Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 27 de enero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que efectúa para el año 2010 la convocatoria prevista en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 453
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/01/2010
  • Fecha de publicación: 27/01/2010

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2010 a las previsiones contenidas en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias y grupos.

El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, las drogodependencias, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto son las siguientes:

  1. Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

  2. Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

  3. Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

    En virtud de todo ello.

  1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2010 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

    1. los servicios sociales

    2. la inclusión social

    3. la protección de la familia

    4. la prevención de las drogodependencias y la consiguiente reducción de riesgos y daños

    5. la atención y protección a la infancia y la adolescencia

    1. la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad

    1. la atención y protección a las personas mayores

    2. la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad

    3. la libertad y diversidad afectivo sexual

  2. A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

    1. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

    2. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    3. II Plan Interinstitucional de Inclusión Social.

    4. Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

    5. II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

    6. Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.

    7. V Plan de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    8. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

    9. II Plan Vasco de Inmigración.

    10. Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

    11. II Plan Vasco del Voluntariado.

  3. El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2010.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Respecto a la compatibilidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

  2. En lo relativo a subsanaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2. del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

  3. Las solicitudes se realizarán mediante una instancia normalizada que se adjunta como Anexo I a esta Orden, disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones. Esta instancia de solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos y firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante, deberá ir acompañada de una copia en soporte informático (preferentemente CD).

  4. La instancia de solicitud será dirigida al órgano de gestión correspondiente a la línea subvencional de la que se trate y acompañada de la documentación prevista en ella y deberá enviarse al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  5. En todo caso, la Dirección responsable de gestionar la solicitud y/o la Comisión de Valoración podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a la valoración del proyecto o actividad presentada.

La instancia de solicitud de la subvención (Anexo I) deberá ir acompañada de los siguientes documentos, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco o se estén entregando junto a otra solicitud correspondiente a esta misma Orden:

  1. Memoria de formulación de la actividad, mediante instancia normalizada que se adjunta como Anexo II de esta Orden, convenientemente cumplimentada, disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones. Además de en papel, se deberá adjuntar una copia de este anexo en soporte informático (preferentemente CD).

  2. Copia de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad, con sus eventuales modificaciones.

  3. Documento justificativo de la representación con la que cuenta quien firma la solicitud de ayuda (en el caso de no resultar evidente en el documento anterior).

  4. Copia del Código de Identificación Fiscal.

  5. Impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, de solicitud de modificación en los datos de tercero.

  6. Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que la organización beneficiaria no estuviera inscrita como empresaria en el sistema de Seguridad Social, deberá presentar una certificación de la Seguridad Social que acredite tal circunstancia, junto con una declaración responsable suscrita por su representante legal, indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados para el tratamiento de un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al órgano gestor de cada una de las líneas de ayudas.

  1. Para la valoración de las solicitudes presentadas a las diferentes líneas subvencionales de esta convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

  2. A tal efecto, y en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del mencionado Decreto y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se determinan en el capítulo correspondiente a cada línea subvencional, con su ponderación, los criterios de valoración de cada una de ellas, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes.

En lo referente al pago de las subvenciones y a otras obligaciones de las partes se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá superar el 4% de la cuantía prevista para la línea subvencional en la que haya presentado su solicitud.

  1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad subvencionada, según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo III (disponible en www.euskadi.net/trámites/ayudas y subvenciones), debidamente cumplimentado en todos sus extremos.

      En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoja una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

    2. Documentación de carácter público relacionada con la actividad.

    3. Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que la organización beneficiaria no estuviera inscrita como empresaria en el sistema de Seguridad Social, deberá presentar una certificación de la Seguridad Social que acredite tal circunstancia, junto con una declaración responsable suscrita por su representante legal, indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

  2. Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

    1. Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2010 y contener los siguientes datos:

      1. Número y, en su caso, serie.

      2. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario o, en su caso, localización del establecimiento permanente si se trata de no residentes.

      3. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido», si así está autorizado en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      4. Fecha de emisión de la factura.

      Las excepciones a la norma operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc. son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como en posteriores normas que modifican o derogan determinados párrafos de las anteriormente mencionadas.

    2. Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

    3. Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

    4. En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; recibí y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    5. En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

  3. Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

En virtud del artículo 4.2. del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación y que, en todo caso, no formen parte, como tales, del catálogo y la cartera de prestaciones y servicios estandarizados y garantizados como responsabilidad pública en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2010 se destinará un máximo total de 8.000.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. En el Órgano Colegiado correspondiente regulado en el artículo 13 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco tomarán parte, además, la Dirección de Inmigración, la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, la Dirección de Drogodependencias y la Dirección de Inclusión Social.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 15 puntos.

  2. Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

  3. Especiales méritos en la aplicación del enfoque familiar y comunitario, favorecedores de las relaciones familiares y comunitarias: hasta 10 puntos.

  4. Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo: hasta 10 puntos.

  5. Encuadre de la actividad en un ámbito sectorial o transversal responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración e interculturalidad, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual) con una representación minoritaria en el conjunto de actividades presentadas en cada línea subvencional. Hasta 10 puntos.

  6. Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

  7. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos: hasta 5 puntos.

  8. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos sectoriales o transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

  9. Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso: hasta 5 puntos.

  10. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

  11. Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social y la economía solidaria (incluyendo la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación y la posesión, por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social): hasta 5 puntos.

  12. Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

  1. Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 5 puntos.

    Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 7 puntos en cada uno de los criterios señalados en los puntos a) y b).

En esta línea subvencional, en concepto de costes indirectos no se podrá imputar a la actividad subvencionada más del 10% de la ayuda concedida. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

En virtud del artículo 4.3. del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2010 se destinará un máximo total de 1.183.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Corresponde a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en esta línea subvencional. En el Órgano Colegiado correspondiente regulado en el artículo 13 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco tomarán parte, además, la Dirección de Inmigración, la Dirección de Servicios Sociales, la Dirección de Drogodependencias y la Dirección de Inclusión Social.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 15 puntos.

  2. Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

  3. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades, así como la contribución al encuadramiento de las entidades sin ánimo de lucro en dinámicas de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico activas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social: 15 puntos.

  4. Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social y la economía solidaria (incluyendo la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación y la posesión, por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social): 10 puntos.

  5. Encuadre de la actividad en un ámbito sectorial o transversal responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración e interculturalidad, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual) con una representación minoritaria en el conjunto de actividades presentadas en cada línea subvencional. Hasta 10 puntos.

  6. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos: hasta 10 puntos.

  7. Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

  8. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos sectoriales o transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

  9. Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso: hasta 5 puntos.

  10. Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

  11. Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 5 puntos.

    Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 7 puntos en cada uno de los criterios señalados en los puntos a) y b).

En esta línea subvencional, en concepto de costes indirectos no se podrá imputar a la actividad subvencionada más del 15% de la ayuda concedida. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

En virtud del artículo 4.4. del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2010 se destinará un máximo total de 480.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. En el Órgano Colegiado correspondiente regulado en el artículo 13 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco tomarán parte, además, la Dirección de Inmigración, la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, la Dirección de Drogodependencias y la Dirección de Inclusión Social.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Calidad técnica del diseño de la propuesta, determinado por su carácter innovador, las materias a tratar y la cualificación del profesorado, ponentes y/o personal investigador: hasta 15 puntos.

  2. Pertinencia, relevancia, actualidad u oportunidad de la temática a tratar, incluyendo número de personas potencialmente receptoras de la misma y estimación de asistentes o participantes, en su caso: hasta 15 puntos.

  3. Contribución a la articulación y orientación del ámbito de la intervención social y, específicamente, del Sistema Vasco de Servicios Sociales: hasta 10 puntos.

  4. Contribución a la articulación de las políticas transversales de inclusión social, drogodependencias, familia, inmigración o libertad y diversidad afectivo-sexual con los principales ámbitos sectoriales de la protección social, como educación, sanidad y servicios sociales: hasta 10 puntos.

  5. Encuadre de la actividad en un ámbito sectorial o transversal responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración e interculturalidad, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual) con una representación minoritaria en el conjunto de actividades presentadas en cada línea subvencional. Hasta 10 puntos.

  6. Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

  7. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos: hasta 5 puntos.

  8. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos sectoriales o transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

  9. Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso: hasta 5 puntos.

  10. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

  11. Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social y la economía solidaria (incluyendo la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación y la posesión, por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social): hasta 5 puntos.

  12. Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

  1. Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 5 puntos.

    Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 7 puntos en cada uno de los criterios señalados en los puntos a) y b).

En esta línea subvencional, en concepto de costes indirectos no se podrá imputar a la actividad subvencionada más del 10% de la ayuda concedida. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2010.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARIA GEMMA ARANZAZU ZABALETA ARETA.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI (1)

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio

Posta-Kodea Udala

Código postal: Localidad:

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia

Agencia n n n n

K.D.

D.C. n n

Kontu zk.

  1. º cuenta n n n n n n n n n n n

    Jabea

    Titular

    Bankuaren adostasuna

    Conforme banco

    Sinadura eta Zigilua

    Sello y firma Hirugarrenaren adostasuna

    Conforme tercero

    Sinadura eta Zigilua

    Sello y firma Sailaren onespena

    1. º B.º Departamento (2)

      Baimenduriko sinadura

      Firma autorizada Kontabilitatearen onespena (2)

    1. º B.º Contabilidad

      Baimenduriko sinadura

      Firma autorizada

      (*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco.

      Argibideak/Observaciones:

      (1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

      (2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

      (3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

      HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

      SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

      IFZ edo NAN / NIF edo DNI..............................................3.aren kodigoa/Código del tercero (1): ...............................

      Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

      .............................................................................

      ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

      A. HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

      Helbidea

      Domicilio

      Posta-Kodea Udala

      Código postal: Localidad:

      Lurraldea

      Provincia

      B. BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

      Banketxea edo Aurrezki Entitatea

      Banco o Entidad Bancaria n n n n

      Agentzia

      Agencia n n n n

      K.D.

      C. n n

      Kontu zk.

      1. º cuenta n n n n n n n n n n

        Jabea

        Titular

        Data/Fecha

        Sinadura/Firma

        (*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

        Argibideak/Observaciones:

        (1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

        (2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

        (3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

      1. Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

      2. Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

        OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO

        BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA

        SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO

        DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

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