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Normativa

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ORDEN de 31 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifican los plazos y orden de prioridad de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 217
  • Nº orden: 4952
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/10/2012
  • Fecha de publicación: 09/11/2012

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas
  • Submateria: ---

Texto legal

Mediante Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, se aprobó la Revisión del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 2005-2016. De acuerdo con lo expresado por las Diputaciones Forales sobre el grado de cumplimiento de los proyectos y sus disponibilidades financieras, la Comisión del Plan General de Carreteras considera preciso modificar los plazos y el orden de prioridad de determinadas actuaciones y, en consecuencia, en la sesión celebrada el 5 de julio de 2012 ha propuesto varias modificaciones de carácter ordinario.

El artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece que las modificaciones ordinarias del citado Plan se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia, que en el caso de afectar a la priorización de las actuaciones programadas requerirá la previa coordinación con las Diputaciones Forales y el informe de la Comisión del Plan General de Carreteras.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, y en el artículo 5 del Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de la Revisión del 2.º Plan General de Carreteras, se consideran modificaciones ordinarias las que afectan a las normas técnicas y a la priorización de las actuaciones programadas.

Este órgano es competente para la aprobación de las citadas modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.f) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado por Decreto 6/2011, de 18 de enero, de segunda modificación y Decreto 5/2012, de 24 de febrero de tercera modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco,

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