Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 24 de febrero de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba inicialmente la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1404
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/02/2012
  • Fecha de publicación: 22/03/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

  1. Las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas en 1997 por el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, aunque sus contenidos esenciales se definieron en las etapas iniciales de su elaboración, a finales de la década de los 80. Las DOT se plantearon en un momento en que el desarrollo del planeamiento territorial y sectorial era todavía muy incipiente, así como el de la legislación con incidencia territorial.

    Era una etapa de cambio en el sistema productivo caracterizado por un importante deterioro urbano y ambiental. En este contexto, los contenidos y el planteamiento disciplinar de las DOT se organizaron en torno a dos objetivos fundamentales:

    Definir un modelo territorial de referencia urbanística, ambiental y de desarrollo de infraestructuras que orientara los procesos territoriales y sectoriales en un territorio que en ese momento carecía de los instrumentos jurídicos y de planeamiento necesarios para afrontar de forma eficaz y sostenible los procesos de desarrollo.

    Impulsar un modelo territorial que apoyara los procesos de transformación económica y social en un momento de crisis profunda por el agotamiento del modelo industrial anterior.

    A lo largo de estos años las DOT han demostrado su eficacia para afrontar estos retos a la vez que han impulsado una etapa de intenso desarrollo de los instrumentos de planeamiento territorial parcial y sectorial.

    Todos estos instrumentos han contribuido a que, durante la última década, se haya dado una importante evolución. El País Vasco ha vivido una etapa que podemos denominar la «gran transformación urbana», asociada a un proceso de terciarización y modernización de nuestra economía, que ha generado una nueva fase de desarrollo, de significativa mejora ambiental y de profunda renovación urbana.

    No obstante, en los procesos de transformación territorial una década es un periodo de tiempo reducido. Los componentes y la estructura fundamental de nuestro territorio no han cambiado en lo esencial. El Modelo Territorial de las DOT se apoya en el Sistema Polinuclear de Capitales, las ciudades medias y las áreas funcionales configuradas en torno a ellas, una gestión del medio físico basada en la adecuación entre los usos y la capacidad de acogida del territorio y un sistema relacional que articula las áreas funcionales entre sí y conecta la CAPV con el exterior. Este modelo sigue siendo hoy una referencia válida para gestionar los procesos de cambio territorial y cuenta, además, con un consenso general en cuanto a su utilidad y eficacia.

    Se trata ahora de desarrollar y hacer evolucionar, a partir de este modelo territorial, elementos que han cobrado un creciente protagonismo o que precisan ser actualizados.

    Son aspectos tales como la movilidad sostenible, el paisaje, la reutilización de espacios ya ocupados por la edificación y que admiten nuevos usos o una utilización más intensiva, y el desarrollo de espacios para actividades económicas más intensivas en conocimiento. Se trata, fundamentalmente, de reforzar los aspectos del modelo referentes a la calidad del territorio, a su contribución activa como factor esencial de sostenibilidad y al aprovechamiento de las oportunidades que ofrece para impulsar la innovación como elemento básico de equilibrio y de competitividad.

    La presente Modificación de las DOT ha tomado como punto de partida el diagnóstico de la evolución del territorio en la última década y de la respuesta que, desde las DOT y los instrumentos territoriales y sectoriales ha recibido esta evolución. Se ha partido también de informes de diagnóstico elaborados por catedráticos y expertos en la materia, se han elaborado monografías temáticas sobre los aspectos clave y se han analizado los cambios disciplinares y las experiencias territoriales más significativas de los últimos años.

    En paralelo, se ha desarrollado un amplio proceso de participación al que han contribuido los miembros del Consejo Asesor de Política Territorial y que ha contado con las aportaciones de un Foro de Expertos procedentes de todos los niveles administrativos y de diversos ámbitos de la sociedad y del sector privado. También se ha invitado a participar a todos los municipios de la CAPV.

    Todos estos elementos han contribuido a configurar una propuesta estratégica, Euskal Hiria NET-Ecosistema de Innovación, que toma como punto de partida los dos paradigmas más importantes de esta nueva etapa. Innovación y sostenibilidad son dos caras de la misma moneda: la necesidad de preparar nuestro territorio para una nueva etapa en la que competitividad, cohesión social y desarrollo sostenible son tres elementos indisociables, sin que puedan lograrse avances efectivos en ninguno de ellos sin contar con los otros.

    La presente modificación está concebida para yuxtaponerse de forma complementaria con las directrices vigentes. Recoge y estructura los resultados de los trabajos descritos para definir las orientaciones y determinaciones que se pueden plantear con el objetivo principal de hacer de nuestro territorio la base fundamental sobre la que articular un modelo de auténtico desarrollo sostenible. Incluye una propuesta de revisión del método de cuantificación residencial.

  2. El artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, establece que las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorios que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco.

    En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

    En este sentido cabe señalar que el Consejo de Gobierno acordó, a propuesta del Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en Sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010, disponer la iniciación del procedimiento de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, y definir la modificación como «no sustancial», a los efectos del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, y ello en base a la consideración de que no implica una alteración del modelo de planteamiento vigente sino un modificación de aspectos puntuales y accesorios.

  3. El referido acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 233, de 3 de diciembre de 2010 y en los periódicos «El Correo Español-El Pueblo Vasco», «El Diario Vasco» y «Deia» del día 3 de diciembre de 2010.

  4. Mediante escritos de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de fecha 3 de marzo de 2011, se solicitó, a los Departamentos del Gobierno Vasco y demás Administraciones, la formulación, en el plazo máximo de un mes, los datos e informaciones necesarias para una mejor formulación de la modificación. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2011.

  5. Así mismo, el documento de modificación fue remitido a las entidades públicas y privadas que se estimaron interesadas, para que aportaran cuantas observaciones, propuestas y alternativas estimaran oportunas.

    En este sentido, el documento ha sido informado con carácter favorable por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de la Dirección de General de Aviación Civil, y la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

  6. A la vista de las sugerencias presentadas, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha redactado el documento de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco.

  7. Por otra parte, la Ley 3/1998, de Protección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece la necesidad de que las Directrices de Ordenación Territorial, así como sus modificaciones, se sometan al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En desarrollo de la citada Ley y respecto a este aspecto, se aprobó el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

    En aplicación de dicho Decreto 183/2003 y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con fecha 1 de marzo de 2011 se ha iniciado el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de estas Directrices y, como consecuencia de ello, en fecha 11 de octubre de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente ha dictado resolución por la que se formula el correspondiente documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

    El artículo 16 del referido Decreto 183/2003 establece que en el supuesto de que la modificación se tramite sin fase de Avance es el caso de este expediente se recabará un único informe de impacto ambiental, simultáneamente al período de información pública, y con fecha posterior a la aprobación inicial de la modificación del plan o primer acto aprobatorio de la misma.

  1. Por todo lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 10 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en el artículo 3.5 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre,

Durante el referido plazo, el citado documento de modificación estará a disposición del público para su examen tanto en la página web www.euskadi.net, como en los siguientes lugares:

Gobierno Vasco:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Dirección de Ordenación del Territorio.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Oficina Territorial de las Cuencas Cantábricas Occidentales:

C/ Ibañez de Bilbao, 28 8.ª planta.

48009 Bilbao.

Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial:

C/ Infanta Cristina, 11 (Villa Begoña) (Ondarreta).

20008 Donostia-San Sebastián.

El presente Acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA del Pilar UNZALU PÉREZ DE EULATE.