Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCION de 11 de Febrero de 1988, del Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, sobre delegación de atribuciones en materia de Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 470
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/02/1988
  • Fecha de publicación: 02/03/1988

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Traspaso al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud, verificado mediante Real Decreto 1536/1987 de 6 de Noviembre y Decreto 391/1987 de 30 de Diciembre, hace imprescindible una regulación de las funciones de la Inspección sanitaria y la unificación de la función inspectora sanitaria en un único servicio, directamente dependiente de la Dirección de Gestión Sanitaria del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, que actúe conforme a los principios de universalidad y eficacia. El Decreto 298/1987 de 8 de Septiembre del Departamento de Sanidad y Consumo por el que se establece la estructura de los órganos de Dirección y Gestión del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, atribuye al Director General del Organismo Autónomo en su artículo 3, apartado c, la inspección interna de la totalidad de las actividades de los Servicios Sanitarios del Organismo para garantizar la calidad asistencial de los mismos. Un seguimiento puntual de la acción inspectora dentro del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, exige su ubicación y dependencia de los Servicios Centrales del Organismo y dentro de los mismos de la Dirección de Gestión Sanitaria del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. En virtud de cuanto antecede y vista la Ley 10/83 de 19 de Mayo de 1983 de creación del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, el Decreto 298/87 de 8 de Septiembre y demás disposiciones de pertinente aplicación, RESUELVO: Primero: Delegar en el Servicio de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Gestión Sanitaria, las siguientes funciones: l. Tutela del derecho de los ciudadanos a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. 2. Inspección, evaluación y control de la atención sanitaria hospitalaria y extrahospitalaria. 3. Inspección, evaluación y control de la atención sanitaria prestada por los Servicios e Instituciones ajenas concertadas o autorizadas por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. 4. Inspección, evaluación y control de los servicios de Salud Pública en el ámbito del Organismo Autónomo. 5. Inspección, evaluación y control de las prestaciones de la Seguridad Social, ILT, Invalidez Provisional, aspectos sanitarios de la invalidez permanente, reintegro de gastos y transportes sanitarios. 6. Adopción y ejecución de las acciones inspectoras relativas a las prestaciones farmacéuticas de la Seguridad Social. Segundo.- La presente delegación tendrá una duración de 12 meses a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 11 de Febrero de 1988 El Director General del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, JOSE LUIS DE SANCHO MARTIN.