Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

RESOLUCION del Presidente de HABE, de 3 de Septiembre de 1987, por la que se convocan elecciones para el nombramiento del representante del personal de plantilla de HABE y que no esté adscrito a Euskaltegis, como miembro del Patronato Rector del Ente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 173
  • Nº orden: 1997
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/09/1987
  • Fecha de publicación: 16/09/1987

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

De conformidad con el artículo sexto de la Resolución de 8 de Febrero de 1985 del Presidente de HABE, la vacante ocasionada por el cese de un miembro, con anterioridad al cumplimiento de los tres años de duración del cargo, como miembro del Patronato Rector, obliga a la sustitución del cesante por el siguiente en número de votos obtenidos en las elecciones de 1985. No habiéndose presentado ningún otro candidato en las citadas elecciones, queda abierto el proceso electivo de un representante de los trabajadores de plantilla de HABE, pertenecientes a los tres Servicios del Ente y que no estén adscritos a Euskaltegis. En su virtud, RESUELVO: Primero.- Las personas que deseen presentarse como candidatos a miembro del Patronato Rector para ocupar la vacante que describe el artículo 9-c de la Resolución de 24 de Julio de 1987 deberán comunicarlo por escrito al Director General del Ente con anterioridad al día 3 de Octubre próximo. El Director General de HABE hará pública la lista de candidatos mediante inserciones en tablones de anuncios de los Servicios, con anterioridad al día 10 de Octubre. Los electores podrán presentar reclamaciones contra la lista de candidatos a través de escritos firmados remitidos a los Jefes de cada Servicio, quienes las harán llegar al Director General a efectos de que establezca la lista definitiva antes del día 15 de Octubre. Segundo.- Las elecciones se celebrarán el día 16 de Octubre próximo en la sede central de HABE, constituyéndose una Mesa Electoral compuesta de un Presidente y dos Vocales, que se designarán entre los tres miembros de más edad de la plantilla de los tres Servicios. Será Presidente el miembro de más edad de los tres componentes de la Mesa, y Secretario lo será el de menos de edad de entre ellos. Ninguno de los miembros de la Mesa podrá ser candidato. Tercero.-: Para la votación, cada elector escribirá en un papel en blanco el nombre y apellidos del candidato que desee votar, introduciéndolo en un sobre blanco y lo entregará al Presidente de la Mesa, quien lo introducirá en una urna. El Colegio Electoral se cerrará a las 13 horas del día 16 de Octubre, procediéndose al escrutinio de los votos, y se confeccionará el Acta correspondiente firmada por los tres miembros de la Mesa. Una vez confeccionada el Acta definitiva, el Presidente de la Mesa la entregará al Director General de HABE para que se la haga llegar al Presidente del Ente. Cuarto.- En el plazo de una semana se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el nombre del que haya obtenido mayor número de votos. En caso de empate, la designación recaerá en el candidato de más antigüedad, y en el caso de igual antigüedad en el de más edad. Quinto.- La Resolución adoptada por la Mesa Electoral podrá ser recurrida ante el Presidente de HABE en el plazo de quince días contados desde su publicación, agotando la vía administrativa. Sexto.- La validez del cargo de ser miembro en el Patronato Rector de HABE, elegido según lo establecido en esta Resolución, estará en vigor por un periodo de tres años a partir de la fecha de publicación de la designación en el Boletín Oficial del País Vasco. Séptimo.- Contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION ADICIONAL Podrán ser electores y candidatos para la presente convocatoria, todos aquellos trabajadores de HABE que se hallen inscritos en plantilla, en calidad de fijos y que no estén adscritos a los Euskaltegis Públicos del Ente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de Septiembre de 1987. El Presidente de HABE, JOSEBA ARREGI ARANBURU.