Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 115
  • Nº orden: 2704
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/05/2012
  • Fecha de publicación: 13/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Economía

Texto legal

El Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein), publicado en el BOPV n.º 201 de 21 de octubre de 2008, regula la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de las zonas rurales del País Vasco.

El artículo 6.2 del citado Decreto establece que, anualmente, entre otros extremos, se efectuará la convocatoria de las ayudas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda.

El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicado en el BOE n.º1 de 1 de enero de 2010, establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al FEADER, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado, a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas normas de subvenciones que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. Una vez aprobada la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar en el ejercicio 2012 las ayudas previstas en el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, regulador del Programa Erein.

En el ejercicio 2012, el plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, será de un mes a partir del día siguiente al que surta efectos la presente Orden.

  1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán, en original y copia, ante la Entidad Colaboradora o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural. En todo caso se podrán utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud, que son aprobados por la presente Orden, se hallan disponibles en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Conforme a dicho modelo, las personas solicitantes declaran bajo promesa, no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el párrafo del artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco introducido por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Los gastos subvencionables serán los establecidos para cada línea de ayuda en el Decreto 171/2008. Conforme dispone el artículo 3, apartado 16, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, no serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o del acta de no inicio si ésta es anterior a aquella.

  1. El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 7.690.000 euros.

  2. Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascienden a la cantidad de 6.740.000 euros, de los cuales 1.815.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2012 y 4.925.000 euros a crédito de compromiso para el año 2013.

  3. En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto, será de 950.000 euros, que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y esto, sin perjuicio de la financiación adicional que pudiera resultar de la reprogramación de los cuadros financieros del documento de programación sobre desarrollo rural para la Comunidad Autónoma de Euskadi y que sean aprobadas por la Comisión Europea. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral.

  4. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del presente ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación en la presente convocatoria, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

  5. En el caso de no alcanzar los fondos para atender a la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan dentro de cada medida, hasta el agotamiento del crédito, denegándose el resto de solicitudes por este motivo.

  1. El plazo máximo de ejecución de las inversiones y/o gastos será aprobado mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral. Para los proyectos anuales el plazo máximo será hasta el 31 de diciembre de 2012 y para los proyectos plurianuales hasta el 31 de diciembre de 2013.

  2. Los plazos indicados en el apartado anterior no serán prorrogados, salvo cuando medie causa justificada y previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, conforme dispone el artículo 4.3 del Decreto 171/2008, debiendo iniciarse necesariamente las inversiones y/o gastos en el ejercicio 2012.

  1. La justificación, liquidación y pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuarán conforme lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 171/2008, de 7 de octubre y el artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, cuyo apartado 3 dispone que los pagos en metálico no podrán superar el importe de tres mil euros por proveedor.

  2. El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.