Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de febrero de 2012, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 41
  • Nº orden: 899
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 27/02/2012

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se hallaba atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.

En ejercicio de dicha potestad reglamentaria se publicó el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, el cual en su Disposición Final Primera faculta al Consejero para el desarrollo y ejecución de los requisitos y características de las máquinas reguladas en el mismo.

Pasado un tiempo desde la entrada en vigor de la Orden de 4 de diciembre de 2009 y vista su aplicación práctica, es procedente modificar las condiciones y requisitos técnicos de las máquinas BS atendiendo a la evolución de mercado y de las innovaciones tecnológicas, creando otra configuración técnica específica para este tipo de máquinas que permita una apuesta y un premio de mayor cuantía, pero también exige un porcentaje mayor de retorno en premios a los usuarios.

Por todo ello,

  1. Para su homologación, las máquinas de tipo BS además de los establecidos en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 2 euros.

    2. Deberán cumplir con los porcentajes de devolución establecidos en el artículo 2.f), pudiendo otorgar premios de importe no superior a 2.000 euros.

  2. Asimismo, las máquinas de tipo BS podrán tener otra configuración técnica diferente a la prevista en el apartado anterior, y para su homologación, además de los establecidos en el artículo 2, salvo lo dispuesto en los apartados a, b, d, f, g deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 3 euros.

    2. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos del 82 por 100 del total de apuestas efectuadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que pueda otorgar cada máquina no será superior a mil veces el valor de lo apostado en la partida.

    3. La duración media de cada partida no será inferior a tres segundos, sin que la duración del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

    4. La realización de apuestas así como el cobro de los premios se podrá realizar mediante tarjetas o soportes electrónicos físicos de pago y reintegro autorizados por la Dirección competente en materia de juego.

  3. Las máquinas BS podrán configurarse como máquinas multipuesto y se podrán interconexionar tanto internamente como externamente con otras máquinas de tipo B instaladas en locales de juego.

  4. En el caso de que las máquinas BS se hallen interrelacionadas mediante un sistema o unidad central, deberán contar con los elementos y funcionalidades contempladas en el artículo 4.2 de la presente Orden.

  5. En una misma máquina BS podrán homologarse varios juegos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de Máquinas y Sistemas de Juego de 2009.

  6. El número máximo de máquinas BS con la configuración prevista en el apartado 2 de este artículo no podrá exceder del 50% del total de máquinas instaladas en el local de juego.

  7. El programa de juego de las máquinas BS podrá estar basado en cualquier modalidad del juego, con excepción de lo dispuesto para las máquinas BG.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2012.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

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