Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 251
  • Nº orden: 5903
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/12/2012
  • Fecha de publicación: 28/12/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 211 de 31 de octubre de 2012, se procede a su oportuna rectificación.

En su virtud,

En el artículo 4, donde dice:

  1. recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos que sirvan para conocer la demanda real de acceso a las viviendas oficial, de alojamientos dotacionales y viviendas asimiladas en cada municipio del territorio de la Comunidad del País Vasco, facilitando información y sirviendo de instrumento para orientar la política en materia de vivienda protegida.

Debe decir:

  1. recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos que sirvan para conocer la demanda real de acceso a las viviendas de protección oficial, de alojamientos dotacionales y viviendas asimiladas en cada municipio del territorio de la Comunidad del País Vasco, facilitando información y sirviendo de instrumento para orientar la política en materia de vivienda protegida.

En el artículo 9, donde dice:

  1. Están exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda las personas que, cumpliendo el resto de requisitos previstos en la normativa vigente, sean titulares, o lo hayan sido en los dos años inmediatamente anteriores, en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de más del 50% de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituya o haya constituido su domicilio habitual y permanente y se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:.

Debe decir:

  1. Están exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda las personas que, cumpliendo el resto de requisitos previstos en la normativa vigente, sean titulares, o lo hayan sido en los dos años inmediatamente anteriores, de cualquier porcentaje de la propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituya o haya constituido su domicilio habitual y permanente y se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:.

Donde dice:

  1. No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya, y haber sido adquirida con una antelación mínima de cinco años respecto a las fechas de referencia establecidas en el artículo 17.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Debe decir:

  1. No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya, y haber sido adquirida con una antelación mínima de cinco años respecto a las fechas de referencia establecidas en el artículo 17.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

    Sólo se tendrán en consideración las deficiencias que, según informe emitido por un técnico competente, no admitan soluciones constructivas. En todo caso, los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales de Vivienda podrán emitir informes contradictorios, que tendrán carácter vinculante.

Donde dice:

  1. Estar sobreocupada.

Debe decir:

  1. Tener una superficie útil inferior a 15 metros cuadrados por persona.

Donde dice:

  1. Formar parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de sus titulares sea una persona discapacitada con movilidad reducida permanente.

Debe decir:

  1. Formar parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de sus miembros sea una persona discapacitada con movilidad reducida permanente.

En el artículo 18, donde dice:

  1. La renuncia a la adjudicación de una vivienda adecuada a las necesidades habitacionales de la unidad convivencial en el régimen de acceso solicitado, salvo que éste sea el de compra y concurra una situación de desempleo sobrevenido de la persona o de cualquiera de los titulares de la unidad convivencial solicitante.

Debe decir:

  1. La renuncia a la adjudicación de una vivienda adecuada a las necesidades habitacionales de la unidad convivencial en el régimen de acceso solicitado, salvo que éste sea el de compra y concurra una situación de desempleo sobrevenido de la persona o de cualquiera de los titulares de la solicitud.

En el artículo 19, donde dice:

  1. El incumplimiento contractual, debidamente acreditado, por parte de cualquiera de los titulares de una vivienda de protección oficial adjudicada en régimen de arrendamiento, de un alojamiento dotacional o de una vivienda asimilada, que consista en el impago voluntario de la renta o canon, ocasione un daño materialmente cuantificable en el inmueble o implique la cesión no autorizada de éste o la comisión de un ilícito penal, tendrá las consecuencias previstas en la letra b) del párrafo anterior.

Debe decir:

  1. Tendrán las consecuencias previstas en la letra b) del párrafo anterior:

    1. El desahucio de una persona o unidad convivencial de una vivienda de protección oficial adjudicada en régimen de arrendamiento, de un alojamiento dotacional o de una vivienda asimilada salvo que se deba a causas que no les sean imputables.

    2. El incumplimiento contractual, debidamente acreditado que consista en el impago voluntario de la renta o canon, ocasione un daño materialmente cuantificable en el inmueble o implique la cesión no autorizada de éste o la comisión de un ilícito penal.

En el artículo 20, donde dice:

  1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que estarán disponibles en el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean-, en los Ayuntamientos que tengan convenio de colaboración para la gestión de dicho Registro, y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.net/etxebide y en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras del Gobierno Vasco en materia de vivienda y suelo.

Debe decir:

  1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que estarán disponibles en el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean-, en los Ayuntamientos que tengan convenio de colaboración para la gestión de dicho Registro, y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://euskadi.net/etxebide.

En el artículo 25, donde dice:

  1. Los supuestos previstos en los artículos 37.3, 39.2 y 68.2.

Debe decir:

  1. Los supuestos previstos en los artículos 39.2, 43.2, 56.2 y 68.2.

En el artículo 25, donde dice:

  1. Para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en régimen de compra, las personas o unidades convivenciales deberán llevar empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco cómo mínimo un año antes del inicio de los mismos.

Debe decir:

  1. Para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en régimen de compra, al menos una de las personas futuras titulares de la vivienda deberá llevar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco cómo mínimo un año antes del inicio de los mismos.

En el artículo 35, donde dice:

  1. Las viviendas adaptadas que queden sin asignar se sumarán a la categoría de las no adaptadas.

Debe decir:

  1. Las viviendas adaptadas que queden sin asignar se sumarán a la categoría de las no adaptadas, incorporándose al grupo que les corresponde según su número de dormitorios.

En el artículo 37, donde dice:

  1. En caso afirmativo, el Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda dictará la resolución de adjudicación, que se notificará con indicación del plazo de presentación de la documentación precisa para la firma del contrato de compraventa, plazo que no podrá exceder de un mes.

Debe decir:

  1. En caso afirmativo, el Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda dictará la resolución de adjudicación, que se notificará con indicación, en su caso, del plazo de presentación de la documentación precisa para la firma del contrato de compraventa, plazo que no podrá exceder de un mes.

En el artículo 42, donde dice:

  1. A continuación, la Delegación Territorial de Vivienda ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda según el número de miembros de la unidad convivencial y, a igualdad de miembros, por antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Debe decir:

  1. A continuación, la Delegación Territorial de Vivienda ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda según el número de miembros de la unidad convivencial y, a igualdad de miembros, por antigüedad de la inscripción en régimen de compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Donde dice:

  1. Las unidades convivenciales a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 30 que no hubieran obtenido una vivienda adecuada, podrán conseguir una de las que hubieran quedado sin asignar, en función de la mayor adecuación a su número de miembros y de la antigüedad en el Registro de Demandantes de Vivienda.

Debe decir:

  1. Las unidades convivenciales a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 30 que no hubieran obtenido una vivienda adecuada, podrán conseguir una de las que hubieran quedado sin asignar, en función de la mayor adecuación a su número de miembros y de la antigüedad en el régimen de compra en el Registro de Demandantes de Vivienda.

En el artículo 46, donde dice:

  1. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide elaborará mensualmente un listado de solicitantes de vivienda de protección oficial en régimen de compra que hubiera en cada área funcional, por orden de antigüedad de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda y lo remitirá a la sociedad pública Alokabide, S.A..

Debe decir:

  1. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide elaborará mensualmente un listado de solicitantes de vivienda de protección oficial en régimen de compra que hubiera en cada área funcional, por orden de antigüedad de inscripción en dicho régimen en el Registro de Solicitantes de Vivienda y lo remitirá a la sociedad pública Alokabide, S.A..

En el artículo 50, donde dice:

La asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación del baremo al que se refiere el artículo siguiente.

Debe decir:

  1. La asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación del baremo al que se refiere el artículo siguiente.

  2. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación.

  3. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

En el artículo 51, donde dice:

  1. Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

Debe decir:

  1. Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en régimen de arrendamiento del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

Donde dice:

  1. Los empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Debe decir:

  1. Los empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

En el artículo 59, donde dice:

  1. La asignación de las viviendas de protección oficial y de alojamientos dotacionales en segundas y posteriores adjudicaciones se efectuará siguiendo el orden establecido en el listado a que se refiere el párrafo anterior.

Debe decir:

  1. La asignación de las viviendas de protección oficial y de alojamientos dotacionales en segundas y posteriores adjudicaciones se efectuará siguiendo el orden establecido en el listado a que se refiere el párrafo anterior y teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

En el artículo 65, donde dice:

  1. El promotor deberá comunicar a cada una de las personas integrantes de la lista de espera la asignación de la vivienda que le ha correspondido, indicándole la documentación que deben presentar para formalizar la adjudicación, el plazo para hacerlo, que no debe ser inferior a quince días, y las consecuencias de no hacerlo.

Debe decir:

  1. El promotor deberá comunicar a las personas adjudicatarias la asignación de la vivienda que les ha correspondido, indicándoles la documentación que deben presentar para formalizar la adjudicación, el plazo para hacerlo, que no debe ser inferior a quince días, y las consecuencias de no hacerlo.

En el artículo 68, donde dice:

  1. Al presentar a visado contratos suscritos con personas que no formen parte de la lista de espera, el promotor deberá aportar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos de acceso a las viviendas y, en su caso, del agotamiento de la lista de espera.

Debe decir:

  1. Al presentar a visado los contratos, el promotor deberá aportar la documentación acreditativa de que las personas o unidades convivenciales adjudicatarias cumplen los requisitos de acceso a las viviendas y, en su caso, del agotamiento de la lista de espera.

En el artículo 69, donde dice:

  1. La renuncia a la vivienda adjudicada, cuando ésta cubra las necesidades habitacionales de la unidad convivencial, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 18.f), referido a la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Debe decir:

  1. La renuncia a la vivienda adjudicada, cuando ésta cubra las necesidades habitacionales de la unidad convivencial, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 18.h), referido a la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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