Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCION de 16 de Octubre de 1989, del Director de Intervención, por la que se dictan instrucciones relativas al ejercicio de la función interventora en el Organismo Autónomo Administrativo «Servicio Vasco de Salud-Osakidetza».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 2925
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/10/1989
  • Fecha de publicación: 31/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos

Texto legal

PREAMBULO El art. 4-4 del Decreto 298/1987, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura de los Organos de dirección y gestión del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, establece que la Intervención en el Organismo Autónomo ejercerá en su ámbito la función interventora en nombre y por delegación del Director de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, del que dependerá funcionalmente. La función interventora en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco viene integrada en una serie de controles que bajo diferente definición delimitan el control interventor y que con rango de Ley se establecen en el articulo 60 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Dado que su puesta en práctica de un modo integral requiere un desarrollo paulatino de cada uno de los controles, que se están dando en la actualidad, en aquellas situaciones interventoras que han requerido de fiscalización, el cuerpo legal fundamentalmente utilizado con las adaptaciones que han sido necesarias, ha sido, en virtud de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, la Ley General Presupuestaria y normas de desarrollo. Siendo ello así, el control interventor en cuanto a su modo de funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud tanto del articulo 8 del Decreto 177/1989, de 18 de Julio, como del art. 4 del Decreto 298/1987, de 8 de Septiembre ya citado, hace imprescindible que sea delimitado funcionalmente en el seno del Organismo Autónomo Osakidetza y al mismo tiempo se ponga en relación con la competencia funcional que corresponde ejercer al Departamento de Hacienda y Finanzas por medio de la Dirección de Intervención. Con independencia de la organización y estructura que la Intervención en el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza tenga en el futuro, parece el actual un momento especialmente idóneo para acometer la distribución de competencias funcionales entre ambos órganos interventores, sin olvidar el ejercicio por delegación de la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, que se materializará, entre otras, en facultades de avocación y resolución de discrepancias. En su virtud, esta Dirección de Intervención en el ejercicio de sus competencias ha tenido a bien dictar las siguientes, INSTRUCCIONES Primera.- El control contable que se define en el artículo 57 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el control interventor definido en el articulo 60 del mismo texto legal, se sujetará, en el ámbito del Organismo Autónomo Administrativo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, a las prescripciones contenidas en la legislación en cada momento aplicable, si bien, en su aspecto funcional, el ejercicio de ambos controles, de conformidad al articulo 6.4 de la Ley 10/1983, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y al articulo 4.4 del Decreto 298/1987, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura de los Organos de dirección y gestión del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, se acomodará a lo que se recoge en la presente Resolución. Segunda. - La intervención en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza ejercerá privativamente los siguientes controles: a) Control contable en los términos establecidos en el articulo 57 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en toda su amplitud en los términos legalmente establecidos y en el ámbito del Organismo Autónomo. b) Control económico-fiscal en los términos establecidos en el art. 60-3 del Decreto Legislativo 1/ 1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en toda su amplitud incluida la intervención en la comprobación material de las inversiones en los términos legalmente establecidos y en el ámbito del Organismo Autónomo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en las instrucciones cuarta y sexta de la presente Resolución. c) Control económico-administrativo en los términos establecidos en el art. 60-5 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en toda su amplitud en los términos legalmente establecidos y en el ámbito del Organismo Autónomo. d) Control económico-organizativo en los términos establecidos en el art. 60-7 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en toda su amplitud en los términos legalmente establecidos y en el ámbito del Organismo Autónomo. Tercera.- El control económico-normativo y el control económico-financiero serán ejercidos, en el ámbito del Organismo Autónomo y en los términos establecidos en los arts. 60-6 y 60-4 respectivamente del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, de disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas de modo privativo. Cuarta.- La resolución de discrepancias en el caso de reparo interventor se solventará mediante el procedimiento descrito en el art. 5 del Real Decreto 3307/77, redacción dada por el Real Decreto 1373/ 1979, de 8 de Junio, actuando la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas en lo que corresponda. A tales efectos, cuando el reparo emane de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza o ésta haya confirmado el de una Intervención de Area o de Centro, subsistiendo la discrepancia, se someterá lo actuado al Director General del Organismo Autónomo. Si éste estuviese de acuerdo con el criterio sustentado por la Intervención, se dará por ultimada la cuestión. No obstante, si subsistiera la discrepancia, se someterá lo actuado a la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas y si ésta no confirmase la postura adoptada por la Intervención en el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, la resolución del Director General del Organismo será ejecutiva. Por el contrario, si la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas ratificase el informe de la Intervención en el Organismo Autónomo lo comunicará así tanto a ésta como al Director General del Organismo y al Consejero de Sanidad y Consumo. Si éste último continuase la discrepancia, se elevará lo actuado al Consejo de Gobierno para que éste adopte al respecto la decisión definitiva a que hubiera lugar. Quinta.- El examen y reparo en su caso de todas las cuentas que el Organismo Autónomo deba rendir al órgano de control externo o a cualquier órgano de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará por la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas. Sexta.- La Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que sea competencia de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y ejercer sobre ellos, consecuentemente, cuanto se derive del ejercicio de la función interventora en los términos establecidos en la avocación. Séptima.- En tanto no se desarrolle la estructura y organización de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y de sus unidades administrativas inferiores, en la puesta en marcha y cumplimiento de las presentes instrucciones se establecen las siguientes correspondencias funcionales: a) La Intervención en el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza ejercerá las funciones y competencias que de conformidad a la legislación vigente vengan atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en lo que respecta al traspaso de las funciones y servicios del INSALUD, por Decreto 391/1987, de 30 de Diciembre, salvo lo que se especifica en las presentes instrucciones. b) La Intervención en el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza ejercerá las funciones y competencias que de conformidad a la legislación vigente vengan atribuidas a la Intervención Central del Insalud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en lo que respecta al traspaso de las funciones y servicios del INSALUD por Decreto 391/ 1987, de 30 de Diciembre. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 1989. El Director de Intervención, FRANCISCO JAVIER LOSA CIGANDA.

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