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Normativa

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ORDEN de 28 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 142
  • Nº orden: 3347
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/06/2012
  • Fecha de publicación: 20/07/2012

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Estatuto de Autonomía de Gernika atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 10.35, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En desarrollo de la citada Ley, y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Disposición Adicional Primera del Reglamento del juego del bingo posibilita que se dicten las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del citado Reglamento. Haciendo uso de esa facultad se desarrolla este Reglamento.

Así, el Reglamento del juego del bingo, entre las modalidades del juego del bingo, contempla el bingo derivado, que, en su versión diferida, recoge las bases de la regulación del bingo electrónico, objeto de la presente Orden.

Sin embargo, la regulación contenida en el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, necesita de un desarrollo normativo que regule con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha versión, ya que, el juego del bingo electrónico es realizado y gestionado íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego.

El juego del bingo electrónico se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia en su funcionamiento, mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan su control, entre ellas el la conexión de estos sistemas en tiempo real con la Administración.

La presente Orden prevé la interconexión de salas de bingo electrónico de diferentes Comunidades Autónomas que tengan autorizado el juego del bingo, al objeto de ofrecer premios comunes que doten de atractivo a esta modalidad de juego entre las personas usuarias, supeditado al cumplimiento de unos requisitos mínimos para garantizar la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

En definitiva, esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2004, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 45 y concordantes de dicho Reglamento.

Por todo lo cual,

  1. Las empresas de servicios para la explotación de sistemas interconexionados de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán celebrar acuerdos con otras empresas de la misma naturaleza autorizadas en otras Comunidades Autónomas, a efectos de ofrecer premios interconexionados totalizando los premios y formando una bolsa común, destinados las personas usuarias de todas las salas de bingo de las Comunidades Autónomas que hayan firmado el acuerdo.

  2. Para autorizarse sistemas interconexionados de bingo electrónico deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Las partidas de juego del bingo deberán desarrollarse de forma común en todas las Comunidades Autónomas.

    2. Las combinaciones ganadoras que determinen la obtención de los premios deberán ser iguales en todas las Comunidades Autónomas.

    3. La infraestructura técnica de los equipos de los sistemas e instalaciones de juego del bingo electrónico de las demás Comunidades Autónomas deberá contar, al menos, con los elementos contemplados en el anexo II de la presente Orden, con un nivel de garantías y seguridad cuando menos similar a lo exigido para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. El sistema interconexionado supracomunitario que gestione esta modalidad de juego, permitirá a la Comunidad Autónoma de Euskadi una conexión en línea, que tendrá herramientas de gestión para acceder a la siguiente información:

      Importes jugados por sesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Premios del sistema interconexionado obtenidos por cada sesión.

      Posibilidad de bloqueo de los sistemas implantados en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adheridas al sistema interconexionado.

      Control del sistema de gestión.

    5. Los acuerdos deberán ser autorizados por la persona titular del Departamento competente en materia de juego.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2012.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

El objeto de la presente Orden es aprobar las normas que rigen la organización, gestión y explotación del bingo electrónico, como una versión del bingo derivado, regulada en el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero.

  1. El bingo electrónico, como versión del bingo derivado, es un tipo de apuesta basada en el bingo tradicional que se desarrolla en las salas de bingo a través de sistemas, soportes y equipos informáticos, independientes de los utilizados para el bingo tradicional, debidamente homologados y autorizados por la Dirección competente en materia de juego.

  2. En el bingo electrónico, las personas jugadoras a través de las unidades de juego denominadas cartones o soportes electrónicos, toman parte conjunta y simultáneamente en una partida mediante la utilización de terminales o soportes electrónicos de juego, resultando ganadoras aquellas que formen las combinaciones previamente establecidas en el plan de ganancias.

  3. La práctica del bingo electrónico podrá realizarse en una sala de bingo individualmente o en varias salas de manera simultánea, mediante la interconexión de una unidad de central de proceso de datos con los servidores de sala de las salas de bingo.

El juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, y con carácter supletorio por las normas generales establecidas en Reglamento del juego del bingo.

Para poder jugar al bingo electrónico, la persona usuaria deberá adquirir cartones o soportes electrónicos a través de su cuenta electrónica, que a tal efecto haya abierto previamente mediante el ingreso de dinero en efectivo en su puesto electrónico de juego. La Dirección competente en materia de juego podrá autorizar sistemas de pago, alternativos al dinero efectivo, tales como tarjetas electrónicas, sistemas de tiques o cualquier otro que cumpla con la finalidad encomendada, previa su homologación.

  1. Los cartones o soportes electrónicos son unidades de juego generadas mediante una aplicación o programa informático, que deben estar identificados mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos y que se reproducen gráficamente en una pantalla de video a modo de cartón de bingo, sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas que se extraigan.

  2. Los cartones que integren cada serie deberán ser todos distintos.

  3. El valor facial de los cartones o soportes electrónicos no podrá ser superior a seis euros.

  4. El importe máximo que se puede jugar en cada partida de bingo electrónico, por todos los conceptos, no podrá ser superior a 200 euros.

La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas, con los números que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.

  1. La práctica del bingo electrónico se realiza a través de sistemas de juego que deberán garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento, a los cuales tendrá acceso la Dirección competente en materia de juego. A tal efecto, deberán disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

  2. Se precisará disponer, necesariamente, de los sistemas e instalaciones del bingo electrónico que se describen en el anexo II de esta Orden, que deberán ser objeto de homologación por la Dirección competente en materia de juego.

  1. La explotación del juego del bingo electrónico en una sala de bingo corresponderá a la empresa titular de la sala.

  2. Cuando el juego del bingo electrónico se desarrolle, además de en cada sala de bingo, de manera interconectada con otras salas de bingo, la gestión de dicha modalidad se llevará a cabo por una empresa de servicios de interconexión, inscrita en el Registro Central de Juego de la Dirección competente en materia de juego.

  3. En el escrito de solicitud, la empresa titular de la sala de bingo deberá consignar:

    1. El número de terminales informáticos de juego que se pretenden instalar.

    2. El lugar donde se va a situar el Servidor de sala.

    3. Los elementos de juego y los sistemas e instalaciones necesarios para la explotación del juego del bingo electrónico.

    4. Certificación expedida por la empresa suministradora del equipamiento e infraestructura del bingo electrónico respecto de todas las combinaciones ganadoras contempladas por el programa de juego.

  4. En el supuesto de que el bingo electrónico se desarrolle en salas anexas construidas a tal fin, junto con la solicitud se aportará plano del local, realizado por técnico competente, en el que se hará constar la situación de los terminales informáticos de juego y del servidor de sala, certificando el cumplimiento de los requisitos de la normativa técnica de seguridad.

  1. La explotación del bingo electrónico en varias salas de bingo de manera simultánea requerirá autorización de la Dirección competente en materia de juego y espectáculos, previa solicitud de la empresa de servicios de interconexión.

  2. A tal efecto, además de aportar la información y documentación por cada sala de bingo a que se refiere el artículo anterior, deberá especificar los elementos específicos del sistema interconexionado, el lugar de instalación de la Unidad Central y de la Unidad de respaldo del sistema de interconexión.

  3. Cada sala de bingo podrá estar adherida a varios sistemas de interconexión de bingo electrónico, si bien cada uno de ellos tendrá funcionamiento independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Orden por la que por la que aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico.

La resolución por la que se autorice la explotación del bingo electrónico en una sala de bingo o en varias salas de manera simultánea, preverá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

  1. El titular de la autorización para la explotación del bingo electrónico.

  2. Relación de salas de bingo en las que se autoriza su práctica.

  3. Número total de plazas que se autorizan para la práctica del bingo electrónico y número total de plazas que se mantienen para la práctica del bingo tradicional.

  4. Número de terminales informáticos de juego a instalar en la sala o salas de bingo especificando, en este último caso, el número de terminales a instalar en cada sala.

  5. Sistema informático a utilizar y lugar donde se van a situar el servidor o servidores de sala y, en su caso, la unidad central de proceso de datos.

  6. Identificación de los archivos que contienen el programa de juego.

  7. Las reglas de organización y funcionamiento del bingo electrónico.

  8. La fecha de iniciación.

  1. Todas las modificaciones sustanciales que afecten al programa de juego o al contenido de la resolución por la que se autorice la explotación del bingo electrónico, requerirán autorización previa, mediante resolución de la Dirección competente en materia de juego.

  2. Constituyen el programa de juego todas las categorías de premios, porcentajes de asignación de los mismos a cada categoría, conformación de las combinaciones que dan derecho a premios y las condiciones de su obtención.

  3. Las modificaciones del sistema del bingo electrónico que no afecten al programa de juego o al contenido de la resolución de autorización, deberán ser comunicadas a la Dirección competente en materia de juego con una antelación de diez días a la fecha de su implementación.

Previa audiencia al interesado, se revocarán las autorizaciones para la explotación del bingo electrónico, cuando se comprueben anomalías en los elementos y sistemas e instalaciones de juego o cuando se adviertan inexactitudes o falsedades en los datos relativos al juego, cantidades jugadas, apostadas, premios otorgados o devoluciones de cantidades jugadas.

  1. Podrán participar en el bingo electrónico las personas jugadoras que adquieran cartones o soportes electrónicos a través de los medios de pago contemplados en el artículo 4 del presente Reglamento.

  2. La compra de un cartón electrónico supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón, en los supuestos establecidos al efecto.

  1. El inicio de la venta de cartones se comunicará a cada terminal electrónico.

  2. En cada terminal, y mediante el sistema informativo de cada sala, se indicará el tiempo disponible para la adquisición de los cartones.

  3. Cuando la partida se desarrolle entre diversos establecimientos, la Unidad central de proceso de datos distribuirá los cartones electrónicos a los servidores de todas las salas, de forma correlativa al orden de solicitudes recibidas.

  4. No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse desvío del orden de los cartones de acuerdo con las solicitudes recibidas.

  5. No se podrán vender dos cartones iguales dentro de la misma partida.

  1. Finalizada la venta de cartones, se comunicará a las personas jugadoras, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala, el total de los cartones vendidos, así como la cuantía de cada uno de los premios ofrecidos.

  2. Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

  1. La extracción de bolas se realizará por el generador aleatorio de bolas.

  2. Los números contenidos en las bolas extraídas se irán tachando, automática y electrónicamente en los cartones adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema técnico podrá prever complementariamente otros mecanismos que permitan a la persona usuaria interactuar con el desarrollo de la partida, como permitir que tache manualmente los cartones que el sistema reproduzca físicamente. En todo caso, el cartón electrónico será el único soporte oficial válido para acreditar el premio obtenido.

  3. Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo, que los sistemas e instalaciones de juego deberán facilitar.

    Para ello, cada terminal de juego incorporará, de manera visible, un sistema luminoso que se activará para avisar de la obtención de cada uno de los premios e incorporará automáticamente la cantidad ganada a la cuenta del usuario.

  4. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos, sin que puedan realizarse más de sesenta partidas a la hora.

La partida finalizará cuando una o varias personas jugadoras completen todos los números contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premio.

  1. Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos del presente Reglamento que impidieran su realización, las personas jugadoras tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones electrónicos.

  2. Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a las personas jugadoras las cantidades apostadas, sin que cada persona jugadora pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

  3. En el caso del bingo electrónico interconectado, cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros, con la devolución a las personas jugadoras de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.

  1. Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números en el cartón o soporte electrónico, de acuerdo con lo que disponga el sistema de juego del bingo electrónico.

  2. Las combinaciones ganadoras son las determinadas por la empresa fabricante o suministradora del sistema de juego de bingo electrónico y quedarán establecidas en la resolución de homologación de la Dirección competente en materia de juego. En todo caso, el plan de ganancias o las combinaciones ganadoras estarán a disposición de los usuarios de manera fácilmente accesible a través de las terminales de juego.

  3. Las modificaciones de las combinaciones ganadoras deberán ser comunicadas a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días naturales a su implantación en el sistema del juego del bingo electrónico.

  1. El porcentaje de distribución de premios en el conjunto de las partidas celebradas, consistirá como mínimo en el 70% de las cantidades recaudadas por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego.

  2. En los casos de práctica del bingo electrónico interconectado, deberá destinarse a premios propios de cada sala de bingo al menos el 40% del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

  3. En todo caso, el porcentaje mínimo destinado a los diversos premios deberá ser público, constando claramente expuesto, tanto en el servicio de admisión, como en la sala donde se venga desarrollando el bingo electrónico.

  1. La obtención de un premio se deberá avisar a la persona jugadora que resulte ganadora a través del terminal correspondiente.

  2. La existencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los premios en juego, garantizará, como mínimo, el reparto equitativo del importe de los premios entre las personas jugadoras que la hubieran obtenido.

  3. Los premios obtenidos se podrán acumular mediante los créditos correspondientes en la cuenta electrónica de cliente a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

  4. El saldo disponible figurará en dicha cuenta, pudiendo la persona jugadora solicitar su cobro en cualquier momento.

  5. El pago de los premios se realizará en dinero efectivo o, en su caso, mediante cheque conformado, previa conformidad de la persona jugadora.

Se establecen los siguientes tipos de premios:

  1. Premio en función de un determinado volumen de apuestas. Su valor es proporcional a las cantidades aportadas por las personas jugadoras. Sobre el importe total de la recaudación efectuada para cada sorteo, la empresa autorizada para la explotación del bingo electrónico propondrá el porcentaje a destinar a estos premios.

  2. Premio en una cuantía fija. Su valor es invariable y determinado y será propuesto por la empresa o entidad autorizada. En cualquier caso, dicho premio deberá obtenerse de las cantidades recaudadas, conjunta y de forma simultánea, por la venta de cartones electrónicos, entre todos los terminales en juego.

  3. La empresa o entidad autorizada para la explotación del bingo electrónico podrá fijar reglas de determinación y obtención de premios en relación a una fracción o secuencia de tiempo previamente determinada.

  1. El bingo electrónico se desarrollará de forma independiente al juego del bingo tradicional.

  2. Los terminales de juego electrónicos podrán instalarse y utilizarse, en el local del bingo, dentro o fuera de la sala de juego o en dependencias separadas debidamente habilitadas al efecto, sin que interfieran el desarrollo de otras modalidades y en todo caso después del servicio de control y admisión.

El número de terminales de juego electrónico a instalar en cada sala computará para determinar el aforo total de la sala de bingo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Reglamento del juego del bingo.

  1. Las salas autorizadas para la práctica del bingo electrónico dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de todas las modalidades de bingo que se practiquen en su interior.

  2. El régimen de publicidad y promoción de esta modalidad de juego es el previsto en el Reglamento del juego del bingo.

En cada sala de bingo existirá a disposición de las personas usuarias instrucciones de las normas de juego del bingo electrónico en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El horario de funcionamiento del bingo electrónico se ajustará el horario general autorizado para las salas de bingo tradicional, pudiendo jugarse esta modalidad aun cuando no se celebre la modalidad de bingo tradicional y viceversa.

  1. Unidad Central de proceso de datos del bingo electrónico.

    1. Para poder desarrollar el juego del bingo electrónico se necesitará una Unidad Central de proceso de datos, que mantendrá la necesaria y permanente conexión con los servidores de todas las salas de bingo.

    2. La Unidad Central de proceso de datos del bingo electrónico contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el soporte técnico, electrónico e informático que realiza las funciones de registro y control de las operaciones de adquisición de soportes de cartones y cobro de premios, de generación aleatoria de bolas mediante una extracción automática y al azar de las bolas, con la secuencia de números que constituyen la partida, de determinación de las cuantías de los premios, según el dinero recaudado por la venta de cartones de cada partida, de comunicación a cada terminal de juego de los cartones que estén siendo jugados, de indicación de las combinaciones ganadoras, de verificación de los cartones premiados, de asignación al terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida, de registro de la información generada, al instante de producirse, y del archivo de la misma, para su análisis y confección de las estadísticas.

    3. Esta Unidad deberá estar tecnológicamente preparada para conservar copias de seguridad de todos los datos transmitidos, durante un periodo mínimo de sesenta días.

    4. La Unidad Central de proceso de datos estará situada el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo existir una réplica para entrar en funcionamiento en caso de que se quede fuera de servicio por cualquier causa.

      En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de información entre la Unidad central del proceso de datos y los servidores de cada sala, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego del bingo.

    5. Asimismo, el sistema debe permitir a los servicios de control e inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento, el bloqueo automático la Unidad central de proceso de datos, del servidor de sala y de alguno o de todos los terminales informáticos de juego instalados en las diferentes salas de bingo, acordado, en su caso, mediante la resolución de la Dirección competente en materia de juego.

    6. El sistema deberá estar en funcionamiento durante todo el horario de apertura de las salas de bingo, a fin de que estas puedan estar conectadas a la red de bingo electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.

      Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

  2. Servidores de sala de bingo electrónico.

    1. Cada sala de bingo autorizada deberá contar con un servidor de sala que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos, con un sistema de alimentación ininterrumpida, en el que va instalado el propio sistema de gestión y control de juego.

      Las llaves de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas de administrador de las bases de datos y programas, estarán a disposición de los servicios de inspección de la Dirección competente en materia de juego.

    2. El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en la sala, y constituye el soporte técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

      1. Registro y control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios.

      2. Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

      3. Recepción de las bolas con la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente.

      4. Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

      5. Comunicación a los terminales informáticos de juego de las cuantías de los premios colectivos determinados por el sistema central, según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

      6. Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego, y de los premios asignados a cada terminal informático de juego.

      7. Para el supuesto de pérdida de comunicación con la unidad central de proceso de datos, procederá la anulación automática de la partida en la sala y la liquidación de la misma, enviando a los terminales de la sala el correspondiente mensaje de anulación, con indicación de los premios obtenidos hasta ese momento y su correspondiente liquidación en el terminal o terminales.

      8. Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse.

        A tal fin, cada sala de bingo debe contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.

  3. Terminal informático de juego.

    1. Soporte informático individual a través del cual la persona jugadora realiza la adquisición de cartones electrónicos, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por la unidad central de proceso de datos correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego del bingo.

    2. Cada terminal de juego electrónico deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte para la compra de cartones y para el pago de los premios.

    3. Asimismo, el terminal de bingo electrónico debe informar de forma completa y detallada a la persona jugadora, del número de cartones adquiridos y del crédito de que dispone, el cual disminuirá cada vez que la persona jugadora compre cartones electrónicos, en proporción a la compra efectuada, e incremento del crédito cada vez que la persona jugadora obtenga una combinación ganadora.

    4. El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala, debiendo indicar, en caso contrario, de forma clara que el terminal ya no está operativo.

  4. Sistema de comunicaciones.

    La sala se comunica mediante un sistema de comunicaciones con la Unidad Central de proceso de datos del bingo electrónico. La comunicación es realizada mediante sistemas que aseguren las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una línea backup.

    La comunicación dentro de la sala, así como entre el servidor de sala con la unidad central de proceso de datos, se realizará utilizando el protocolos seguros que garanticen la seguridad de la información.

    El sistema de comunicaciones garantizará, en todo momento, el acceso de forma telemática a las unidades central de proceso de datos y de sala y, a cualquier otro elemento activo por parte del personal de la dirección competente en materia de juego, y así como, las respectivas Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, debiendo garantizarse también la evolución tecnológica de las comunicaciones.

  5. Transacciones económicas.

    Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema centralizado de caja seguro, que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información y permita su trazabilidad.

  6. Verificación y control del Sistema:

    El Sistema de juego del bingo electrónico deberá permitir una conexión en tiempo real y segura entre el servidor central del bingo electrónico y los equipos informáticos de los órganos de la Administración competente en la gestión del juego, tanto desde el punto administrativo como fiscal, a los efectos de poder realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema. La conexión deberá estar disponible mientras permanezcan las salas en funcionamiento, abiertas al público.

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