Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 2 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 2012, con el fin de fomentar la actividad científica.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 204
  • Nº orden: 4639
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/10/2012
  • Fecha de publicación: 19/10/2012

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

El Decreto 323/2010, de 30 de noviembre, regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Dicho decreto, en su artículo 1.3 señala que el Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada al premio y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar en su edición 2012 del «Premio Euskadi de Investigación», regulado por el Decreto 323/2010, de 30 de noviembre, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.

El premio y cuantía bruta que se concederá será de 40.000 euros. La persona galardonada recibirá además una estatuilla e insignia durante el acto público de entrega del Premio.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria y del decreto regulador de la misma es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

  1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  2. Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquellas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

  3. Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, CP: 01010, Vitoria-Gasteiz.

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento resolutorio definitivo.