Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCION del Director General de HABE, de 25 de Abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Académico del Organismo Autónomo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 982
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/04/1986
  • Fecha de publicación: 05/05/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 29/ 1983 de 25 de Noviembre, determina la existencia de un Consejo Académico entre los órganos del Instituto Público, y el Decreto 188/ 1984, de 12 de Junio, establece la composición y funciones del mismo. Asímismo, en el citado Decreto se faculta al propio Consejo para la elaboración de sus normas de funcionamiento interno, conformando como Presidente nato del mismo al Director General de HABE. Para el cumplimiento de lo preceptuado en esta normativa específica del Organismo Público Autónomo, el Consejo Académico, en reunión ordinaria celebrada el día 14 de Febrero de 1986, estudió y aprobó el Reglamento de Régimen Interior del propio Consejo Académico. En su virtud, RESUELVO CAPITULO PRIMERO: FUNCIONESArtículo 1.- El Consejo Académico tendrá las funciones que le asigna el articulo 8° de la Ley 29/ 1983, de 25 de Noviembre, y el artículo 4° del Decreto 188/ 1984: a) Elaborar y proponer las directrices académicas y pedagógicas de HABE. b) Coordinar las actividades del Gabinete de Glotodidáctica Aplicada y de las comisiones de directores de Euskaltegis Públicos que se constituyan, en materias académicas y pedagógicas. c) Elaborar y presentar la programación de las actividades académicas oportunas al. profesorado de los Euskaltegis. Al finalizar cada curso se elaborará la memoria correspondiente. d) Proponer las directrices básicas para el control pedagógico de los Euskaltegis públicos y privados homologados. e) Emitir dictámenes sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración, y relacionados con enseñanzas en Euskaltegis. f) Proponer al Presidente de HABE los certificados o diplomas a otorgar a los alumnos que superen los cursos de Euskaldunización y de Alfabetización. g) Cualquier otra función encomendada por el Presidente de HABE. CAPITULO SEGUNDO: COMPOSICION Artículo 2.- El Consejo Académico estará formado por: a) El Director General de HABE, que será su presidente. b) El Jefe del Servicio de Glotodidáctica Aplicada. c) Los Jefes de las Secciones de Alfabetización, Euskaldunización, Inspección, Publicaciones, y de Apoyos Pedagógicos. d) Un director de Euskaltegi público en representación de cada Territorio Histórico y designado por el Patronato Rector, a propuesta del Director General. e) Un director de Euskaltegi privado homologado, nombrado de igual forma que en el apartado anterior. CAPITULO TERCERO: NOMBRAMIENTOS Arlículo 3.- El Presidente nato del Consejo Académico lo será el Director General de HABE, desde el momento de su nombramiento por Decreto de Consejo de Gobierno Vasco.Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Glotodidáctica Aplicada y los fefes de las Secciones de Alfabetización, Euskaldunización, Inspección, Publicaciones, y de Apoyos Pedagógicos, son designados por el Patronato Rector de HABE, a propuesta del Director General, a tenor del artículo 6°-2 del Decreto 188/1984, de 12 de Junio. Estos miembros del Consejo Académico lo serán en tanto en cuanto ostenten las jefaturas señaladas y conforme al procedimiento indicado más arriba.Artículo 5.- Los Directores de Euskaltegis públicos que representen a cada Territorio Histórico, y los de los privados homologados, serán designados por Resolución del Patronato Rector de HABE a efectos de ser miembros del Consejo Académico. La duración de estos miembros designados para formar parte del Consejo Académico, será de tres años contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de sus respectivos nombramientos. CAPITULO CUARTO: DERECHOS DE LOS MIEMBROS Articulo 6.- Los miembros del Consejo Académico de HABE tienen el derecho y el deber de asistir a cuantas reuniones ordinarias y extraordinarias se convoquen, así como de participar en cuantas acciones se deriven de las disposiciones dictadas dentro de las funciones del Consejo Académico.Artículo 7.- Al objeto de poder cumplir lo más fielmente posible sus funciones, los miembros del Consejo Académico de HABE podrán solicitar al Director General del Instituto cuantas informaciones y documentos estimen necesarios. La solicitud dirigida al Director General se ha de realizar por escrito, y éste deberá contestar en el plazo de treinta días o, en su caso, detallar por escrito las razones que justifiquen su imposibilidad de hacerlo. CAPITULO QUINTO: PRESIDENCIA Articulo 8.- El Presidente nato del Consejo Académico es el Director General de HABE. A él corresponden Ia representación oficial del Organo Colegiado, la coordinación entre sus miembros, así como velar por el cumplimiento y ejecución de sus acuerdos, en todas aquellas materias no reservadas expresamente a otro Organo del Instituto Público. Actuará de Secretario el Jefe de la Sección de Inspección. CAPITULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE TRABAJOArtículo 9.- El Consejo Académico ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en general para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.Artículo 10.- El Consejo Académico se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el Presidente o así lo solicitare, por escrito, la mitad de sus miembros. En este último caso, la convocatoria deberá realizarla el Presidente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de recepción de la solicitud. En todo caso, deberá reunirse quince días antes de la apertura de matriculaciones en Euskaltegis Públicos, a fin de programar las acciones de cada nuevo curso y marcar las prioridades de selección de alumnado.Artículo 11: Las reuniones ordinarias, y las extraordinarias no previstas en el párrafo primero del artículo anterior, habrán de ser convocadas con un plazo no inferior a siete días antes de su celebración, enviándose a cada miembro del Consejo, junto con la convocatoria, el Orden del Día de la reunión. Los miembros del Consejo Académico que deseen introducir sugerencias o puntos a tratar, deberán de hacerlo por escrito dirigido al Director General de HABE, y serán admitidas hasta un plazo de quince días anteriores a la próxima reunión.Artículo 12.- El quorum para la válida constitución del Consejo Académico será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quorum, cl Consejo se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, un número no inferior a tres.Artículo 13.- Los acuerdos serán adoptados p mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluído en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Académico y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.Artículo 14.- Se levantará acta de cada sesión, indicando día, hora y lugar de la reunión, nombres y apellidos de los asistentes, asi como representación que ostenten, temas tratados, opiniones expresadas, sistemas de votación, resultados y acuerdos adoptados. Articulo 15.- El acta de la reunión del Consejo Académico será leída por el Secretario en la siguiente reunión, y sometida al parecer de cada uno de sus miembros. Si alguno de ellos quisiera introducir alguna enmienda, serán necesarios los votos de la mayoría simple para la aceptación. No obstante, quince días antes de la citada reunión, el Secretario remitirá bajo su firma el acta provisional a cada miembro del Consejo Académico para su conocimiento y estudio. Una vez aprobado el Acta definitiva por los miembros del Consejo Académico, su Presidente lo firmará en expresión de la conformidad del Consejo con el contenido del mismo. Para el caso de que hubiera de adoptarse una tramitación de urgencia, a efectos de apremio de ejecutoriedad de acuerdos, el procedimiento a seguir será el de designar, en la primera reunión, :r tres miembros que representen a todo el Consejo Académico y firmen el Acta redactado por el Secretario, autorizando al Presidente para la ejecución de los acuerdos provisionalmente adoptados en la primera reunión.Artículo 16.- El Presidente del Consejo Académico estará autorizado para designar a cualquier persona que considere pertinente, a tomar parte en las reuniones del órgano colegiado y referente a asuntos puntuales del Orden del Día, en calidad de simples asesores.Artículo 17.- Si el Secretario del Consejo Académico, por razones justificadas, no pudiera acudir a alguna reunión, será sustituído por el miembro más joven del citado Consejo, en las funciones propias de Secretario. Corresponde al Director General de HABE, o a la persona en quien éste delegue, presidir y moderar las reuniones del Consejo Académico. Ningún miembro tomará la palabra sin previo consentimiento del Presidente.Artículo 18.- El Consejo Académico podrá tomar las decisiones por cualesquiera de los siguientes procedimientos: a) Votación secreta y personal, utilizando papeletas. b) Votación ordinaria, alzando la mano. c) Aprobación unánime de lo propuesto por el Presidente. La votación ordinaria, alzando la mano, se realizará votando en primer lugar quienes aprueben la propuesta, después quienes desaprueben la misma y, por último, quienes voten en blanco. Para proceder a la votación secreta y personal, se requerirá que así lo solicite un tercio de los miembros presentes en la reunión. CAPITULO SEPTIMO: COMISIONES DE TRABAJOArtículo 19.- El Consejo Académico de HABE, a fin de poder obtener los objetivos determinados en la Ley HABESEA 29/ 1983, podrá formar cuantas comisiones de trabajo crea conveniente. Dichas comisiones podrán tener carácter de ordinarias-permanentes o extraordinarias-temporales. Dichas Comisiones de trabajo serán designadas por el propio Consejo Académico bien entre sus miembros, o bien con personas ajenas al mismo.Artículo 20.- Las Comisiones de trabajo se considerarán constituídas de pleno derecho cuando cuenten con la mitad más uno de sus miembros. Presentarán sus informes y propuestas al Consejo Académico. sin ningún efecto vinculante. CAPITULO OCTAVO: DIETASArtículo 21.- Los miembros del Consejo Académico no recibirán remuneración alguna en concepto de tales miembros del citado ente consultivo de HABE. Los gastos de viajes u hospedaje que ocasionaren en alguna ocasión, las reuniones del Consejo Académico o los trabajos de las Comisiones de trabajo, serán indemnizados conforme a lo establecido en el Decreto 307/ 1985, de 17 de Noviembre, y Orden de 8 de Octubre de 1985 del Departamento de Economía y Hacienda. CAPITULO NOVENO: CESE DE LOS MIEMBROSArtículo 22.- Se perderá la condición de miembro del Consejo Académico por: a) Cuando lo sea en razón de nombramiento político y sea cesado, por Decreto del Gobierno Vasco, de dicho cargo. b) Cuando el cargo, en virtud del cual se adquiere la condición de miembro del Consejo Académico, sea revocado por decisión del Patronato Rector a través de Resolución publicada en el B.O.P.V. c) Cuando transcurran tres arios desde la publicación en el B.O.P.V. de un nombramiento que concede la condición de miembro del Consejo Académico. d) Por muerte e incapacidad. c) Por dimisión sometida a la aprobación del Director General de H.A.B.E.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- La reforma del presente Reglamento deberá ser aprobada en reunión ordinaria del Consejo Académico, por mayoría de dos tercios de los miembros que forman el mismo. En Donostia, a 25 de Abril de 1986. El Director General de HABE, JOXE JOAN G. DE TXABARRI MIRANDA.

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