulados y contar con un nivel de calidad que garantice el logro de dichos objetivos.

  4. ¿ Profesorado.

    Las acciones formativas habrán de ser impartidas por un profesorado que pueda demostrar su idoneidad para desempeñar dicho cometido.

  5. ¿ Evaluación.

    1. Se preverán aquellos mecanismos de evaluación que permitan evidenciar el logro de los objetivos pretendidos con la acción formativa; con dicho objetivo, y como criterio general, se establecerán pruebas de aprovechamiento.

    2. Entre las diversas pruebas susceptibles de ser aplicadas, el IVAP podrá facilitar la "encuesta de valoración de la satisfacción".

  1. Instancia de solicitud.

    La unidad administrativa interesada presentará la solicitud de homologación dirigida al Director del IVAP según el modelo que se encuentra en el Anexo I disponible en la página web de IVAP.

  2. ¿ Memoria descriptiva y ficha del profesorado.

    A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

    Una "Memoria Descriptiva" del programa formativo, cuyo modelo se encuentra en el Anexo II disponible en la página web de IVAP, y en la que se especifique:

    Denominación y objetivos pedagógicos de cada acción formativa.

    Justificación de la necesidad de cada acción, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 3.

    Personal destinatario, sistema de selección y publicidad de la acción o acciones formativas.

    Programa de contenidos, agrupados en función de las unidades didácticas que comprende, con indicación del número de horas asignado a cada unidad, y el número total de horas lectivas.

    Lugar, fechas y horario de celebración.

    Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa formativo, con indicación del número de horas impartidas por cada docente.

    Sistema de evaluación del alumnado.

    1. Una ficha, por cada docente, donde se especifiquen los aspectos más relevantes de su currículum, al menos de aquellos relacionados con el contenido de la acción formativa, según el modelo de Anexo III que se encuentra disponible en la página web de IVAP.

  3. ¿ Acción previamente homologada.

    En el caso de que la solicitud de homologación se refiera a una reedición de una acción ya homologada anteriormente, se hará constar tal hecho en la solicitud y se aportará de entre la información recogida en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 4, únicamente aquella información específica de la acción cuya homologación se solicita.

  4. ¿ Soporte informático o telemático: La documentación referida en los anteriores apartados 4.1 y 4.2, así como la indicada en el apartado 6 del artículo 4, se entregará en el soporte informático o telemático diseñado al efecto y, subsidiariamente y en su ausencia, podrá entregarse en formatopapel.

  5. ¿ Criterios de homologación.

    Recibida la solicitud de homologación, el Servicio de Formación del IVAP, ponderando la totalidad de la información recogida en el expediente, valorará el grado de cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3, y

    1. Elaborará una propuesta en la que se comunique, a la persona solicitante, la aceptación provisional de la homologación, quedando dicha aceptación condicionada al envío de la documentación indicada en el apartado 6 del artículo 4 de esta Resolución. La comunicación será previa a la acción o acciones formativas y facultará al órgano o institución que las desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación provisional en la documentación por ella elaborada para las actividades en cuestión.

    2. O bien, elaborará una propuesta de resolución negativa de la solicitud de homologación, que será firmada por el Director del IVAP y notificada, al menos, dos semanas antes del inicio de la acción o acciones no homologadas.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

  6. ¿ Concluidas las acciones formativas, la entidad organizadora remitirá al IVAP en el plazo de tres meses y en un único envío la siguiente documentación:

    1. "Informe de Incidencias", según el modelo del Anexo IV que se encuentra disponible en la página web de IVAP, en donde se indicará si se han producido o no desviaciones durante el desarrollo de cada actividad formativa, respecto de los datos previstos en la "Memoria Descriptiva" indicada en el apartado 2 del artículo 4.

    2. Relación del alumnado, según el modelo Anexo V que se encuentra disponible en la página web de IVAP, especificando quienes habiendo asistido al 80%, al menos, de las horas lectivas de la acción formativa, hayan superado los objetivos del curso.

    3. En su caso, encuestas de valoración de la satisfacción, indicado en el apartado 5.b del artículo 3, debidamente cumplimentadas.

    4. Copia de la prueba de evaluación realizada a los alumnos, en su caso, con las respuestas correctas.

    5. Hoja de control de firmas original o copia compulsada de todos los días.

  7. ¿ Presentada la documentación anterior, y previas las actuaciones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Formación del IVAP, el Director del IVAP dictará, en el plazo máximo de tres meses, resolución motivada en la que, una vez constatado el cumplimiento o incumplimiento, por la entidad organizadora, de las condiciones para la homologación establecidas con carácter previo al inicio de la acción o acciones formativas, elevará a definitiva o dejará sin efecto la homologación provisional concedida.

La falta de resolución expresa en los procedimientos previstos en esta Resolución tendrá carácter estimatorio, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. ¿ Corresponderá al IVAP expedir certificados de aprovechamiento de las acciones homologadas. En este caso, se expedirá solamente al alumnado, que habiendo asistido al menos al 80% de las horas de la acción formativa, haya alcanzado los objetivos de la misma y cumplidos los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria de la entidad organizadora. En los casos de "formación no presencial", el requisito de asistencia se sustituirá por el de la realización de al menos el 50% del temario del curso.

  2. ¿ A petición de la entidad solicitante, y en el caso de que el profesorado de las acciones homologadas forme parte del personal al servicio de las administraciones señaladas en el artículo 1.1 de esta Resolución, el IVAP expedirá un certificado de impartición a dicho profesorado.

  3. ¿ Tendrán validez únicamente los certificados en los que conste la conformidad del Director del IVAP.

El personal técnico del Servicio de Formación del IVAP podrá realizar la comprobación efectiva de los datos recogidos en las solicitudes que estime oportuno, para lo cual podrá realizar visitas a las sesiones formativas así como recabar información sobre las mismas.

La entidad solicitante asume los siguientes compromisos:

  1. ¿ De aceptación de las condiciones y requisitos de la homologación.

  2. ¿ De respetar los requisitos de las acciones formativas recogidos en el artículo 3.

  3. ¿ De facilitar la documentación indicada en el art. 4 o aquella que se le solicite.

  4. ¿ De facilitar inspecciones.

  5. ¿ De notificar al Servicio de Formación del IVAP los cambios efectuados durante el desarrollo de las acciones formativas.

  6. ¿ De aceptar la inclusión, con los datos aportados, en el "Registro de Actividades Formativas" gestionado por el Servicio de Formación del IVAP.

  7. ¿ De solicitar el consentimiento a los alumnos y profesores que participan en la acción formativa para transmitir sus datos de carácter personal al IVAP con el único objeto de homologar la acción.

  8. ¿ De comunicar a alumnos y profesores que el IVAP no transmitirá a terceros los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento con motivo de las acciones de homologación y que los guardará con las medidas de seguridad de nivel que corresponda al fichero automatizado.

  1. ¿ Toda actividad formativa homologada por el IVAP, o en proceso de homologación, se integrará en el Registro de Actividades Formativas; para ello se registrará un extracto de la información más relevante contenida en el expediente administrativo.

  2. ¿ El IVAP cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/199 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal y Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.

    El IVAP no transmitirá a terceros datos de carácter personal de los que tenga conocimiento con motivo de las acciones de homologación y guardará las medidas de seguridad del nivel que corresponda al fichero automatizado.

    Así mismo, y en la medida que los avances tecnológicos lo permitan, con el objeto de facilitar su explotación, esta información podrá estar interrelacionada con aquella otra que conforma el expediente personal del trabajador o trabajadora.

  3. ¿ El Director del IVAP dictará las normas de aplicación y desarrollo que precise la organización y funcionamiento del Registro de Actividades Formativas.

  1. ¿ El plazo de presentación de solicitudes de homologación de las acciones que se inicien en los 45 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, será de 30 días naturales antes del inicio de la acción o acciones formativas.

  2. ¿ Serán susceptibles de homologación aquellas acciones dirigidas al personal adscrito al ente público de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud al que era de aplicación el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 1996, aprobado por Decreto 148/1996, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, mientras que no se produzca la integración individual de carácter voluntario en el régimen estatutario, según señala el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

  1. ¿ Queda expresamente derogada la Resolución de 12 de Febrero de 2002, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y del procedimiento para la homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    Vitoria-Gasteiz, a 24 de Febrero de 2004.

    El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

    JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.