Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 25 de febrero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de primera modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 66
  • Nº orden: 2001
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/02/2010
  • Fecha de publicación: 12/04/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2009, aprobó la Proposición no de Ley 8/2009, sobre la cantera de Zallobenta, conforme a la cual se insta al Gobierno Vasco, entre otras cosas, a suspender el trámite de ampliación de explotación de la cantera de Zallobenta, a excluir las explotaciones mineras en el interior del parque natural y a elaborar un proyecto de recuperación de la cantera que permita su regeneración integral.

El mismo día, el Pleno del Parlamento Vasco también adoptó el acuerdo de tomar en consideración la proposición de ley formulada por el grupo parlamentario Popular Vasco de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en el sentido de excluir las explotaciones mineras dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos.

Posteriormente, el Grupo Aralar presentó con fecha 13 de enero de 2009 la proposición no de ley para su debate urgente en el pleno del Parlamento Vasco, al objeto de instar al Gobierno Vasco a que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca abordara inmediatamente el procedimiento de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, debiendo abarcar dicha modificación, entre otros puntos que pudiera prever el Departamento, que los límites de explotación de la cantera de Zallobenta contemplados en el apartado 5.2.7 del PORN quedarán fuera de los límites del Parque Natural.

Finalmente, con fecha 18 de febrero de 2010 el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad la enmienda transaccional consensuada entre los grupos parlalmentarios Aralar, Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos, cuyo contenido, en lo que hace al PORN de Urkiola y a la cantera Zallobenta, es del tenor literal siguiente:

  1. Que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca aborde inmediatamente el procedimiento de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

  2. Dicha modificación, además de los apartados que la consejería estime pertinentes, establecerá la prohibición de la explotación de la cantera de Zallobenta dentro de los límites del Parque Natural, la prohibición de las actividades extractivas que resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen, así como la definición de las labores de recuperación de los espacios mineros sin explotación en la actualidad.

Los anteriores mandatos del Parlamento Vasco señalan un nuevo objetivo que prevalece sobre los que en su día se consideraron a la hora de redactar el PORN. Dicho objetivo es avalado por el informe ambiental de fecha 17 de febrero de 2010, obrante en el expediente, que viene a concluir que la regulación actual «resulta insuficiente para prevenir el posible deterioro o las alteraciones sobre los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies presentes y que hayan motivado la designación del LIC Urkiola, y por lo tanto, insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el arriba mencionado artículo 6.2 de la Directiva Hábitats», todo lo cual constata la variación de las circunstancias y criterios que determinaron la aprobación del PORN. Por ello, se da el supuesto previsto en el artículo 5.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (en adelante, LCNPV) para proceder a la modificación y/o actualización de este documento y, en concreto, proceder a delimitar las zonificación de usos en el interior de este Espacio Natural Protegido.

Según se acordó en el PORN del Parque Natural de Urkiola, aprobado por Decreto 147/2002, el mismo se remitió, debido a las condiciones que ese momento se daban, al Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG), al objeto de que fuera éste quien determinara los límites de la cantera de Zallobenta.

A la vista del mandato legal, y de que el conocimiento de la situación de explotación en cuestión ha variado, es el momento de que el PORN avoque esa delegación realizada en su día al PRUG, y establezca la delimitación de las zonas extractivas en el Espacio Natural Protegido, de conformidad con el artículo 4.2.c) LCNPV, para que luego, según el artículo 27.b) de la misma norma, sea el PRUG quien establezca las normas de ordenación de las actividades económicas dentro de los principios que el PORN establezca.

El mandato del Parlamento Vasco, en lo referente al requerimiento relativo a la exclusión de las explotaciones mineras en el interior del parque natural y a la elaboración de un proyecto de recuperación de la cantera que permita su regeneración integral, es coherente con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que con carácter básico, adapta la legislación en materia de conservación a las preocupaciones y exigencias de la sociedad actual.

En relación con las actividades extractivas en el ámbito del Parque Natural de Urkiola, los principios inspiradores de la Ley 42/2007, se centran en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres; y en la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.

Mediante Decisión de 7 de diciembre de 2004 la Comisión Europea aprobó formalmente, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, entre los que figura el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) ES2130009 denominado Urkiola, incluyendo así este espacio en la Red Ecológica europea Natura 2000 y resultándole de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), incorporada al marco jurídico estatal en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La designación de Urkiola como LIC supone que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva Hábitats, en cuyo apartado 2 se establece que «Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva». Este precepto queda asimismo recogido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Procede pues, al objeto de hacer posibles los objetivos dictados desde el Parlamento, corroborados en el informe ambiental indicado, dar inicio a los trámites para la modificación del PORN de Urkiola, con el objetivo de impedir las explotaciones mineras en el ámbito del Parque Natural de Urkiola, en consonancia con la Proposición de Ley modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco que se está debatiendo en el Parlamento Vasco.

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para la modificación y/o actuación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se seguirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación. Por ello, en virtud del artículo 9 del mismo cuerpo legal, procede iniciarse esta modificación mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

En su virtud,

Siendo tal previsión aplicable, por remisión legal expresa, a las modificaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica en las zonas afectadas por actividades extractivas del Parque Natural sin informe favorable del órgano foral competente para la gestión del Plan.