Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 13 de noviembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba el texto revisado y ampliado de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 235
  • Nº orden: 5395
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/11/2012
  • Fecha de publicación: 05/12/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y con el artículo 7.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco, documento que establece las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor en sus redes de carreteras.

Las normas técnicas contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenden el conjunto de reglas o instrucciones de obligado cumplimiento vigentes para la ejecución de las obras de carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de asegurar la coordinación técnica de éstas (artículos 7.1 y 11.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco).

Corresponde al Departamento de Transportes y Obras Públicas la redacción del Plan General de Carreteras del País Vasco, y la elaboración y aprobación de las modificaciones ordinarias, que son, entre otras, las relativas a normas o instrucciones técnicas sobre construcción y materiales que rigen la ejecución de cualquier obra de carreteras en el ámbito del País Vasco (artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y artículo 5 del Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan vigente).

La Comisión del Plan General de Carreteras, en la sesión ordinaria 33 celebrada el 23 de noviembre de 2011, acordó la modificación ordinaria del Plan, consistente en la revisión de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco vigente, aprobada por Orden de la Consejera, de 12 de julio de 2007, con el objetivo, en general, de revisar y actualizar el contenido de manera que se acomode a los últimos avances tecnológicos y normativos, resultando un texto de Norma que mantiene la misma estructura y criterios básicos del original, habiéndose modificado y ampliado en los siguientes aspectos:

Adaptación de la Norma a la normativa europea, Orden Circular 24/2008 para las mezclas bituminosas y Orden Circular 29/2011 para ligantes bituminosos y aglomerados en frío.

Revisión de las especificaciones de escorias de acería para su uso como áridos en firmes, como consecuencia de los resultados del Plan de ensayos realizados en carreteras del País Vasco por un plazo de dos años.

Incorporación de las secciones de firme de suelo cemento para tráficos altos.

Incorporación de prescripciones técnicas para áridos de RCD como suelos seleccionados para terraplenes y explanadas y zahorras.

Consideración en la Norma de los diseños alternativos de firme.

Eliminación de las secciones de gravaescoria por desaparición en el mercado vasco de la escoria granulada.

El artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece que las modificaciones ordinarias del citado Plan se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia.

Este órgano es competente para la para la aprobación de las citadas modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.f) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado por Decreto 6/2011, de 18 de enero, de segunda modificación y Decreto 5/2012, de 24 de febrero, de tercera modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco,

Aprobar la modificación ordinaria del Plan General de Carreteras del País Vasco que se recoge en el anexo de la presente Orden, consistente en la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, texto revisado y ampliado.

Queda derogada la Orden de 12 de julio de 2007, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba la Norma para el dimensionamiento de firmes de la red de carreteras del País Vasco.